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dannyhpernia16 de Enero de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y
Permanencia en el Poder Judicial
TEMARIO DE CONCURSO PARA JUECES SUPERIORES EN LO PENAL
CATEGORIA “A”
PRIMERA UNIDAD
Tema 1
Constitución y Derecho Penal: principios rectores. Derechos humanos y Derecho Penal: relación e importancia de dicha relación. Los tratados internacionales. El garantismo y sus postulados fundamentales. La relación entre Derecho Penal y Derecho Procesal Penal: importancia, diferencias.
CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL
Es opinión general de la doctrina Constitucional y de la ciencia del derecho, que la constitución, como instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado, así como una suerte de catalogo o listado de derechos y deberes de los cuales todo ciudadano es tributario.
Precisamente puede decirse que la enunciación de los prenombrados derechos surge o se deriva de la regulación misma de la organización y estructura del estado, al igual que de las relaciones particular-Estado, ya que se debe ofrecer a los ciudadanos protección y defensa frente a las posibles intromisiones y/o arbitrariedades estatales, al mismo tiempo que asegurar ciertos bienes jurídicos a las personas, lo cual es llevado a cabo, justamente por normas de carácter estático (autorregulación estatal)
Dicha inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional (auto limitación de la potestad punitiva); y, ‘por otra parte, ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación misma de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses bastardos o ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el delincuente, (lo cual es evidentemente contraproducente e inadecuado conduciendo únicamente a una especie de guerra civil) dejándose de tal manera la función de administrar justicia penal al estado, lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización, así como un menor caos, en la realización de dicha tarea por demás capital a los fines de mantener la paz y el orden social.
A tal fin existen disposiciones constitucionales con incidencia en el ámbito jurídico penal las cuales son:
.- Protección de los Derechos Humanos (Art. 19)
.- Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22)
.- Irretroactividad de la Ley (Art. 24)
.- Principio del In dubio Pro-reo (Art.24)
.- Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios ( Art. 25)
.- Amparo y Procedimiento de Habeas Hábeas (Art. 27)
.- Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29)
.- Indemnizaciones y Protección de Victimas ( Art. 30)
.- Derecho a la vida (Art. 43)
.- Derecho a la Libertad Personal (Art. 44)
.- Desaparición Forzada de Personas (Art. 45)
.- Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art. 46)
.- Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47)
.- Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones ( Art. 48)
.- Derecho al Debido Proceso (Art. 49)
.- No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50)
.- Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54)
.- Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55)
.- Libertad de Conciencia (Art. 61)
.- Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69)
.- Ilícitos económicos (Art. 114)
.- Confiscación de Bienes (Art. 116)
.- Delitos Imprescriptibles (Art. 271)
.- Sistemas y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272)
.- Funciones del Ministerio Público (Art. 285)
.- Estados de Excepción (Art. 337)
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL
El derecho penal venezolano vigente, esta inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que ha ido trasformando lentamente la estructura Jurídico-Penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria.
Según el Principio de Legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal, previa, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el recurso de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalística.
Según el Principio del Bien Jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente el derecho penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos, un peligro para un bien jurídico. Todo derecho penal se orienta hacía la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas penales, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.
De Acuerdo al Principio del Hecho, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El derecho penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser sino por lo que ha hecho concretamente.
Según el Principio de Culpabilidad, por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, o hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple ocurrencia de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se responde penalmente en la medida en que por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche a su autor, por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del derecho, opto por revelarse contra ellas.
Según el Principio de la Pena Humanitaria, la pena desprovista de toda crueldad o señalamiento infamante, debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.
DERECHOS HUMANOS y DERECHO PENAL
La relación entre sistemas de enjuiciar y democracia no ha sido nunca ni simple ni automática, pues si bien como regla general, históricamente a más democracia han correspondido mayores garantías procesales, sobre esta relación influyen también las tradiciones de los pueblos, los mecanismos concretos del ejercicio del poder, la mayor o menor experiencia que posean las clases dominantes para realizar cambios cosméticos en el sistema político con la finalidad que nada cambie en el fondo, así, como el poder real de las fuerzas de cambio social para imponer trasformaciones sustanciales y, en fin, la correlación verdadera de fuerzas políticas en la sociedad.
Así, en países donde por donde por siglos ha imperado el sistema inquisitivo, el advenimiento de regímenes de democracia formal, que no alcanza a superar el sistema de enjuiciamiento vigente, introduce, empero, modificaciones en aquél, ya sea por vía legislativa o por el cambio de actitud de los juzgadores, que suelen suavizar o atenuar el rigor extrema del sistema inquisitivo.
Por el contrario, en países de larga tradición acusatoria, la llegada al poder de regímenes totalitarios suele menguar grandement
Tema 2
La interpretación: importancia, problemas, caracteres. La argumentación jurídica y la interpretación. La interpretación constitucional
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Es la operación lógica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales para permitir la correcta aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que en materia penal plantee la realidad.
Interpretar la ley significa en palabras sencillas, indagar su verdadero sentido y alcance, en orden de aplicarla a los casos concretos de la vida real. Lo que interesa no es lo que quiso decir determinado diputado, lo que interesa no es lo que pretendieron las personas que intervinieron en la redacción de la ley. Lo que interesa determinar es la voluntad de la ley, como lo dijo MEZGER. Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su
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