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CIVIL ARV GUA

vjazzmont16 de Septiembre de 2014

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LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 74, TERCERA PARTE, DE FECHA 9 DE

MAYO DE 2014.

Código publicado en el Periódico Oficial, el 14 de mayo de 1967.

DECRETO NÚMERO 94

El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,

decreta:

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos,

a no ser en los casos especialmente determinados.

ARTÍCULO 2. Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO 3. Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO 4. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna.

ARTÍCULO 5. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la

ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no

afecten al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

ARTÍCULO 6. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno

si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del

derecho que se renuncia.

ARTÍCULO 7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de

interés público serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.

ARTÍCULO 8. Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 21 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o

práctica en contrario.

ARTÍCULO 10. Las disposiciones de una ley que establezcan excepciones a las reglas

generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la

misma ley.2

ARTÍCULO 11. Las Leyes del Estado de Guanajuato, incluyendo las que se refieren al

estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo,

sean domiciliados o transeúntes; pero tratándose de personas de nacionalidad

extranjera se cumplirá con lo que dispongan las leyes federales sobre la materia.

ARTÍCULO 12. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado

que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de

este Código.

ARTÍCULO 13. Los bienes inmuebles sitos en el estado y los bienes muebles que en él

se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código aun cuando sus dueños

no sean guanajuatenses.

ARTÍCULO 14. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las

leyes del lugar donde pasen. Sin embargo los interesados residentes fuera del Estado,

quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el

acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.

ARTÍCULO 15. Los habitantes del Estado de Guanajuato tienen obligación de ejercer

sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la

colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

ARTÍCULO 16. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los

jueces y tribunales para dejar de resolver una controversia.

ARTÍCULO 17. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial del orden civil, ni

por el texto ni por la interpretación jurídica de la ley, deberá decidirse según los

principios generales de Derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del

caso.

ARTÍCULO 18. Cuando haya conflicto

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