Derecho Fiscal I (Apuntes)
julio.czg19872 de Marzo de 2014
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IMPUESTO (Concepto Doctrinario y Legal)
Doctrina. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado
Legal. Art. 2 Código fiscal de la federación. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
Marco Jurídico
Articulo 31 fracciones IV
Riesgos del impuesto
• Debe estar establecido en una ley
• El pago del impuesto debe ser obligatorio
• Debe ser proporcional y equitativo
• Que se establezca en favor de la administración activa o centralizada por el estado
Definición de Impuesto Directo e Indirecto
Directos. Son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc.
Indirectos. El sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga. Se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos.
Elementos de las contribuciones
Cualitativos.
• Objeto imponible es el pronunciamiento que hace la ley reguladora del impuesto que se esté considerando de cuál es la capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión, mientras que el hecho imponible es la enumeración del conjunto de hipótesis y circunstancias que realizadas por una persona , dan lugar a la correspondiente obligación impositiva.
Cuantitativos
• Establecen cuanto se tributa, en términos monetarios, en función de unos cálculos básicos, con tres elementos básicos: base imponible, tipo de gravamen y cuota impositiva.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES (Definición doctrinaria y Legal)
Doctrina. Es un tributo debido por quienes experimentan una particular ventaja económica en razón del desarrollo administrativo de una actividad administrativa, en oposición a todos los demás a quienes la propia actividad beneficie de manera indistinta.
Legal. Artículo 2 fracción III C.F.F. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Y de más artículos.
Diferencias y semejanzas de los derechos con las contribuciones de Seg. Social
Semejanzas
- Están establecidos en la ley.
- Se cobran a personas físicas o morales.
- Deben pagarse en $
- Existe coercibilidad para cobrar.
Diferencias
- Interviene el estado.
- Contraprestación a corto plazo.
- Uso o aprovechamiento de bienes del estado.
- Se paga independientemente del resultado.
3 acepciones de las contribuciones especiales
Tributo especial.
Contribución de mejora.
Derecho de cooperación.
Modos de pago de las contribuciones
Se realiza por medio de cheques certificados o de caja, giros postales, telegráficos o bancarios, transferencias reguladas por el banco de México y transferencias electrónicas.
Sujetos obligados a pagar contribuciones de mejoras
Artículo 165.- Están obligados al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Distrito Federal.
Obras por las que se pagan contribuciones de mejoras
Artículo 166.- Las contribuciones de mejoras se causaran por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalen, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (Definición doctrinaria y legal)
Doctrinaria. Ingresos que perciben el estado o determinados organismos descentralizados, los cuales se integran por pagos de personas que se obligan a prestar servicios de seguridad social.
Legal. Art. 2 C.F.F. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
Sujetos activos
El Estado (federación, estados y municipios) de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Federal.
Clasificación legal
• Aportaciones de abonos retenidos a trabajadores por patrones por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
Características
• Son contribuciones, puesto que así se les considera por ley.
• Deben de estar establecidas en una ley.
• Son a cargo de personas físicas o morales.
• Son a favor de entidades o dependencias públicas federales.
Instituciones de seguridad social
• IMSS, QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES PRIVADOS.
• ISSSTE, QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO.
• LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, QUE BRINDA SERVICIOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
PARAFISCALIDAD
Impuesto personal
Sistema Tributario
Pluralidad de tributos, principios comunes, ordenamiento jurídico y estructura institucional.
Imposición directa e indirecta
Elasticidad tributaria
Es la relación causal entre los cambios porcentuales de los ingresos tributarios y los cambios porcentuales en el nivel de ingreso nacional eliminando el efecto de otras variables que podrían afectar el ritmo de crecimiento de las recaudaciones.
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Aplicación en el tiempo y el espacio
TIEMPO. La vigencia de la Ley Tributaria inicia a partir de la fecha en que la misma se exprese, siempre y cuando dicha entrada en vigor no se refiera a una fecha anterior a la correspondiente al día siguiente de su publicación.
ESPACIO. Esta tiene un ámbito territorial de vigencia que coincide con los límites geográficos del Estado que la expide.
Principio de supletoriedad
Opera cuándo existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, esta no se encuentra en forma regulada clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes aplica sólo para integrar una omisión a la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes.
Economía
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