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Carta autenticada


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Informes  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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Carta Poder

Enrique Becerra, decano del Colegio de Notarios de Lima, señala que existen tres tipos de poderes que se pueden utilizar: carta con firma legalizada, fuera del registro y escritura pública.

El primero, explica el experto, está referido a los procedimientos que involucran cantidades menores a la mitad de una UIT (S/.1,850).

“Se concede la potestad para procesos simples. Por ejemplo, para que cobre el alquiler de una casa o solicite algún servicio como agua o luz”, manifiesta.

El Segundo, El poder fuera del registro se utiliza para gestiones que involucren pagos de entre la mitad de una UIT y tres UIT (S/.11,100).

“Este documento se emplea para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones. También incluye procedimientos penales por faltas”, indica.

El Tercero, Escritura pública, refiere Becerra, se encuentra la escritura pública para montos superiores a las tres UIT.

“Es fundamental en la compra o venta de inmuebles o bienes como automóviles. Además, se requiere para los procedimientos judiciales”,

1. Costo.- La carta poder cuesta en promedio S/.5, el poder fuera de registro S/.40 y la escritura pública, S/.100.

2. Tiempo.- La carta es válida por 90 días. El poder fuera de registro, por un año. La escritura pública es indefinida.

3. Datos.- Para la escritura se pide la identificación biométrica que permite verificar la base de datos de la Reniec.

4. Sunarp.- La escritura pública también debe inscribirse en los Registros Públicos para que tenga validez.

5. DNI.- Si quiere otorgar cualquiera de los tres poderes es fundamental que su DNI se encuentre actualizado

Carta Notarial

Si desea comunicar o exigir algo, y necesita que quede constancia de que esa información fue recibida, puede hacerlo a través de una carta notarial.

El decano del Colegio de Notarios de Lima, Enrique Becerra, manifiesta que este documento es usado, por ejemplo, para el despido de un trabajador.

Precisa que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se debe comunicar al empleado, a través de esta carta, las razones del cese.

También sugiere recurrir a este instrumento cuando no se cumplan los contratos de prestaciones recíprocas, es decir, en el que cada parte asume una obligación frente a la otra, como en la compra-venta de un inmueble o en el caso de alquileres.

“Ahí se puede establecer que la persona que no cumple con lo pactado tiene

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