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Derecho Fiscal I (Apuntes)


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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IMPUESTO (Concepto Doctrinario y Legal)

Doctrina. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado

Legal. Art. 2 Código fiscal de la federación. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Marco Jurídico

Articulo 31 fracciones IV

Riesgos del impuesto

• Debe estar establecido en una ley

• El pago del impuesto debe ser obligatorio

• Debe ser proporcional y equitativo

• Que se establezca en favor de la administración activa o centralizada por el estado

Definición de Impuesto Directo e Indirecto

Directos. Son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc.

Indirectos. El sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga. Se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos.

Elementos de las contribuciones

Cualitativos.

• Objeto imponible es el pronunciamiento que hace la ley reguladora del impuesto que se esté considerando de cuál es la capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión, mientras que el hecho imponible es la enumeración del conjunto de hipótesis y circunstancias que realizadas por una persona , dan lugar a la correspondiente obligación impositiva.

Cuantitativos

• Establecen cuanto se tributa, en términos monetarios, en función de unos cálculos básicos, con tres elementos básicos: base imponible, tipo de gravamen y cuota impositiva.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES (Definición doctrinaria y Legal)

Doctrina. Es un tributo debido por quienes experimentan una particular ventaja económica en razón del desarrollo administrativo de una actividad administrativa, en oposición a todos los demás a quienes la propia actividad beneficie de manera indistinta.

Legal. Artículo 2 fracción III C.F.F. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Y de más artículos.

Diferencias y semejanzas de los derechos con las contribuciones de Seg. Social

Semejanzas

- Están establecidos en la ley.

- Se cobran a personas físicas o morales.

- Deben pagarse en $

- Existe coercibilidad para cobrar.

Diferencias

- Interviene el estado.

- Contraprestación a corto plazo.

- Uso o aprovechamiento de bienes del estado.

- Se paga independientemente del resultado.

3 acepciones de las contribuciones especiales

Tributo especial.

Contribución de mejora.

Derecho de cooperación.

Modos de pago de las contribuciones

Se realiza por medio de cheques certificados o de caja, giros postales, telegráficos o bancarios, transferencias reguladas por el banco de México y transferencias electrónicas.

Sujetos obligados a pagar contribuciones de mejoras

Artículo 165.- Están obligados al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Distrito Federal.

Obras por las que se pagan contribuciones de mejoras

Artículo 166.- Las contribuciones de mejoras se causaran por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalen, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (Definición doctrinaria y legal)

Doctrinaria. Ingresos que perciben el estado o determinados organismos descentralizados, los cuales se integran por pagos de personas que se obligan a prestar servicios de seguridad social.

Legal. Art. 2 C.F.F. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Sujetos activos

El Estado (federación, estados y municipios) de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Federal.

Clasificación legal

• Aportaciones de abonos retenidos a trabajadores por patrones por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Características

• Son contribuciones, puesto que así se les considera por ley.

• Deben de estar establecidas en una ley.

• Son a cargo

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