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Causahabiencia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  644 Visitas

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CAUSAHABIENCIA PROCESAL E INTERÉS JURÍDICO EN MATERIA DE AMPARO.

Por virtud de la causahabiencia, en términos generales, el causante es sustituido procesalmente por su causahabiente ya que éste queda sometido a las mismas obligaciones contraídas por aquél respecto de un derecho idéntico (causahabiencia procesal). En el amparo, el derecho invocado por el causahabiente no necesariamente debe ser idéntico del de su causante, como cuando el quejoso se ostenta como arrendatario del demandado en el juicio natural, que es propietario del inmueble objeto de litigio sobre el que se ostenta tercero extraño al juicio y que es a la vez materia del acto reclamado. Así, el hecho de que se pruebe ese derecho personal sólo se traduce en que el quejoso sí tenga interés jurídico, razón por la cual no puede sobreseerse en el juicio por falta de ese interés. Sin embargo, lo que ocurre es que en el amparo el causahabiente quejoso se posicionará en un estado jurídico igual al que tendría su causante, inclusive, respecto de las causas de improcedencia correspondientes, lo cual no significa que en el juicio natural pueda tomar la situación jurídica de su causante. En ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto el quejoso se ostenta como tercero extraño deduciendo su derecho de un contrato de arrendamiento cuya existencia demostró, y de autos se advierte que el juicio de origen se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, entonces la causa de improcedencia que se actualiza no es la de falta de interés jurídico, sino la relativa a que el quejoso debió esperarse a impugnar la "última resolución" que se dictara en esa fase ejecutiva (causa prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción III, ambos de la Ley de Amparo), pues ésta es la hipótesis en que encuadraría también su causante, porque el causahabiente no puede tener más que éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 117/2010. Jorge Alberto Rojas Ponce. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos, con salvedad en las consideraciones por parte del Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.

Tesis Aislada, I.3o.C.828 C, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXXII, agosto 2010, pág. 2248

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