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miccq17 de Junio de 2013
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ÍNDICE DEL PROYECTO
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Formulación del Problema
Objetivos de la investigación
Justificación de la Investigación
Delimitación del Estudio
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
2.2 Bases Teóricas
2.3 Definiciones Conceptuales
2.4 Variables de Estudio
2.5 Hipótesis
CAPITULO III
3. METODOLOGÍA
3.1 Diseño Metodológico
3.2 Población y Muestra
3.3 Técnicas de Recolección, procesamiento y análisis de datos
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Todo acto de fuerza que atente contra la vida, la integridad física o mental o la libertad constituye violencia. Cuando esos actos son dirigidos contra las mujeres porque son mujeres o porque las afectan mayoritariamente, se trata de "violencia de género"; de esta naturaleza son las agresiones sexuales que se cometen en las guerras. En el marco de la violencia específica de género, las violaciones sexuales se definen como actos de poder ejercidos en forma violenta contra personas consideradas inferiores por su género.
La violencia sexual en general y específicamente la violación sexual es un fenómeno que acompaña la cotidianeidad de las mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud, La Universidad Cayetano Heredia y el CMP Flora Tristán, en Lima y Cuzco, una de cada cinco mujeres han sufrido violencia sexual antes de los cinco años y una de cada diez luego de haber cumplido 15 años. No todas las mujeres que han sido violadas quedan embarazadas, sin embargo existe el riesgo de embarazo impuesto, contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH Sida. En el Perú, el aborto de una mujer cuyo embarazo tiene como causa una violación se castiga con 3 meses de pena privativa de libertad, sometiendo a las mujeres a asumir un embarazo y una maternidad que no decidieron y que justamente son el producto de la violación de sus derechos.
En el año 2000, el Comité de Derechos Humanos, le señaló al Estado Peruano que “es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación” y le reiteró que la normatividad que penaliza esta conducta es incompatible con el artículo 3 (igualdad de derechos entre hombres y mujeres), el artículo 6 (derecho a la vida) y el artículo 7 (derecho a no ser sometido a torturas) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, en julio del presente año, el Comité contra la Tortura ha establecido con claridad que la legislación que penaliza el aborto por violación constituye un trato cruel, inhumano y degradante, además de tener graves daños para las mujeres, incluso su muerte innecesaria.
En las sociedades latinoamericanas, urge fortalecer los cimientos de un Estado laico. En el Perú, el artículo 50 de la Constitución establece que el Estado es independiente y autónomo de la Iglesia Católica, sin embargo al discutir sobre temas vinculados con la sexualidad y reproducción de las mujeres, los funcionarios públicos confunden la noción de “pecado” y de “delito”.
Cómo olvidar que en el año 1990, Alan García, por presión de la Iglesia Católica, dejó de promulgar un proyecto de ley aprobado por el Congreso en el que se despenalizaba el aborto por violación. Y, como quitar de nuestra memoria la profusa discusión llevada a cabo en la frustrada reforma de la Constitución del año 2002, donde nuestros congresistas no tuvieron ningún problema en expresar que su decisión sobre éste y otros temas estaban basados en su posición religiosa más que en criterios basados en el derecho. Cómo dejar en el tintero las siguientes expresiones: “desde mi posición cristiana, fundamentalmente protectora del individuo y de su entorno más cercano, pido al presidente de la Comisión…” (ex congresista Vargas Gálvez de Benavides de Unidad Nacional), ”Es nuestra responsabilidad, entonces, como representantes elegidos por el pueblo y como seres humanos con principios y temor a Dios, proteger la vida humana desde el momento mismo de su concepción” (ex congresista Alejos Calderón de Perú Posible), “Los creyentes, como el que habla, saben también que desde el punto de vista de nuestra religión... el único que debe destruir la vida o dejar que nuestra existencia salga de este mundo es Dios, el todopoderoso” (ex congresista Bustamante Coronado del FIM).
