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CONSTITUCION DE 86


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  6.277 Palabras (26 Páginas)  •  187 Visitas

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INTRODUCCION

La constitución de 1886 fue el resultado de una guerra civil entre los liberales radicales que representaban la mayoría de los 9 gobiernos regionales (estados generales) y el gobierno central o federal, dirigido por Rafael Núñez y formado por conservadores y liberales independientes.

En septiembre de 1885 los radicales pierden la guerra y el gobierno de Núñez declara sin vigencia la constitución de rio negro (federal-radical). Para reemplazarla convoca a un consejo nacional de delegatarios, elegidos por los antiguos estados federales, que debía reunirse en noviembre de 1885 en la ciudad de Bogotá. En efecto, la convención comenzó sus trabajos, llegando a definir 18 puntos o bases para hacer la nueva constitución, que fueron sancionados por el presidente de la republica el 1° de diciembre de 1885 y sometidos a “plebiscito” de las municipalidades colombianas, siendo aprobadas casi por unanimidad:605 votos a favor, en contra 14. La constitución de 1886 fue pues el desarrollo de estas 18 bases constitucionales, debatidas, modificadas no en su esencia, aprobadas por el consejo nacional de delegatarios y sancionadas por Núñez definitivamente el 5 de agosto de 1886.

CONSTITUCION DE 1886.

FUNDAMENTO DEL PODER

Se tomo partido de manera decidida por la soberanía nacional, hasta el punto que la consagro en varios artículos que no solo determinaron su adopción sino que enfatizaron sus consecuencias políticas.

Algunos intérpretes afirman que el constituyente del 86, para obtener más respaldo y apoyo emocional-afectivo del pueblo, adopto la soberanía teocrática. Para demostrarlo citan el preámbulo, que fundamenta el poder “en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad…”

Sin embargo, la teoría de la soberanía fue nacional, en efecto, el art.2 dice:”la soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emanan los poderes públicos...”

Para completar, el art.105 dispuso:” los individuos de una y otra cámara representan a la nación entera y deberán votar consultando únicamente la justicia y el bien común”. Y también el art.179 “…el que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al funcionario electo”. El poder de este modo no lo tiene el pueblo sino el representante de la nación, que es elegido por el voto del elector.

Como consecuencia de la adopción de la soberanía nacional se excluyeron la iniciativa legislativa o constitucional del pueblo, el plebiscito, el referendo o el veto, como lo demuestran los art.79 y 209, sobre iniciativa legislativa y reformas constitucionales, y la ausencia, en los títulos III, sobre derechos y garantías y XVII, sobre participación política popular, de toda norma sobre participación política popular diferente al voto. En el ejercicio constitucional del último siglo, solo una vez el pueblo fue convocado a un plebiscito ( en contra con la misma constitución que no lo admite) en 1957, y con el mismo se prohibió expresamente volver a utilizar la institución ( art.13 del plebiscito nacional de 1957)

La adopción de los artículos mencionados sobre la soberanía no significa que el constituyente hubiera seguido un camino constitucional diferente al común de su época. En realidad la mayoría de países de América y de Europa, rechazaron la adopción de las teorías rossinianas de la soberanía popular, aunque, como se demostrara en las partes correspondientes, si hubo constituyentes, en la hispano-América de fines del siglo pasado, que siguieron la soberanía del pueblo.

FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO

La constitución, resultado de una lucha frontal contra el federalismo del liberalismo llamado radical, opto por la forma unitaria o centralista. En efecto su art 1. Declaro “la nación colombiana se reconstituye en forma de republica unitaria”. Se quería indicar con este mandato que la confederación de estados soberanos, que consagraba la constitución de 1863 quedaba superada y, en lugar, se imponía la forma de estado centralista. De este modo, se mostraba preocupación por la unidad nacional, lo mismo que por la supremacía del gobierno que salía de esta.

La forma republicana unitaria o centralista fue acompañada por la fórmula de gobierno presidencialista, es decir, en donde el presidente de la republica es jefe del estado y de gobierno, siendo así único representante del ejecutivo nacional. El poder ejecutivo monocraticamente organizado se caracteriza también por la separación casi absoluta con relación a las otras ramas del poder, sobre todo respecto de la legislativa de la cual no necesitaba voto de confianza, como tampoco tiene peligro de la censura. A su vez, el ejecutivo no puede disolver al legislativo. En las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, la independencia de aquel fue aun mas pronunciada con el art.78 que prohibió al congreso expresamente:” dar votos de aplauso o censura respecto de los actos oficiales”, es decir del gobierno, y con el art.57que dispuso que “…los poderes públicos ejercen separadamente sus respectivas atribuciones”.

Para completar el marco del gobierno presidencial, en su art.59 dispuso que el poder del presidente”…lo ejerce con la indispensable cooperación de los ministros. El presidente y los ministros y en cada negocio particular el presidente con el ministro del respectivo ramo, constituye el gobierno.

Esta republica unitaria y presidencial, por la voluntad del constituyente de la época para evitar los eventuales males de la concentración del poder en los órganos centrales, fue adicionada con la institución de la “descentralización administrativa”.

La descentralización administrativa se inicio creando los departamentos, divididos en provincias y estas en distritos municipales. Coloco como órgano administrativo, una asamblea departamental, compuesta por diputados elegidos por los habitantes del departamento. Pero, para evitar su poder soberano derivado del pueblo, la constitución las dejo encargadas solamente de la administración del departamento. Coloco al gobernador como agente del gobierno central de libre nombramiento y remoción por el presidente, pero con facultad para dirigir la administración con la asamblea. De la parte judicial departamental quedaron encargados los tribunales superiores los cuales en su funcionamiento obedecen leyes nacionales y tienen dependencia de tutela con relación al poder judicial central. En lo político-administrativo se organizaron las instituciones municipales, es decir, los concejos municipales, las alcandías y los

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