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COMO CUIDAR EL AGUA


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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Como cuidar el agua

Concluisones

El agua en nuestro país es un bien escaso y valioso; utilizarla de forma racional es una obligación de todos los ciudadanos para asegurar a las próximas generaciones un mundo habitable.

Ahorrar agua en todas las actividades que realizamos significa unir nuestros esfuerzos para preservar un recurso necesario para la vida y para nuestro desarrollo económico. Nuestro esfuerzo debe ser doble: por una parte, consumir el agua potable que realmente necesitamos y, por otra, reducir nuestra carga contaminante (aguas servidas).

Conocer el consumo de AGUA EN NUESTRO HOGAR es un paso necesario para saber dónde gastamos más y así poder ahorrar, sin tener que renunciar a nuestro bienestar actual.

ALCANCE DEL PROYECTO

el presente proyecto presenta una nalisis del consumo de agua potable en la residencia de los estudiantes de la iush, describiendo algunas variables de la cuenta de cobro, como es el consumo, como se cobra, de acuerdo a que se cobra, describiendo los diversos factores que alteran el costo, y se pretendia aplicar las matematicas en la vida cotidiana.

los objetivos logramos cumplirlos al realizar la investigacioon porque encontramos datos que antesw pasaban desapercibidos al analizar la cuenta de los servicios y que son utiles para saber como nos estan cobrando el agua.

El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios residenciales en Colombia Dejando de lado las precisiones técnicas propias de la formulación tarifaria2 el cálculo del valor que deben pagar los usuarios de los SPD, acorde con el régimen antes señalado, es el siguiente: El valor a pagar por un servicio público domiciliario residencial (regulado por la Ley 142) es equivalente al producto del consumo (metros cúbicos de agua/mes, Kilovatios hora/mes, impulsos telefónicos/mes, etc.) por un valor unitario que, a su vez, es el producto de una tarifa (costo de referencia) por un porcentaje de subsidio o contribución: Valor a pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% ) La TARIFA o costo de referencia del servicio es función de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento, la remuneración del patrimonio aportado por los inversionistas y el de la tecnología y administración para garantizar la calidad, la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio3 . Al respecto, es importante resaltar dos propiedades de la TARIFA: Primera, influye directamente en el valor a pagar puesto que sus componentes generan considerables diferencias entre las tarifas que manejan las distintas empresas que prestan un mismo servicio y, segunda, que la TARIFA no depende de la capacidad de pago de los usuarios.

El porcentaje del subsidio o contribución (P%) depende del estrato socioeconómico, tal como de manera expresa y precisa lo establecela Ley4 : Estrato P% 1 0.50 (Subsidios del 50%) 2 0.60 (Subsidios del 40%) 3 0.85 (Subsidios del 15%) 4 1.00 (Sin subsidio ni contribución) 5 1.20 (Contribuciones del 20%) 6 1.20 (Contribuciones del 20%)

La estratificación socioeconómica con la cual se determina el porcentaje correspondiente a cada usuario está definida en el artículo 14.8 de la Ley 142 de 1994 como “la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio”. En resumen, dependiendo del estrato en que quede clasificado un domicilio (vivienda) se le factura su consumo a un porcentaje determinado de la tarifa.

Consumo: Si bien el consumo presenta cierta elasticidad y en este sentido resultan altamente convenientes las campañas para su racionalización con el fin de disminuir el impacto que los SPD tienen en la canasta familiar, no es posible disminuirlo por debajo de unos niveles mínimos de subsistencia. Cuando se concibió el régimen de los SPD existía una gran deficiencia en la medición de los consumos, en especial en los estratos bajos6 puesto que las bajas coberturas de

micromedición generaban una ineficiencia tal que el nivel de consumo era casi exclusivamente factor de la presencia o no del contador7 .

Criterios orientadores del régimen tarifario La Ley 142 de 1994, conocida como Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, determinó que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deben calcular los costos y definir las tarifas aplicando los siguientes criterios orientadores: • Eficiencia económica: las tarifas no pueden trasladar al usuario los sobrecostos de una mala gestión. Se parte del principio de que los usuarios no son los responsables de la ineficiente gestión por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos. • Neutralidad: cada consumidor tendrá el derecho a tener un tratamiento tarifario igual que cualquier otro que ocasione costos iguales al prestador de los servicios.

• Solidaridad y redistribución: los suscriptores de los estratos altos y los comerciales e industriales, mediante el pago de mayores tarifas y a través de fondos de solidaridad y redistribución, ayudarán a los usuarios de estratos bajos a cubrir los costos de sus consumos básicos. • Suficiencia financiera: las tarifas deberán garantizar la recuperación de los gastos de administración y de los costos

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