ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificacion De Materiales Segun Su Combustion


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  1.172 Visitas

Página 1 de 5

4.12 DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO

4.12.1.0 DEFINICION, OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES

La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aun para usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.

Los objetivos que con las mismas se persiguen son:

• Dificultar la gestación de incendios;

• Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos.

• Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.

• Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos.

• Proveer las instalaciones de extinción.

a. Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdicción del presente Código, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo y afines.

1. Las condiciones de protección contra incendio, serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Dirección, si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de obra o altera el uso.

Asimismo serán cumplidas por usos que no importe edificios, y en la medida que esos usos las requieran.

2. Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente.

3. La Dirección, por evaluación de los hechos y riesgos emergentes, puede:

I. Exigir Condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo.

II. Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.

4. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.

5. En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo.

El hierro estructural tendrá los revestimientos que corresponda a la carga de fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede no revestirse siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos.

En "Estructuras Portantes" la resistencia al fuego requerida para los elementos estructurales, se determinará conforme a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determina la Dirección en cada caso, cuando así lo estime necesario.

Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero.

La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte.

En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado.

Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de proceder a su habilitación.

Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas por la Dirección.

6. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cui-dador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.

b. Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar el asesoramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.

c. Cuando en la materia "De la protección contra incendio", ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro arbitrio reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa disposición del Departamento Ejecutivo serán de obligatoria aplicación por la Dirección.

d. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de 10 m sobre el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión.

e. Todo edificio con más de 27 m de altura y hasta 47 m llevará una cañería de 64 mm de diámetro con llave de incendio en cada piso, rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.

f. Si el edificio tiene más de 47 m de altura total, medidos desde el nivel

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com