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Causahabiencia


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  4.504 Visitas

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CAUSAHABIENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.

El causahabiente, en Derecho, es aquella persona física o jurídica que se ha sucedido o substituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra. La sucesión o substitución puede haberse producido por acto entre vivos inter vivos o por causa de muerte mortis causa.

Por lo tanto, existen varias posibles figuras jurídicas dentro del concepto de causahabiente:

• En Derecho de sucesiones el causante puede serlo el autor de la sucesión (la persona fallecida) y el causahabiente puede serlo el heredero o el legatario.

• En Derecho de obligaciones el causahabiente sería quien se subroga en los derechos y obligaciones en un caso de novación.

CAUSAHABIENCIA. Para determinar que un causahabiente quedó representado por su causante en el juicio seguido contra éste y que por tanto quedará sometido a las obligaciones que contrajo, es necesario que, por inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad o por pruebas fehacientes, se demuestre que el causahabiente conocía la existencia del juicio seguido en contra de su causante o los gravámenes existentes sobre los bienes objeto de la causahabiencia, discutidos en el repetido juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 213/78. Fernando Uribe Martínez. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUÉS DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD."

Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, septima época, tribunales colegiados de circuito, 127-132 Sexta Parte, pág. 37

ASESORÍA ¿SABES CUANDO OPERA LA CAUSAHABIENCIA?

Por: LIC. ROBERTO PONCE DE LEÓN FÉLIX

La figura jurídica de la causahabiencia opera para el quejoso cuando, no obstante de acreditar haber adquirido derechos de propiedad sobre el bien inmueble embargado en la controversia de origen, su título de propiedad adquiere fecha cierta un día después de que tuvo conocimiento de la existencia del juicio natural; por tanto, si conforme a la jurisprudencia del rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS" sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen LXVI, página 63, un título de propiedad surte efectos contra terceros, hasta el momento que adquiere fecha cierta, independientemente de la fecha que en dicho documento se consigne como el de su celebración, esa circunstancia no le daba eficacia para que surta efectos contra terceros, pues al ser un acto traslativo de dominio, es inconcuso que adquiere fecha cierta cuando se presenta ante un funcionario público por razón de su oficio, se incorpore o inscriba en un Registro Público de la Propiedad o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, y si en la especie el contrato de compraventa exhibido fue presentado ante fedatario público para su certificación un día después de aquel al en que según constancias de autos, el quejoso se enteró de la existencia del juicio natural y del acto reclamado, es evidente que el quejoso, quien acudió a la vía constitucional como tercero extraño, fue oído y vencido en dicho procedimiento por conducto de su causante.

CAUSAHABIENCIA. CUANDO QUEDA EL ADQUIRENTE DE BIENES, DERECHOS O POSESIONES, SUJETO A LAS RESULTAS DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA SU CAUSANTE. Si el tercero perjudicado cedió sus derechos hereditarios a los quejosos, existe causahabiencia en sentido amplio, puesto que los agraviados adquirieron derechos de su transmisor; pero no se da en la especie el fenómeno de la causahabiencia en sentido estricto, al que se refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 107, correspondiente al último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Tercera Sala, conforme a la cual los causahabientes no pueden estimarse como terceros ajenos a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes. Ciertamente, para los efectos de la causahabiencia en sentido estricto, en que se apoya el criterio mencionado, es necesario que la transmisión de bienes, derechos o posesiones ocurra con posterioridad a la instauración del procedimiento judicial o administrativo al que estén afectos, de manera que el causahabiente no pudiendo adquirir más derechos que los que le corresponden a su causante queda sujeto a las resultas del procedimiento respectivo; o bien, puede también existir causahabiencia en sentido escrito, para los efectos de dicha jurisprudencia, cuando se trata de un procedimiento en el que se ha decretado medida de aseguramiento o embargo con anterioridad a la fecha en que la parte quejosa adquirió esos bienes, derechos o posesiones. Empero, si en el caso los derechos se adquirieron con anterioridad al embargo y en diverso procedimiento judicial, resulta que si bien ello configura una causahabiencia en sentido lato, no existe causahabiencia en sentido estricto, por lo que el caso no encuadra en el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial antes citada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 266/77. Roberto Miguel Rivadeneyra Pérez Vela y coagraviados. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Alvaro Eguía Romero.

Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSAHABIENCIA. CUANDO QUEDA EL ADQUIRENTE DE BIENES, DERECHOS O POSESIONES, SUJETO A LAS RESULTAS DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA DE SU CAUSANTE.".

CAUSAHABIENCIA. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO. No puede decirse que una persona es tercera extraña a un juicio, cuando éste es encausado en contra de sus padres, a quienes se le condenó como parte demandada, luego entonces, al encontrarse ligada a sus padres por la causahabiencia misma, es obvio que queda sujeta a las resultas del juicio seguido contra sus causantes, y por ende no puede decirse que sea tercera extraña al mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 185/92. Alicia Margarita Flores Ayala. 25 de noviembre

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