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CLASIFICACION DEL DERECHO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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CLASIFICACION DEL DERECHO

DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.

DERECHO NATURAL: El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.

DERECHO VIGENTE: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).

¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.

¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.

La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

-DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

DERECHO OBJETIVO: Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.

Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”1 . Por su parte, el Derecho Positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente.

Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria

DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

DERECHO PUBLICO,DERECHO PRIVADO ,DERECHO SOCIAL

DERECHO PUBLICO: El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

DERECHO PRIVADO: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

DERECHO SOCIAL: El derecho social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que

establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor

de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos

económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales

dentro de un orden justo.1

José Campillo Sainz define al Derecho Social como un conjunto de exigencias que

la persona puede hacer valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione los

medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure

un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna

de su calidad de hombre.-

Las disposiciones de orden jurídico que prescriben las bases del derecho social,

provienen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no están

comprendidas dentro de las ramas del derecho público o derecho privado, sino del

llamado derecho social.

Por tanto, el principio de autonomía de la voluntad o de supremacía del Estado

son principios inaplicables, que son sustituidos por ejemplo: por el principio de

equidad; de suplencia de la queja; de reconocimiento de la protección de una

clase desprotegida frente a otra, etcétera.

Nació como Derecho Social y fue desplazado por el concepto de Derecho del

Trabajo y la Seguridad Social. Una de las consecuencias del éxodo del Derecho

Social, ha sido, una delimitación de los sujetos y del objeto de ambas disciplinas,

que solo reconocieron, a partir de entonces su identidad como categorías jurídicas

en el campo del trabajo subordinado. Derecho social se refiere a un mundo de

inclusión, mas la limitación conceptual a solo el del trabajo y la seguridad social,

produce la exclusión de amplios sectores que es lo que ideológicamente se

pretendía con esa nueva conceptualización

. Ramas del derecho social.

Antes de abordar el tema de las ramas del derecho social es conveniente aportar

la idea de lo que se entiende por este tipo de derecho. El derecho social es el

conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones

entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia

social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

El derecho social se divide en dos tipos de derechos:

a) El derecho Laboral

b) El derecho Agrario.

c) El derecho de la Seguridad Social.

A esta clasificación podría adicionarse el “Derecho Indígena”, aunque con sus

particularidades y diferencias propias respecto del derecho laboral y el agrario. En

los puntos subsiguientes se explican cada una de las ramas del derecho social. El

derecho laboral y el de la Seguridad Social tienen su fundamento jurídico en el

artículo 123 y 5 y el derecho agrario en el artículo 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto al derecho indígena, el precepto

constitucional en que se fundamenta jurídicamente es el artículo 2.

DERECHO NACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL , DERECHO COMUNITARIO

DERECHO NACIONAL: nacional se define como aquel conjunto de reglamentaciones de

derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado y el derecho positivo se define como que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.

DERECHO INTERNACIONAL: El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

DERECHO COMUNITARIO: El Derecho de la Unión Europea (anteriormente conocido como Derecho comunitario o de las Comunidades Europeas) es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo.

Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece.

No debe confundirse el Derecho comunitario europeo con el Derecho emanado del Consejo de Europa.

El Derecho de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo.

DERECHO FEDERAL, DERECHO LOCALY DERECHO MUNICIPAL

DERECHO FEDERAL:

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