Biotecnologia
Laucristobal2 de Diciembre de 2014
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Acuerdos de exclusividad en México
En México, entre las restricciones verticales prohibidas por el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica a los agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante, se encuentran las siguientes:
- La comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios por parte de un vendedor o comprador.
- La imposición del precio u otras condiciones que un proveedor o distribuidor deba observar.
- La venta o compra de un bien sujeta a la condición de no adquirir o vender ese bien a un tercero.
- El otorgamiento de descuentos o incentivos a los compradores, sujeta al requisito de no vender los productos de un tercero.
Sin embargo, en caso de que el agente económico acredite la existencia de ganancias en eficiencia derivadas de la conducta, que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, la práctica no se sanciona.
Los mercados de bebidas carbonatadas y de cerveza son aquellos en los que con más frecuencia encontramos exclusividades. En el expediente DE-006-2000,10 la Comisión Federal de Competencia analizó la participación de Grupo Coca-Cola como un solo grupo de interés económico en el que se incluyeron las embotelladoras con franquicia para envasar y distribuir los productos de esa marca y determinó que, en efecto, dicho grupo cometió la práctica monopólica relativa consistente en la venta de bebidas carbonatadas sujeta a la condición de que sus compradores, los detallistas, no vendieran bebidas carbonatadas de sus competidores, por lo que le impuso la multa máxima.
En 2007, la comisión sujetó la autorización de la concentración de Coca-Cola con Jugos del Valle a diversas condiciones, entre las que se encontraban no condicionar la venta de productos de la marca o el otorgamiento de descuentos u otros incentivos a cambio de no vender los productos de los competidores y finalizar los acuerdos de exclusividad en bebidas de cola celebrados con la cadena Oxxo.
Por otra parte, cuando, en 2008, Pepsi presentó varias denuncias en contra del Grupo Coca-Cola, argumentando que impone exclusividades a las tiendas del canal tradicional, la comisión determinó que “una forma en la que estas conductas pudieran tener una incidencia dañina sobre el proceso de competencia y libre concurrencia se puede observar si las exclusividades del denunciado reducen la demanda residual de sus competidores de tal forma que les impiden alcanzar la escala necesaria para entrar, permanecer o crecer exitosamente en el mercado”,11 pero que Pepsi, el agente económico denunciante, operaba por encima de su escala mínima eficiente, por lo que las exclusividades no la desplazaban indebidamente del mercado. Asimismo, resolvió que las exclusividades se realizaban con poca frecuencia y corta temporalidad, siendo que “las exclusividades de corta duración, difícilmente pueden considerarse como un impedimento de acceso al mercado de la distribución y comercialización al mayoreo de bebidas carbonatadas en envase cerrado en el canal tradicional”.
Una de las cosas que ha afectado a la compañía en esos mercados es que cada vez más consumidores se han pasado de las gaseosas al agua embotellada, jugos, té y otras bebidas que perciben como más saludables.
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