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Elementos Del Estado Colombiano, Constitución Del 86 Y 91


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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El territorio o espacio dentro del cual ejerce su potestad soberana.

El pueblo o comunidad de los que en ese territorio viven sujetos al ordenamiento jurídico.

El poder público o conjunto de las instituciones habilitadas para ejercer la autoridad.

La soberanía o máxima potestad para gobernar.

-El suelo: es el territorio o superficie terrestre correspondiente de la tierra.

-El subsuelo: “Consecuencia lógica del ejercicio de la soberanía del Estado sobre el suelo, es su derecho al subsuelo correspondiente al primero. Pero como la tierra es redonda el subsuelo que corresponde al territorio de un Estado tiene la forma de un cono con vértice en el centro de la tierra. El artículo 332 de la C.N. preceptúa que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionado con arreglo a las leyes preexistentes.

-El mar territorial: está constituido por las aguas marítimas adyacentes al litoral, o sea las zonas de mar que rodean las costas del país.

-La plataforma continental o zona contigua: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (Convención de Ginebra de 1958).

-La zona económica: tiene su origen en la decisión unilateral de ciertos estados, para reivindicar el ejercicio de su soberanía sobre los recursos de una zona que se extiende hasta 200millas de sus costas. Fue consagrada por la Convención de Montego Bay del 10 de diciembre de 1982. Según ella, el estado costero ejerce en exclusividad todos los derechos de naturaleza propiamente económica que se pueden ejercer en esa zona. En esta zona económica, Colombia ejerce derechos de soberanía para efectos de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos o no vivos del lecho y del subsuelo de las aguas suprayacentes (Capa de agua inmediata al fondo marino o al fondo oceánico profundo y hasta la superficie).

-El espacio aéreo: es el ámbito del cual está contenido el aire y por tanto fijo, definible, limitado, constante y susceptible de ejercer sobre él, actos de jurisdicción o soberanía. De ahí que no deba confundirse con el aire, elemento gaseoso, móvil, renovable, permanente y en consecuencia inapropiable. Según lo establece el artículo 1777 del Código de Comercio, el espacio aéreo de Colombia está comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata el artículo 3° de la Constitución Nacional y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales. (Debe tenerse presente que la mención del Código de Comercio al artículo 3° de la Carta de 1886 corresponde al artículo 101 de la Constitución de 1991).

El Gobierno puede prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación aérea sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves y el transporte de determinadas cosas.

El espacio aéreo o espacio atmosférico nacional es el que cubre el territorio y las aguas territoriales de la República (ley 89 de 1938). Los países más influyentes sostienen que el “espacio ultraterrestre”, patrimonio común de la humanidad, comienza a 100km de la altura de la tierra.

-La órbita geoestacionaria: Es un recurso natural limitado, definida como la órbita circular de origen natural situada a 35.632km de altura sobre cualquier punto del plano ecuatorial terrestre. Las propiedades de esta órbita hacen que al girar en el mismo sentido y con período de rotación de la tierra, los satélites colocados en ella mantengan una posición de reposo respecto de la misma. Por lo tanto, los satélites geoestacionarios, son vehículos de gran importancia y utilidad para portar estaciones repetidoras de telecomunicaciones, cuyas antenas se enfocan a determinada zona de la superficie terrestre.

-El espectro electromagnético: Comprende una variada gama de frecuencias, tales como las vocales, las radioeléctricas (radio, televisión y satélites), los rayos x, los rayos gama, los rayos ultravioleta, los rayos infrarojos, etc.

Según el artículo 75 de la C.N.: El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescindible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

El artículo 5° de la Ley 72 de 1989 dice: “Las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose en todo caso, la facultad de control y vigilancia”. Se acomoda esto al artículo 76 numeral 10 de la C.N. cuando defina que es la ley quien regulará lo relativo a los servicios públicos.

La descentralización territorial en la Carta de 1991

Hasta 1945 los municipios carecían de vida propia, desprovistos de capacidad para impulsar su desarrollo, estuvo condenada siempre a mirar hacia arriba (nación o departamento).

Más equilibrada la balanza del poder estatal.

En el art. 311 el municipio es considerado como la entidad fundamental de la organización político-administrativa.

Las intendencias y comisarías fueron erigidas en departamentos.

Según la Constitución anterior, fuera de la división general del territorio había otras, dentro de los límites de cada departamento, para arreglar el servicio público. Y agregaba que solo las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública, la planificación y el desarrollo económico y social, podían no coincidir con la división general. (Acto legislativo núm.1 de 1968, art. 4°). La nueva Carta Política es más amplia y flexible, al disponer que habrá las divisiones “que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado” (Art. 285).

En nuestro ambiente jurídico se expresa con

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