ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONSANGUINIDAD


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  510 Visitas

Página 1 de 4

GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Esta investigación es basada y argumentada en el CODIGO CIVIL COLOMBIANO.

Artículo 35: <PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

Artículo 36: <TIPOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo.

Artículo 37: <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Artículo 38: <PARENTESCO LEGITIMO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.

Artículo 41: <LINEA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

Artículo 42: <CLASES DE LINEAS DEL PARENTESCO>. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente. La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.

Artículo 43: <LINEAS RECTAS DESCENDENTES Y ASCENDENTES>. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.

Artículo 48: <AFINIDAD ILEGITIMA> Es afinidad ilegítima la que existe entre una de las personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente, y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han estado casadas y los consanguíneos ilegítimos de la otra.

Artículo 49: <LINEAS Y GRADOS DE LA AFINIDAD ILEGITIMA>. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.

Artículo 50: <PARENTESCO CIVIL>. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.

CONSANGUINIDAD AFINIDAD

Primer grado de consanguinidad

Padres

Hijos Primer grado de afinidad

Padres

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.3 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com