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CONTAMINACION DE AIRE


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  3.881 Palabras (16 Páginas)  •  226 Visitas

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CONTAMINACIÓN DEL AIRE

CABALLERO MARCELA SILVIA

D.N.I. 14.963.808

La principal diferencia entre los contaminantes criterio y no criterio es que los primeros han sido estudiados y se tiene mucha información sobre ellos. Los contaminantes criterios se han utilizado durante mucho tiempo como indicadores, estimando que, de estar estos dentro de los valores aceptables, el resto de los contaminantes no debería aparecer en exceso.

Se denomina a guía de calidad del aire al valor estimado del nivel de concentración de un contaminante del aire al cual pueden estar expuestos los seres humanos durante un tiempo determinado sin riesgos apreciables para la salud, estas estimaciones son recomendaciones o sugerencias y no se encuentran respaldados por normas legales, a diferencia de la norma de calidad del aire que es un instrumento legal que establece el límite máximo permisible de concentración de un contaminante del aire durante un tiempo promedio de muestreo determinado.

Los contaminantes criterio son: dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono, material particulado. Los contaminantes conocidos como no criterio son los que han comenzado a ser estudiados recientemente, por lo que no se tiene información precisa y amplia en cuanto a las fuentes de emisión, niveles en el ambiente e impacto en la salud. Los valores guías recomendados por la OMS para estos contaminantes han sido clasificados para contaminantes cancerígenos y no cancerígenos. Los contaminantes cancerígenos son aquellos para los cuáles no se han encontrado niveles umbrales a partir de los cuales aparecen efectos observables mientras que los no cancerígenos son aquellos para los cuales existen niveles umbrales de efectos observables.

La determinación de valores para evaluar la calidad del aire respecto a la presencia de contaminantes cancerígenos considera la evaluación cualitativa y cuantitativa. La cualitativa se refiere a la probabilidad de que un contaminante sea cancerígeno humano y los criterios de clasificación seguidos por la IARC, los divide en tres grupos:

• Grupo 1: cancerígenos humanos comprobados.

• Grupo 2: cancerígenos humanos probables.

• Grupo 2 A: evidencia limitada de carcinogenecidad en seres humanos; suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales.

• Grupo 2 B: evidencia insuficiente de carcinogenicidad en seres humanos.

• Grupo 3: productos químicos no clasificados.

Recientemente se ha comenzado a prestar mayor atención al riesgos de los contaminantes no tradicionales y pocos países han fijado normas o establecido programas para mejorar la calidad del aire en relación con estos contaminantes.

La situación en Argentina en materia ambiental, lo vemos a diario, se concreta una tentación por dictar, desde la jurisdicción que sea, normas marco muy generales, aún cuando la Constitución Nacional es muy clara al respecto. El artículo 41 indica que la Nación dictará leyes de presupuestos mínimos ambientales y a las provincias normas complementarias, esto significa:

1) En primer lugar, la competencia ambiental es originaria de la provincia, principio afirmado en la práctica institucional y jurisprudencial. Y que las provincias delegaron en 1994 en la Nación, una facultad normativa específica, el dictado y reglamentación de leyes.

2) Que esas normas rigen sin necesidad de adhesión provincial o municipal alguna. Hasta hoy se han dictado por ejemplo: la ley General de Ambiente nº 25675, la ley de Gestión de Aguas nº 25688, la ley de Información Ambiental nº 25831.

3) Que la autonomía menos plena que ejerce el municipio no lo invalida para dictar normas ambientales, potestad de la Constitución y la Ley Orgánica Municipal habilitan.

4) Que la norma municipal debe, por la aplicación de diversos principios que hacen al orden federal, procurar articularse con la norma provincial respetando el contenido del presupuesto mínimo nacional. Algunas legislaciones provinciales apelan a la siempre difícil figura del orden público.

5) En ese sentido las leyes ambientales nacionales y provinciales presentan diversas aristas.

Las normas de presupuestos mínimos, en especial la 25.675, aborda la problemática en su conjunto, por tanto todas sus disposiciones de algún modo se relacionan con el elemento aire, aunque el criterio seguido por el legislador argentino es especificar la regulación de cada entorno con normas pectorales. Rige una ley anterior a la reforma del 94, la ley 20.284, la cual aborda la preservación de los recursos del aire, en el artículo 4 del cap. 1. En el capítulo II de las normas de calidad del aire y de los niveles máximos de emisión, establece en el artículo 6 que la autoridad sanitaria nacional queda facultada para fijar las normas de calidad de aire y las concentraciones de contaminantes correspondientes a los estados del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica. En el artículo 7, establece que es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y fiscalizar el cumplimiento del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica, con ciertas excepciones fijadas en el artículo 3. En el artículo 8, establece la competencia de la autoridad sanitaria para fijar los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes móviles, con excepción de las emisiones visibles. También deben ser mencionadas las leyes nacionales para la Protección de la Capa de Ozono. La ley 23.724 que ratifica la adhesión de nuestro país al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono suscripto en 1985. También la Ley 23.778 que representa la ratificación de la adhesión al Protocolo de Montreal en 1987. La Ley 24.449 establece diversas disposiciones referidas a los niveles de emisiones gaseosas y dispositivos con que deben contar los automotores para disminuir su emisión de contaminantes del aire.

Un sistema de monitoreo del aire es el conjunto de todas las metodologías, elementos técnicos y recursos humanos destinados a la medición y análisis de parámetros físicos, químicos y meteorológicos de manera continuada, en un lugar determinado, durante un período de tiempo. Sus objetivos pueden ser múltiples y van desde la determinación de la calidad del aire para información al público hasta actividades

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