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Clasificación Del Derecho

loremi31317 de Noviembre de 2013

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La Clasificación del Derecho

Derecho Natural y Derecho Positivo

Derecho Natural: “el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”.

Derecho Positivo: “el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada”

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo: “el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social”

Derecho Subjetivo: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”

Clasificación del Derecho Objetivo-Positivo

Derecho Vigente, Derogado e Histórico: El conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época”

Derecho Eficaz e Ineficaz: Derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz)

Derecho Sustantivo y Adjetivo: “aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico” (Sustantivo); “las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo” (Adjetivo).

Derecho Estatuido y Consuetudinario: “Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne” (Estatuido); “el Derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común” (Consuetudinario)

Validez (lógica)

En lógica, la validez es una propiedad que tienen los argumentos cuando las premisas implican la conclusión. Si la conclusión es una consecuencia lógica de las premisas, se dice que el argumento es deductivamente válido. Algunos consideran estas dos nociones idénticas y usan ambos términos indistintamente. Otros, sin embargo, consideran que puede haber argumentos válidos que no sean deductivamente válidos, como las inducciones. En cualquier caso, de las inducciones a veces se dice que son buenas o malas, en vez de válidas o inválidas.

Ejemplos de argumentos deductivamente válidos son los siguientes:

-Si está soleado, entonces es de día.

Está soleado.

Por lo tanto, es de día.

-Si no es lunes, entonces es martes.

No es lunes.

Por lo tanto, es martes.

-Todos los planetas giran alrededor del Sol.

Marte es un planeta.

Por lo tanto, Marte gira alrededor del Sol.

Condiciones formales[editar • editar fuente]

En las condiciones formales, se refiere a quien realizó el acto de creación, cómo lo hizo y cuál es el objeto de regulación de la norma. Establecer lo que es posible hacer.

La competencia formal: que la norma haya sido creada por el órgano competente.

Procedimiento: la validez de la norma requiere que se observe el procedimiento establecido para la creación de normas. El acto de creación debe manifestarse de forma prescrita.

La competencia material: las normas no solo están vinculadas a un sujeto normativo y a un procedimiento, sino también a un cierto ámbito material de regulación.

Condiciones materiales[editar • editar fuente]

En las condiciones materiales, se refiere a lo que la norma prohíbe, manda o permite.

De contenido de la disposición normativa: entramos en el terreno de la interpretación. Para saber si una norma es contradictoria con lo establecido a una norma superior, hay que hacer la interpretación de las dos. Cuando la norma inferior no respeta

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