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Algoritmos genéicos.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  71 Visitas

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3. Explicar tres diferencias fundamentales entre el contrato de aprendizaje y el convenio de práctica. Un aprendiz puede suscribir un contrato laboral, explique cómo proceder si es posible.

1. RELACION CONTRACTUAL: El convenio se suscribe entre la institución de Educación Superior y la empresa, mientras el contrato de aprendizaje se suscribe entre la empresa y el aprendiz con el aval de la institución Educativa Superior.

2. REMUNERACIÓN: En el convenio no hay una vinculación laboral ni está regulado por la Legislación Laboral. Simplemente el estudiante está cumpliendo con un requisito académico para obtener su título profesional o tecnológico, por ello en un convenio de práctica, no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Cosa distinta es, si la empresa que recibe al estudiante el cual realiza una tarea por medio de un convenio en sus instalaciones, le quiera hacer algún tipo de pago voluntariamente, el cual puede ser inferior, igual o superior a 1 s.m.m.l.v.

Por otra parte en el Contrato de Aprendizaje se puede celebrar durante la Etapa Lectiva o la Etapa de Práctica. En la Etapa Lectiva la empresa patrocinadora le entrega de manera obligatoria al Aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo el equivalente al 50% de 1 s.m.m.l.v y se le deberá afiliar a la E.P.S. en Salud. Si el Aprendiz está en Etapa de Práctica, recibirá un apoyo de sostenimiento mensual como mínimo equivalente al 75% de 1 s.m.m.l.v. y deberá ser afiliado en Salud a la E.P.S.; además de afiliarlo en Riesgos Profesionales en la A.R.L. que cubre a la empresa.

3. SUPERVICIÓN: En el convenio de práctica la supervisión la realiza la Institución de Educación Superior y la Empresa mientras que el contrato de aprendizaje es supervisado por el Ministerio de trabajo – SENA;  la cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin perjuicio del deber que le asiste al empleador de establecer el número de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.

Un aprendiz puede suscribir un contrato laboral durante la práctica si la empresa donde la realiza lo autoriza y en este caso la práctica se suspende, o al finalizar el periodo de práctica acordado entre las partes el aprendiz puede suscribir un contrato laboral ya sea a término fijo o indefinido.

Si el estudiante en estado de practica labora en una empresa, para que el estudiante realice allí su práctica, la empresa debe autorizar dicha práctica, y en el contrato de deben estipular las responsabilidades específicas que se cumplan con el objetivo de la práctica.

Si existe el vínculo laboral no se tiene que cambiar el contrato laboral por el contrato de aprendizaje.

Se debe realizar un convenio de practica (convenio constitucional) para formalizar la práctica.

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