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CAUSAHABIENCIA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  4.409 Visitas

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AMPARO ll ABRAHAM EMMANUEL GOMEZ CRUZ 5M.

“CAUSAHABIENCIA MATERIA DE AMPARO”

CONCEPTO: CAUSAHABIENTE O CAUSAHABIENCIA

El causahabiente, en Derecho, es aquella persona física o jurídica que se ha sucedido o sustituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra. La sucesión o sustitución puede haberse producido por acto entre vivos inter vivos o por causa de muerte mortis causa.

Por lo tanto, existen varias posibles figuras jurídicas dentro del concepto de causahabiente:

 En Derecho de sucesiones el causante puede serlo el autor de la sucesión (la persona fallecida) y el causahabiente puede serlo el heredero o el legatario.

 En Derecho de obligaciones el causahabiente sería quien se subroga en los derechos y obligaciones por ejemplo, en caso de novación, en una acción oblicua (referente a los acreedores quirografarios), o en una cesión de derechos.

CAMPO DE APLICACIÓN

La causa-habiencia denota una relación jurídica entre 2 personas y se forma merced a un acto bilateral o unilateral o a un hecho (muerte), por medio del cual una de ellas denominada “causante”, transmite a otra a título universal o particular, llamada “causa-habiente”, un derecho o un bien mueble o inmueble. El bien o derecho se adquiere por el causa-habiente en la situación jurídica en que se encuentre al efectuarse la transmisión. Para reputar a una persona como causa-habiente de otra en relación con un bien, es menester que ésta lo adquiera a sabiendas de la situación jurídica en que dicho bien se encuentra. De esta manera, cualquier gravamen o embargo que se hubiese registrado respecto del bien transmitido antes de su adquisición, surte todos sus efectos jurídicos frente al adquirente. Ahora bien, si dicho gravamen o embargo es motivo de algún juicio o se relaciona con él, el adquirente debe reputarse causa-habiente procesal del transmitente que tenga el carácter de parte en dicho juicio, de tal suerte que aquél no puede considerarse como tercero extraño al procedimiento, sino sujeto a los resultados de éste.

De lo anterior deducimos que, si contra algún acto emanado de un juicio en que alguna persona tenga el carácter de causa-habiente procesal, se entabla la acción de amparo, la causa-habiencia se hace extensiva al juicio de garantías correspondiente, por lo que el fallo constitucional que en éste se dicte surte todos sus efectos en relación con dicha persona, por tener, respecto de ella, la calidad de causante el quejoso o el tercero perjudicado

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