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CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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Normatividad para las medidas de defensa comercial

Mecanismos legales para enfrentar las prácticas desleales de comercio o defensa comercial

Las prácticas como el dumping y los subsidios distorsionan el comercio internacional en la medida en que compiten deslealmente con precios artificialmente bajos para ganar participación en el mercado local, desplazando así a los productores nacionales. Pueden ocurrir ocasionalmente, o como una estrategia comercial de las empresas o países con exceso de capacidad instalada, o debido a ventajas derivadas de costos de producción o de distribución artificialmente bajos.

Si bien las ventas a precios de dumping o subsidiadas incrementan el comercio global, por el hecho de ser efectuadas en condiciones inequitativas, han sido sancionadas por los países debido al daño evidente que causan a la economía nacional de los países importadores. Para combatirlas se establecieron inicialmente legislaciones nacionales y posteriormente, con el GATT y la OMC se dictaron normas multilaterales específicas, que fueron acogidas por los países que representan la mayor parte del comercio internacional.

Mediante esta normativa se reglamentan los procedimientos necesarios para realizar las investigaciones tendientes a demostrar la existencia de prácticas desleales y sus efectos sobre las diferentes ramas de producción local. Adicionalmente se cuenta con un mecanismo de solución de diferencias al cual pueden acceder los países que se consideren afectados por una decisión contraria a la normativa vigente.

Así mismo, las normas nacionales que reglamentan sobre la materia en los países miembros de la OMC contemplan la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios, para corregir los efectos de distorsión causados por las mencionadas prácticas desleales de comercio internacional.

Fuente: Organización Mundial del Comercio - OMC

Cómo enfrentar las prácticas desleales de comercio internacional

Teniendo en cuenta que la finalidad de estas prácticas es aumentar la participación de los productos en el mercado nacional a través de precios inusualmente bajos, los primeros efectos se pueden manifestar en una reducción de los pedidos locales, disminución en las ventas, incremento de los inventarios, necesidad de ofrecer descuentos mayores para equiparar los precios locales a los de las importaciones desleales y consecuentemente la necesidad de reducir la producción, la utilización de la capacidad instalada, el personal, así como la generación de pérdidas, entre otros efectos.

Al evidenciar algunos de estos hechos los productores nacionales que se consideren afectados pueden solicitar al Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, la realización una investigación por dumping o subsidios, contra los países de los cuales sean originarios los productos objeto de la práctica, con el fin de que se impongan derechos antidumping o derechos compensatorios, siempre que se demuestre que se está causando o amenazando causar daño a la producción nacional de productos similares, o se retrasa sensiblemente el establecimiento de alguna producción en Colombia.

Estos derechos consisten generalmente en un porcentaje ad valorem del valor FOB de las importaciones o en un precio base y tienen una vigencia máxima 5 de años. Son prorrogables en el evento en que un examen al final de la vigencia de la medida impuesta determine que persisten las causas que motivaron su imposición. Así mismo se pueden establecer derechos provisionales durante el período de la investigación.

Para información adicional sobre el tema las personas interesadas pueden dirigirse a la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, localizadas en la calle 28 No 13A-15, piso 5, a los teléfonos 2821691, 3239913, fax 3411582 en Bogotá. El contenido de este documento es solo para información general. Para la interpretación y aplicación de los decretos y las respectivas leyes se sugiere referirse al contenido de cada norma legal.

Legislación Colombiana

El Congreso de la República aprobó por medio de la ley 49 de 1981 el Protocolo de Adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, en cuyo artículo VI se establecieron las disposiciones sobre derechos antidumping y derechos compensatorios. Posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 48 de 1983 se autorizó al gobierno para expedir las normas relativas a la protección de la producción nacional y evitar los perjuicios derivados de las prácticas desleales de comercio exterior.

Mediante los decretos decreto 1500 de julio 11 de 1990 y 2444 del 17 de octubre de 1990 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, se señalaron los organismos competentes y establecieron los procedimientos para evitar los perjuicios a la producción nacional de las prácticas desleales de dumping y subvenciones mediante la fijación, entre otras medidas, de derechos antidumping y compensatorios. La imposición de estos derechos se hace en interés público y con propósito preventivo y correctivo y de forma general para cualquier importador de los bienes sobre los que recaen los derechos.

En dichos decretos se estableció como autoridad investigadora al INCOMEX, no obstante, como resultado de su liquidación en el año 2000 tal competencia quedó a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, del entonces Ministerio de Comercio Exterior.

Mediante

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