¿Por qué no se puede argumentar desde los derechos humanos?, ¿Por qué en el tema de aborto no se reconoce siquiera que existen intereses o derechos en conflicto?,¿Por qué no recordar que en estos casos la mujer ha sido violada y que no respetar su decisión de abortar implica quebrar nuevamente su voluntad y su cuerpo? Ello sí se puede, tal como lo hizo en mayo del presente año, la Corte Constitucional Colombiana cuando señaló, sobre la penalización del aborto, que: “Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos.”
El aborto es un problema grave en nuestras sociedades, no lo escondamos y enfrentémoslo racionalmente, basados en principios democráticos y desde un enfoque de derechos humanos. Las mujeres siguen siendo violadas y por lo tanto expuestas a embarazos no queridos, el no considerarlas como sujetos y obviar su decisión es despreciarlas y atentar contra su dignidad.
El gobierno de turno y los tribunales de justicia tienen que garantizarnos una democracia basada en el respeto del principio constitucional de laicidad estatal, que permita ampliar los horizontes ciudadanos y garantice nuestros derechos reproductivos, tal como se viene haciendo en otras sociedades.
El embarazo por violación, cuya incidencia es difícil de cuantificar, constituye una agresión a la esencia misma de cada mujer, un traumatismo y una herida a su existencia.
Según el estudio de Delicia Ferrando, 17500 abortos (5% de los abortos totales) se producen producto de una violación sexual.
En el año 2006, según reporta la División Médico Legal de Ucayali, 4 mujeres menores de 18 años de edad que sufrieron violencia sexual resultaron embarazadas.
Las consecuencias más inmediatas de una violación sexual son el trauma físico y psicológico, estrés post-traumático, la adquisición de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y la posibilidad de un embarazo no deseado.
En el año 2010, la Policía Nacional del Perú registró 5273 denuncias por violación de la libertad sexual.
La VII encuesta Anual sobre la Situación de la Mujer realizada por la Universidad de Lima en el 2010, el 57,2% de las personas entrevistadas en Lima señaló estar a favor del aborto en casos de violación.
Según la ENDES Continua el 9.5% de las mujeres en edad fértil (15 a 49 años) alguna vez unidas, han sido violadas por su esposo o compañero.
De acuerdo a estas cifras y otros estudios de prevalencia (Guezmes y Cols 2002, Távara L. 2006 ) en promedio 10% de las mujeres peruanas en edad fértil pudieran haber sido violadas durante el año anterior. Esto significa aproximadamente 700 mil mujeres. Igualmente hay estudios que reportan la frecuencia de embarazos entre 10 a 30% en las mujeres violadas. Si esta información se ajusta a la investigación de Holmes en USA y se admite que el 5% de las mujeres violadas resultan con un embarazo no planeado, ocurre que en el Perú se pueden estar dando 35,000 embarazos producto de una violación.
El embarazo producto de la violación no solo es indeseado, sino rechazado y extiende la violación en las entrañas de las víctimas con la invasión biológica del semen de los agresores. Se produce contra la voluntad de la mujer en circunstancias de violencia y caracteriza la perversión del poder, ejercido por los violadores.
Formulación del Problema
Principal
¿Cuáles son las razones fácticas y jurídicas que justifican una despenalización del aborto en casos de violación sexual?
Secundaria
¿Cuáles son las consecuencias psicológicas de la violación, embarazo no deseado y el futuro de los niños que nacen por una violación?
¿Cuál es el alcance de la legislación actual sobre el aborto en el País?
¿Cuáles son las causas que inciden en la despenalización del aborto?
¿Cuáles consecuencias tendría como resultado la despenalización del aborto?
Objetivos de la investigación
Objetivo General
Analizar y establecer cuáles son las consecuencias que se generan en las víctimas de violación sexual.
Objetivos Específicos
Describir la situación actual, en materia legislativa, sobre aborto.
Identificar las causas que
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