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Derecho 1 apuntes


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  89 Visitas

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Para la creación de una ley se necesitan la mitad de los votos de la cámara alta luego la mitad de los votos de la cámara baja y finalmente ser promulgada por el poder ejecutivo quien tendrá ocho días para su publicación en el boletín oficial.

Si alguna de las dos cámaras obtiene 2/3 de los votos se podrá enviar al poder ejecutivo la ley con su proyecto original. Finalmente, el poder ejecutivo podrá aplicar un veto parcial o total.

Hay dos tipos de derecho. Derecho público y derecho privado.[pic 1]

El derecho privado puede ser civil o comercial. En general, regula la relación entre particulares. Ejemplo adopción y herencia.

El derecho público puede ser laboral o penal y regir también la relación entre los estados soberanos un estado y un organismo internacional.

[pic 2]

PERSONA FISICA: El artículo 21 dice que si nace con vida aquí de irrevocablemente lo derechos. Si no nace con vida se considera que nunca existió. Asimismo, el nacimiento con vida se presume. El nacimiento o muerte se prueban con las partidas de nacimiento o defunción que emite el registro civil.

Artículo 93. Muerte presunta. Puede ser por ausencia simple, que es cuando no se tienen noticias de la persona. Para que se produzca la ausencia simple deben pasar tres años desde la última noticia conocida.

Supuestos especiales: Caso 1, catástrofe o guerra, el cuyo caso deben cumplirse dos años de la última noticia. Caso 2, desaparición de buque o aeronave en este caso deberán cumplirse seis meses desde la última noticia.

ATRIBUTOS.

Los atributos son rasgos o características que no pueden faltar. En el caso de las personas físicas desde el comienzo mismo de la existencia de la persona. Estos atributos son: nombre, capacidad, domicilio, patrimonio, y estado civil. En el caso de las personas jurídicas son todos los anteriores menos el estado civil.

[pic 3]

Nombre: el artículo 62 dice que toda persona tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y nombre. Corresponde a los Padres la elección del nombre, y si éstos faltan o hay impedimento, a los guardadores y de no haberlos al ministerio público o funcionario del registro civil.

No pueden inscribirse más de tres prenombres. No se pueden utilizar apellidos como prenombre, no se pueden elegir lo mismo prenombres que los Hermanos. No pueden ser extravagantes.

Artículo 64 el hijo matrimonial debe tener el apellido de uno de los cónyuges. Se puede agregar el apellido del otro cónyuge a pedido de los padres y del interesado con edad y madurez suficiente.

Los hijos extramatrimoniales, cuando el vínculo es con un solo progenitor, llevan el apellido del progenitor. Si tiene vínculo con ambos, son las mismas reglas que el hijo matrimonial.

Artículo 65 filiación no determinada. Ese caso de un niño abandonado. En este caso el empleado del registro civil debe inscribirlo con un apellido común o el apellido que usa actualmente.

Artículo 67 apellido de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro. Con la preposición “DE” o sin ella. La persona divorciada no puede usar el apellido del excónyuge. El viudo puede seguir usando el apellido de su otro cónyuge en tanto no vuelva a casarse.

Artículo 69. Cambio de nombre. Sólo puede cambiarse por motivo válido o justo. Por cuestiones religiosas también se puede cambiar. Se requerirá intervención judicial sólo en los casos en que haga falta probar la identidad de género, víctima de desaparición forzada, o apropiación.

CAPACIDAD. Puede ser de ejercicio o de derecho.

[pic 4]

Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Incapacidad de derecho: la ley prohibe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.

Por ejemplo: "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad". (Art. 279).

La incapacidad de derecho es siempre relativa.

La incapacidad de hecho puede ser:

ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).

RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (art. 55)

Art22. Capacidad de derecho. Si bien idealmente toda persona tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones jurídicas, la ley puede limitar esa capacidad solo para algunos hechos o actos.

NO HAY INCAPACIDAD ABSOLUTA DE DERECHO

 

Art23. Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, salvo que la ley lo limite o haya una sentencia judicial en la que un juez lo declare incapaz de ejercicio.

Art24. Existen 3 casos de incapacidad de ejercicio. 1ro persona por nacer. 2do personas que no cuentan con la edad y madurez suficiente como ser los menores de edad. 3ro Las personas declaradas incapaces por un juez.

Art25. El menor de edad es la persona que haya cumplido 18 años. Se considera adolescente a la persona menor que cumplió 13 años.

Art25. Los menores de edad ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. Los representantes legales pueden ser los padres o alguien designado por el juez. Si tienen la edad y el grado de madurez suficiente, pueden ejercer por si actos que le permite la ley. En situación de conflicto de intereses con sus representantes, puede intervenir el menor con la asistencia de un abogado. Tienen el derecho los menores de edad a ser oídos en el proceso judicial en el que intervienen y participar de las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente tiene aptitud para decidir sobre tratamientos no invasivos, que no comprometan su salud ni pongan en riesgo su vida.

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