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Clasificación.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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Clasificación.

Según Romero (2005), las principales clasificaciones o modalidades del crédito documentario son las siguientes:

1. Según la posibilidad de revocación.

Un crédito puede ser revocable o irrevocable y así se deberá indicar claramente. “A falta de tal indicación; el crédito será considerado como irrevocable”. En este sentido las RUU han venido transformando el tratamiento de esta modalidad. Por ejemplo, en las RUU revisión de 1962 en su artículo primero se consagra que si no se estipula que el crédito es irrevocable, será considerado revocable. De igual manera se establece en la revisión de 1983 (publicación 400) en su artículo séptimo.

1.1 Revocable: “Un crédito es revocable cuando ni el ordenante ni el banco emisor, adquieren compromiso firme de sostener su oferta, de manera que la promesa de pago puede ser retirada en cualquier momento”. No se necesita especular demasiado sobre esta posibilidad para entender que, en la práctica y en vista de las finalidades que explican la existencia de crédito documentario, esta modalidad no se utiliza más que por excepción, pues dejaría al vendedor librado, en forma exclusiva, a la buena fe o al capricho del comprador de su mercadería.

1.2 Irrevocable: “Este crédito a diferencia del anterior, constituye un compromiso en firme por parte del banco emisor de pagar, de aceptar giros o de negociar los giros librados a su cargo, o a cargo de los ordenantes o de cualquier otra persona designada en el crédito”.

Es importante destacar que el banco emisor adquiere un compromiso firme, directo y principal de pagarle al beneficiario.

2. Según la forma en que se utilizará el crédito.

“Por regla general los créditos documentarios son abiertos para que su utilización se realice en una sola vez, de manera que los documentos presentados acrediten que el despacho de las mercancías cubiertas por el crédito fue realizada integralmente y en una sola oportunidad ”.

2.1 Indivisible(Un solo acto): Se llaman así los créditos cuando estos han de ser utilizados de una sola vez, de modo que el beneficiario deberá presentar también en un solo acto los documentos que deberán corresponder a un único despacho. De modo que el uso del crédito y el despacho de las mercaderías se hacen en una sola oportunidad.

3. Según la obligación asumida por el banco corresponsal:

Otras modalidades del crédito pueden surgir con la obligación que asuma el banco corresponsal.

3.1 Crédito avisado o notificado: El crédito es avisado o notificado cuando el banco corresponsal no asume obligación de pagar ni de aceptar.

3.2 Crédito confirmado: Es aquel en el cual el banco corresponsal asume el compromiso, directo y principal, de pagar, sin excluir al banco emisor.

4. Según el tipo de obligación que asuma al banco emisor:

En dependencia de la obligación que adquiera el banco emisor y la indicación de estas al banco corresponsal, el crédito documentario puede ser de pago, de aceptación o de negociación.

4.1 De pago: Es el crédito cuando el banco emisor se obliga a pagar una suma determinada en favor del beneficiario, contra la presentación en tiempo y forma de los documentos comerciales indicados en la carta de crédito.

4.2 De aceptación: Es aquel donde el banco emisor o su corresponsal se obliga a aceptar letras de cambio que gire al beneficiario.

4.3 De negociación: Es un grado descendente es una escala de mayor a menor obligación, estos créditos representan el grado menor a que se obliga un banco emisor.

5. Según el banco donde sea utilizable el crédito:

Carlos Villegas apunta que dentro de la modalidad de crédito de pago, de aceptación y de negociación, varían las situaciones que se pueden presentar y que atañen al banco donde el crédito sea utilizable.

Se debe establecer en la carta de crédito en qué banco (en qué cajas) el beneficiario

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