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Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  9.099 Palabras (37 Páginas)  •  298 Visitas

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ÍNDICE DEL PROYECTO

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Formulación del Problema

Objetivos de la investigación

Justificación de la Investigación

Delimitación del Estudio

CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

2.2 Bases Teóricas

2.3 Definiciones Conceptuales

2.4 Variables de Estudio

2.5 Hipótesis

CAPITULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 Diseño Metodológico

3.2 Población y Muestra

3.3 Técnicas de Recolección, procesamiento y análisis de datos

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Todo acto de fuerza que atente contra la vida, la integridad física o mental o la libertad constituye violencia. Cuando esos actos son dirigidos contra las mujeres porque son mujeres o porque las afectan mayoritariamente, se trata de "violencia de género"; de esta naturaleza son las agresiones sexuales que se cometen en las guerras. En el marco de la violencia específica de género, las violaciones sexuales se definen como actos de poder ejercidos en forma violenta contra personas consideradas inferiores por su género.

La violencia sexual en general y específicamente la violación sexual es un fenómeno que acompaña la cotidianeidad de las mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud, La Universidad Cayetano Heredia y el CMP Flora Tristán, en Lima y Cuzco, una de cada cinco mujeres han sufrido violencia sexual antes de los cinco años y una de cada diez luego de haber cumplido 15 años. No todas las mujeres que han sido violadas quedan embarazadas, sin embargo existe el riesgo de embarazo impuesto, contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH Sida. En el Perú, el aborto de una mujer cuyo embarazo tiene como causa una violación se castiga con 3 meses de pena privativa de libertad, sometiendo a las mujeres a asumir un embarazo y una maternidad que no decidieron y que justamente son el producto de la violación de sus derechos.

En el año 2000, el Comité de Derechos Humanos, le señaló al Estado Peruano que “es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación” y le reiteró que la normatividad que penaliza esta conducta es incompatible con el artículo 3 (igualdad de derechos entre hombres y mujeres), el artículo 6 (derecho a la vida) y el artículo 7 (derecho a no ser sometido a torturas) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, en julio del presente año, el Comité contra la Tortura ha establecido con claridad que la legislación que penaliza el aborto por violación constituye un trato cruel, inhumano y degradante, además de tener graves daños para las mujeres, incluso su muerte innecesaria.

En las sociedades latinoamericanas, urge fortalecer los cimientos de un Estado laico. En el Perú, el artículo 50 de la Constitución establece que el Estado es independiente y autónomo de la Iglesia Católica, sin embargo al discutir sobre temas vinculados con la sexualidad y reproducción de las mujeres, los funcionarios públicos confunden la noción de “pecado” y de “delito”.

Cómo olvidar que en el año 1990, Alan García, por presión de la Iglesia Católica, dejó de promulgar un proyecto de ley aprobado por el Congreso en el que se despenalizaba el aborto por violación. Y, como quitar de nuestra memoria la profusa discusión llevada a cabo en la frustrada reforma de la Constitución del año 2002, donde nuestros congresistas no tuvieron ningún problema en expresar que su decisión sobre éste y otros temas estaban basados en su posición religiosa más que en criterios basados en el derecho. Cómo dejar en el tintero las siguientes expresiones: “desde mi posición cristiana, fundamentalmente protectora del individuo y de su entorno más cercano, pido al presidente de la Comisión…” (ex congresista Vargas Gálvez de Benavides de Unidad Nacional), ”Es nuestra responsabilidad, entonces, como representantes elegidos por el pueblo y como seres humanos con principios y temor a Dios, proteger la vida humana desde el momento mismo de su concepción” (ex congresista Alejos Calderón de Perú Posible), “Los creyentes, como el que habla, saben también que desde el punto de vista de nuestra religión... el único que debe destruir la vida o dejar que nuestra existencia salga de este mundo es Dios, el todopoderoso” (ex congresista Bustamante Coronado del FIM).

¿Por qué no se puede argumentar desde los derechos humanos?, ¿Por qué en el tema de aborto no se reconoce siquiera que existen intereses o derechos en conflicto?,¿Por qué no recordar que en estos casos la mujer ha sido violada y que no respetar su decisión de abortar implica quebrar nuevamente su voluntad y su cuerpo? Ello sí se puede, tal como lo hizo en mayo del presente año, la Corte Constitucional Colombiana cuando señaló, sobre la penalización del aborto, que: “Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos.”

El aborto es un problema grave en nuestras sociedades, no lo escondamos y enfrentémoslo racionalmente, basados en principios democráticos y desde un enfoque de derechos humanos. Las mujeres siguen siendo violadas y por lo tanto expuestas a embarazos no queridos, el no considerarlas como sujetos y obviar su decisión es despreciarlas y atentar contra su dignidad.

El gobierno de turno y los tribunales de justicia tienen que garantizarnos

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