Apuntes De Derecho
monycabher036 de Enero de 2014
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DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
DEFINICION DE DERECHO
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".
Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."
"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO
DIVISION DEL DERECHO © AJ™
Derecho Público
Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares
Derecho Privado
Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.
Diferencias
El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.
El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.
Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.
El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.
En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.
Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.
CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
Derecho Objetivo
Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.
Derecho Subjetivo
Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.
Derecho Natural
Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
Derecho Positivo
Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.
CARACTERÍSTICAS:
1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
2. es propio o particular de cada país
3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.
Derecho y Moral
La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.
El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Derecho Y Religión
Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.
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2.1. Clasificación General de las normas
2.1.1. Moral, religión y convencionalismos sociales.
2.1.2. Diferencias entre moral y derecho.
2.2. Características de las normas
2.2.1. Exterioridad e interioridad
2.2.2. Autónomas y Heterónomas
2.2.3. Coercibles e Incoercibles
2.2.4. Unilaterales y Bilaterales
Introducción
Normas son instrumento fundamental en la organización social que permite la convivencia entre los hombres ordenándole al individuo en cada ocasión lo que debe o no debe hacer.
García Maynez estima que la palabra Norma suele usarse en dos sentidos:
Sentido Amplio (lato sensu): Aplícase a toda regla de comportamiento obligatoria o no. Por ejemplo: Las reglas técnicas que prescriban un hacer.
Ejemplo 1: Las reglas técnicas, indican la conducta que es forzoso emplear para conseguir un propósito, más no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el fin que se trate. Ejemplo: Para hacer tortillas tengo que utilizar…
Ejemplo 2: Las reglas técnicas, previenen la forma más adecuada de hacer bien una cosa, por ejemplo la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención.
Sentido Estricto (Stricto Sensu): Norma es aquella regla de conducta que impone deberes o confiere derechos. Ejemplos. Reglas de etiqueta, de urbanidad, jurídicas, etc.
*NORMAS DE ETIQUETA.- Las impone el decoro, el amor propio y otros sentimientos de grupo, su violación tiene como sanción el ridículo.
*NORMAS MORALES: Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar.
*NORMAS RELIGIOSAS: Son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o con el castigo en la vida eterna.
*NORMAS JURIDICAS: Rigen y coordinan la conducta social de los individuos, son creadas y aplicadas por los poderes estatales con facultades de coacción para conseguir su observancia.
2.1. Clasificación General de las normas
2.1.1. Moral, religión y convencionalismos sociales.
Para que el ser humano pueda armonizar en su entorno se vuelve necesario que su conducta esté siendo controlada. Pero esa conducta no necesariamente está siendo controlada por el Derecho; en ese control también intervienen normas morales, normas religiosas y los denominados convencionalismos sociales. Este tipo de normas tienen algunas diferencias entre sí, por tanto no existe coincidencia alguna en sus características. Bueno, sólo en una coinciden y es el mismo hecho de regular la conducta del individuo en sociedad. A continuación se tratará de establecer con claridad las características de dichas normas.
Normas morales.- Las normas morales tienen una finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, pues sólo se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.
El orden moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los deberes por una parte, y los afanes, las motivaciones y los afectos, por otra parte; es el orden interior de nuestra vida personal auténtica; es decir, de la vida que cada cual vive por su propia cuenta de modo intransferible y único. La moral aspira a crear una situación de paz; pero la paz de la moral, el deber se impone por razón del sujeto llamado a cumplir ese deber, porque se estima que tal conducta constituye una condición para la realización de los más altos fines del hombre. Así, sucede que en la moral no existe propiamente un sujeto titular de una pretensión o de una exigencia frente a la conducta del obligado. Resulta que el motivo de la norma moral y del deber que ésta impone es el bien del sujeto obligado. Los mandatos morales se inspiran de igual modo de una idea capital del bien; tratan de conducir al hombre a la consecuencia de ese bien, influyendo en su conducta para con sus semejantes y para con él mismo.
Normas religiosas: El ser humano no solamente necesita participar y comunicarse con sus semejantes, sino que también del apoyo y guía de entes superiores a él, tales como Dios.
Dice la doctrina cristiana, que si el ser humano se comporta de acuerdo a sus postulados recibirá como premio, la vida eterna. Para alcanzar tal vida, el medio idóneo es precisamente el cumplimiento de los postulados mencionados a través de las normas religiosas.
Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos. Así tenemos que estas
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