Capacidad
adrianlgu25 de Octubre de 2012
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Rojina Villegas dice que la incapacidad y la capacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular de derechos o para contraer obligaciones. Toda persona por el hecho de serlo tiene siempre capacidad de goce. Puede haber una capacidad parcial o total. Pero por el hecho de ser persona el sujeto, tendrá capacidad total o por lo menos parcial.
La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos, o cumplir sus obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o demandado, por su propio derecho. La capacidad de ejercicio supone la de goce. Si no hay capacidad de goce no puede haber de ejercicio relativamente a los derechos y obligaciones; en donde no existe la capacidad de goce menos puede ejercerse un derecho, porque la ley lo impide. Quien no pueda contraer una obligación es lógico que no tendrá capacidad para cumplirla.
La incapacidad de ejercicio consistirá, por lo tanto, en la falta de aptitud para hacer valer directamente los derechos o las obligaciones. La incapacidad de goce impide totalmente que el sujeto pueda celebrar el acto jurídico, debido a que una norma de derecho vendrá a constituir un obstáculo insuperable para su realización y, por lo tanto el acto se propondría un objeto directo jurídicamente imposible, siendo en consecuencia inexistente conforme al art. 2224 del Código Civil, pues el objeto imposible, equivale a la falta de objeto en el acto jurídico.
En cambio, como en la incapacidad de ejercicio la ley reconoce en el sujeto que hay capacidad de goce, puede ser titular de derechos o de obligaciones; puede adquirirlos, sólo que no de manera directa, sino por conducto de un representante: el menor por medio del que ejerza la patria potestad o del tutor; el mayor de edad que padezca perturbaciones mentales, por conducto de su tutor.
Rojina Villegas, dice en su doctrina que hay capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad.
Francesco Messineo considera que la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar.
Kelsen concibe al sujeto como un centro de imputación de derechos, obligaciones y actos jurídicos. Por lo tanto, la capacidad viene a constituir la posibilidad jurídica de que exista ese centro ideal de imputación y al desaparecer, también tendrá que extinguirse el sujeto jurídico.
Se ha sostenido que la esclavitud y la muerte civil fueron causas extintivas de la personalidad, de tal manera que el esclavo se reputaba cosas y el declarado civilmente muerto, perdía todos sus derechos, cesando ipso jure su personalidad. La verdad es que, ni la esclavitud ni la muerte civil lograron extinguir todos los deberes de la persona, aun cuando sí extinguieron sus derechos.
La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales, en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio y sea que su capacidad de goce esta limitada por su objeto, naturaleza y fines.
La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial.
La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e imprescindible
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