Elementos Del Estado Colombiano, Constitución Del 86 Y 91
LiliFerrez7 de Abril de 2014
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El territorio o espacio dentro del cual ejerce su potestad soberana.
El pueblo o comunidad de los que en ese territorio viven sujetos al ordenamiento jurídico.
El poder público o conjunto de las instituciones habilitadas para ejercer la autoridad.
La soberanía o máxima potestad para gobernar.
-El suelo: es el territorio o superficie terrestre correspondiente de la tierra.
-El subsuelo: “Consecuencia lógica del ejercicio de la soberanía del Estado sobre el suelo, es su derecho al subsuelo correspondiente al primero. Pero como la tierra es redonda el subsuelo que corresponde al territorio de un Estado tiene la forma de un cono con vértice en el centro de la tierra. El artículo 332 de la C.N. preceptúa que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionado con arreglo a las leyes preexistentes.
-El mar territorial: está constituido por las aguas marítimas adyacentes al litoral, o sea las zonas de mar que rodean las costas del país.
-La plataforma continental o zona contigua: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (Convención de Ginebra de 1958).
-La zona económica: tiene su origen en la decisión unilateral de ciertos estados, para reivindicar el ejercicio de su soberanía sobre los recursos de una zona que se extiende hasta 200millas de sus costas. Fue consagrada por la Convención de Montego Bay del 10 de diciembre de 1982. Según ella, el estado costero ejerce en exclusividad todos los derechos de naturaleza propiamente económica que se pueden ejercer en esa zona. En esta zona económica, Colombia ejerce derechos de soberanía para efectos de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos o no vivos del lecho y del subsuelo de las aguas suprayacentes (Capa de agua inmediata al fondo marino o al fondo oceánico profundo y hasta la superficie).
-El espacio aéreo: es el ámbito del cual está contenido el aire y por tanto fijo, definible, limitado, constante y susceptible de ejercer sobre él, actos de jurisdicción o soberanía. De ahí que no deba confundirse con el aire, elemento gaseoso, móvil, renovable, permanente y en consecuencia inapropiable. Según lo establece el artículo 1777 del Código de Comercio, el espacio aéreo de Colombia está comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata el artículo 3° de la Constitución Nacional y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales. (Debe tenerse presente que la mención del Código de Comercio al artículo 3° de la Carta de 1886 corresponde al artículo 101 de la Constitución de 1991).
El Gobierno puede prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación aérea sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves y el transporte de determinadas cosas.
El espacio aéreo o espacio atmosférico nacional es el que cubre el territorio y las aguas territoriales de la República (ley 89 de 1938). Los países más influyentes sostienen que el “espacio ultraterrestre”, patrimonio común de la humanidad, comienza a 100km de la altura de la tierra.
-La órbita geoestacionaria: Es un recurso natural limitado, definida como la órbita circular de origen natural situada a 35.632km de altura sobre cualquier punto del plano ecuatorial terrestre. Las propiedades de esta órbita hacen que al girar en el mismo sentido y con período de rotación de la tierra, los satélites colocados en ella mantengan una posición de reposo respecto de la misma. Por lo tanto, los satélites geoestacionarios, son vehículos de gran importancia y utilidad para portar estaciones repetidoras de telecomunicaciones, cuyas antenas se enfocan a determinada zona de la superficie terrestre.
-El espectro electromagnético: Comprende una variada gama de frecuencias, tales como las vocales, las radioeléctricas (radio, televisión y satélites), los rayos x, los rayos gama, los rayos ultravioleta, los rayos infrarojos, etc.
Según el artículo 75 de la C.N.: El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescindible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
El artículo 5° de la Ley 72 de 1989 dice: “Las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose en todo caso, la facultad de control y vigilancia”. Se acomoda esto al artículo 76 numeral 10 de la C.N. cuando defina que es la ley quien regulará lo relativo a los servicios públicos.
La descentralización territorial en la Carta de 1991
Hasta 1945 los municipios carecían de vida propia, desprovistos de capacidad para impulsar su desarrollo, estuvo condenada siempre a mirar hacia arriba (nación o departamento).
Más equilibrada la balanza del poder estatal.
En el art. 311 el municipio es considerado como la entidad fundamental de la organización político-administrativa.
Las intendencias y comisarías fueron erigidas en departamentos.
Según la Constitución anterior, fuera de la división general del territorio había otras, dentro de los límites de cada departamento, para arreglar el servicio público. Y agregaba que solo las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública, la planificación y el desarrollo económico y social, podían no coincidir con la división general. (Acto legislativo núm.1 de 1968, art. 4°). La nueva Carta Política es más amplia y flexible, al disponer que habrá las divisiones “que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado” (Art. 285).
En nuestro ambiente jurídico se expresa con las llamadas entidades territoriales y que están formadas por los departamentos, distritos, los municipios y los territorios indígenas (art. 286)
La finalidad de esta clase de descentralización es proveer a las secciones en que se halla dividido el territorio nacional, de mecanismos para la administración de asuntos regionales. Estas entidades deben tener autonomía.
La noción de descentralización funcional o técnica (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta) encontró su mejor eco en la reforma constitucional de 1968.
Aspiraciones regionales, movimientos sociales.
La constitución de 1991 acentúa el proceso descentralista del país. Se modifica el artículo 5° de la Carta anterior, para estatuir como entidades territoriales además de los departamentos y los municipios, los distritos y los territorios indígenas. “Autonomía local”
De acuerdo con la nueva Carta Política, la organización territorial parte del concepto de departamento, los cuales se dividen en distritos y municipios. Por su parte los departamentos se pueden unir para originar las regiones, y a su vez los municipios o territorios indígenas circunvecinos pertenecientes a un mismo departamento, pueden unirse y así surgen las provincias.
Dos o más municipios que tengan relaciones económicas, sociales y físicas, podrán unirse como áreas metropolitanas.
Además de la división general del territorio, podrán existir otras que fije la ley para el debido desarrollo de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Hay críticas a la división territorial colombiana. “La administración del país no ha obedecido a criterios racionales; es fruto de la tradición federalista y está guiada por un criterio regional provinciano de emulación; con bases puramente sentimentales, por lo cual comprende dentro de una misma entidad zonas que naturalmente debieran formular unidades separadas o estar incorporadas en otras secciones. Igualmente la distribución territorial no es armoniosa, pues no existe una equivalencia en espacio, riqueza, en población o escogimiento de los centros urbanos que permitan un desarrollo paralelo de las secciones, de modo que se presenta un fenómeno de desequilibrio entre sectores desarrollados y subdesarrollados que ha debido ser corregido en esta reforma constitucional. Como si fuera poco, ha de reconocerse que las creaciones de los departamentos obedecen en buena parte a intereses burocráticos, políticos y electorales”.
Otros consideran que los departamentos tienen hoy diferencias derivadas de una cultura propia que se traduce en actitudes, dieta alimenticia, folclor, etc., que les otorga a sus gentes temperamentos característicos.
-Los habitantes nacionales: La nacionalidad es un vínculo jurídico y político que le da a un individuo la categoría de ciudadano de un Estado.
Se es nacional colombiano, bien por nacimiento o bien por adopción.
Son nacionales por nacimiento, los naturales de Colombia siempre que el padre o la madre hayan sido colombianos (naturales
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