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Derecho Penal Apunte


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  255 Visitas

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DERECHO PENAL 2DO PARCIAL VAMA Q SE PUEDE

AUTORIA Y PARTICIPACION

Los delitos contenidos en el código penal, describen normalmente acciones que realiza una sola persona, a las que se les adjudica una determinada escala de punibilidad. Por ej: una banda acuerda robar un banco. Art. 164 cod penal. Cod penal 45 a 49.

La necesidad de distinguir entre autores y participes.

AUTORES unitarios: es autor todo el que interviene es decir todo sujeto que aporta una causa al resultado, sin medir la importancia de la colaboración.

El concepto restrictivo de autor: dos categorías:

Los autores: que son quienes tienen poder de decisión porque dominan la causalidad, teniendo en consecuencia la posibilidad de decidir entre consumar o desistir del delito.

Los participes que realizan aportes para la comisión del hecho punible pero carecen de ese poder. Los comportamientos de ambas categorías son asimilables.

La teoría de la autoria: el concepto debe permitir identificar todas las modalidades de la autoria, en los casos que el sujeto es único autor es: autoria directa, aquellos en que obra conjuntamente con otros autores: coautoría. Como también cuando realiza el hecho utilizando a otro sujeto autoria mediata.

La teoría de la participación criminal, se ocupa de establecer los requisitos que deben presentarse para que se pueda extender la punibilidad a los comportamientos de sujetos que no han cometido el delito(no son autores) pero han cooperado a su realización. La participación puede consistir en prestar ayuda al autor(complicidad) o en haberlo persuadido para que cometa el delito (instigación).

Distinción entre autoria y participación: el “animo” con que cada sujeto interviene(subjetivo) y los que por el contrario aprecian que lo decisivo es el comportamiento externo de cada protagonista(teorías objetivas).

Teoría subjetiva: sostiene que autor es quien quiere el hecho como propio es decir que tiene animo de autor. Por el contrario el participe lo quiere como ajeno es decir tiene “animo de socio”.

La teoría subjetiva se suele complementar con el criterio de interés según el cual el participe realiza el hecho en el interés del autor

Diferentes teorías sobre autor:

TEORIA FORMAL-OBJETIVA: afirma que solo es autor quien personalmente realiza la acción descripta en el tipo legal. Toda otra forma de intervención define a un participe. Y asi por ej, autor de homicidio es quien personalmente mato a al victima. Por ej: si “a” pone una bomba y “b” la hace explotar, ambos son coautores, mientras que con la teoría formal-objetiva solo se podría imputar al segundo protagonista.

TOERIA MATERIAL-OBJETIVA. Resulta imposible establecer distinciones entre actos principales y secundarios, si se adopta la teoría de la equivalencia de las condiciones, pues todos los actos que entran en consideración son igualmente causales. Por ello sobre esta base es autor todo aquel que aporte una condición, siempre y cuando el juez no resuelva que debe ser castigo como participe.

2. otros autores dejan de lado la teoría de la equivalencia para apoyarse en concepcio¡nes individualizadoras que les permitan distinguir entre el autor que seria quien pone una causa y el participe definido como quien pone una condición para la producción del resultado.

Lo vulnerable de esta teoría se debe a la insoluble cuestión de distinguir entre causa y condición lo que es común a todas las teorías individualizadoras de la causalidad y al modo en que de esta forma podría violarse el principio de legalidad de fondo

Teoría final objetiva: el dominio del hecho.

Es lo que caracteriza a un autor es que tiene el dominio del hecho entendido como la posibilidad de emprender, proseguir o detener el curso causal del delito. El participe es una persona que realiza un aporte sin tener ese poder decisorio. Si se define a la conducta como un suceso dominado por la voluntad, la pregunta de quien ha realizado la acción típica se debe contestar considerando el poder del sujeto que retiene para si el dominio del mismo es decir quien al menos en algún momento pudo decidir entre desistir o consumar el delito. Autor es quein domina el curso causal de los hecho es decir quien tiene el señorio de resolver voluntariamente la realización o no del tipo legal. El participe por el contrario carece de dominio del hecho pues su aporte no es decisivo para la consumación. El concepto de dominio del hecho se rige tanto por criterios subjetivos como objetivos.

Autoria: asi definida la nocion de autor, deben considerarse las siguiente modalidades. El sujeto domina el hecho actuando como único autor(autoria directa).

En un hecho punible son varios los sujetos que condominan el hecho sea porque todos concretan simultáneamente la acción típica(coautoría), o porque la consumación del delito es el resultado de un plan previo según el cual cada uno de los coautores domina funcionalmente el suceso.

El autor mateniendo el dominio del hecho utiliza a otra persona para cometer el delito.

autoría directa: el delito ha sido realizado por un único autor que tiene el dominio del hecho.

Coautoría paralela: se presenta cuando dos o mas sujetos dominan el hecho mediante comportamientos individuales, encuadrando cada uno de ellos en el concepto de autoria directa.

COAUTORIA FUNCIONAL: es la modalidad mas importante de coautoría, cuyos requisitos y limites han sido desarrollados por la toeria del dominio del hecho presentándose la característica de que la realización debe ser común.

Se presenta cuando dos o mas personas, de acuerdo a un plan previamente acordado, se dividen el trabajo que es preciso ealizar para la consumación de un delito. Cada uno de ellos se reserva el dominio funcional del hecho, pues el aporte de cada unon es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto.

Caracteristicas de la coautoría funcional: que cada coautor reuna las condiciones exigidas para ser autor.

La decisión común, la realización en común(div de trabajo), el codominio del hecho: cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho, el aporte del coautor debe haber sido realizado durante la etapa de ejecución del delito. Art45.

COMPLICES PRIMARIOS: se refiere a los sujetos que han prestaod una colaboración imprenscindible durante la etapa de preparación que no son coautores porque dado que su aporte es previo al comienzo de ejecución no pudieron dominar el hecho.

Autoria mediata: concepto: autor mediato es quien dominando el hecho y reuniendo las características objetivas y subjetivas del tipo, se vale de otro para cometer el delito.

La autoria mediata es que el autor no realiza en forma personal la acción ejecutiva del delito, modalidad expresamente prevista

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