Agronomia
katiluc24 de Marzo de 2014
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Organizaciones campesinas productivas creadas por la reforma agraria:
Estas organizaciones reciben diferentes nombres según los países pero tienen en común una estructura administrativa de tipo cooperativo sustentándose en los principios de participación democrática y trabajo comunitario. Pero en la práctica, su poder de negociación es escaso, carecen de infraestructura y de servicios de apoyo. En general, salvo los casos de Cuba y Nicaragua, estas organizaciones, cuando se vieron privadas del apoyo estatal no pudieron consolidarse como entes autónomos y estables.
En Colombia la reforma agraria formó empresas comunitarias y grupos comunitarios con la propiedad asociativa de la tierra y la explotación en común. En Chile, de 1973 a 1987 coexistieron diferentes tipos de organizaciones productivas con participación del campesinado, entre ellas las cooperativas de la reforma agraria y las sociedades de cooperación agrícola (SOCAS). Las primeras, a pesar de contar con títulos definitivos de propiedad, decayeron por el interés de los socios en tener parcelas individuales. Las SOCAS fueron promovidas por el Gobierno y constituyen asociaciones de productores que administran bienes comunes de los predios del sector reformado luego de la asignación individual de tierras.
Las reformas agrarias de Ecuador. El Salvador y Honduras crearon cooperativas. En Honduras la reforma agraria estableció, además, asentamientos (con la propiedad estatal de la tierra) y empresas asociativas (siendo la tierra propiedad de las asociaciones). La reforma agraria de Nicaragua en 1981 creó cooperativas de producción en tierras abandonadas o subutilizadas, existiendo asimismo la Federación de Cooperativas de la Reforma Agraria (FECORAH). En Panamá la reforma agraria estableció asentamientos campesinos (propiedad estatal de la tierra) y Juntas Agrarias (propiedad asociativa de la tierra).
En Perú, a partir de la reforma agraria de 1969 se formaron “empresas asociativas” (cooperativas agrarias de producción (CAPs), sociedades agrícolas de interés social (SAIS) y empresas rurales de propiedad social (ERPS)) como formas participativas impulsadas por el Gobierno. La baja productividad y el bajo rendimiento del trabajo demostraron no garantizar la racionalidad capitalista en la explotación agrícola. Pero se promovió la participación de los trabajadores socios en la gestión de las empresas y fuera de ellas (a través de sindicatos, ligas agrarias, por ejemplo la creación de la Confederación Nacional Agraria (CNA)). En la década de los 80, en un proceso de liberalización del agro, se produce la parcelación agraria de las empresas asociativas. El “cambio de modelo empresarial” condujo al sistema de Cooperativas Agrarias de Usuarios (CAUs), régimen en el cual los productores socios parceleros conducían directamente sus parcelas pero sin beneficiarse con créditos ante la banca privada debido a que las tierras no eran hipotecables. Las leyes de 1991 autorizan la compra, hipoteca y alquiler de los bienes fijando ciertos límites de superficie, que varían si la tierra es de riego o de temporal y si está en el litoral costeño, en las montañas o en las zonas bajas de la selva.
La reforma agraria en la República Dominicana estableció asentamientos colectivos (con la propiedad estatal de la tierra) y asentamientos asociativos (con la propiedad asociativa de la tierra).
• Sindicatos y Federaciones de trabajadores rurales y campesinos:
Los campesinos y asalariados agrícolas (estos últimos comprenden cerca del 30% de la población rural de América Latina, es decir casi 40 millones de personas), en general no han recibido estímulos para sindicalizarse. No obstante, pueden mencionarse ejemplos de sindicalización en algunos países.
En Bolivia, donde hay una gran dispersión de campesinos en todo el país, desde 1979 existe
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