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CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

mpacotol15 de Marzo de 2013

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EL DERECHO PROCESAL

Se suele designar al derecho procesal como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos el Estado que intervienen en el mismo; normas y principios calificadas como procesales, porque el objeto primordial de su regulación es de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional.

El derecho procesal, con independencia de la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, pertenece al derecho público, en cuanto regula una función del Estado, como lo es la jurisdiccional, a través del proceso, como consecuencia de su ubicación dentro del derecho instrumental.

Sin embargo, si bien el derecho procesal señala las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso, es el derecho sustantivo el que proporciona la norma o el criterio para que el juzgador defina el litigio, o dicho de otra manera, conforme a la definición, compartida, del jurista italiano Piero Calamandrei “Si el derecho procesal regula la forma y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse para poner al órgano judicial en grado de proveer sobre el mérito, el contenido de la providencia de mérito debe ajustarse al derecho sustancial.”

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales; es decir, conceptos tales como acción, jurisdicción y proceso, a los que la doctrina considera como fundamentales y a los que el procesalista argentino Ramiro Podetti denomina “la trilogía estructural de la ciencia del proceso.”.

Además de estos conceptos, la teoría general del proceso se ocupa del estudio de los principios que guían el desarrollo de los diversos procesos, y si bien algunos de estos principios rigen o deben regir todos los procesos, como el principio de contradicción o del contradictorio que es consustancial al proceso, otros sólo los orientan.

PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL

La parte especial del derecho procesal comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular, como un complemento indispensable a la parte general de la ciencia del derecho procesal.

Una de las características del derecho procesal, en lo relativo a su composición o conjunto de normas jurídicas, es su naturaleza instrumental respecto del derecho sustantivo, la cual, sin desconocer la autonomía del derecho procesal, conduce a que los principios y modalidades del derecho sustantivo influyan necesariamente en el proceso a través del cual se aplica el referido derecho sustantivo, valga la expresión, pues aunque resulta evidente que la estructura y la función del proceso son esencialmente las mismas en cualquier campo del derecho en que se aplique, también lo es que la naturaleza y las características de las normas sustantivas imponen determinadas peculiaridades, modalidades y principios, lo que permite distinguir entre cada uno de los procesos. Por ejemplo, el derecho civil impone determinadas características al proceso civil, el derecho penal al proceso penal y así sucesivamente.

Por ello, reconocer la unidad esencial del derecho procesal, no impide distinguir los diversos procesos, con sus propias características y modalidades, originadas en la especificidad de las normas sustantivas; sin embargo, tampoco sería válido pretender identificar y clasificar los diversos tipos de procesos, en base únicamente a las normas sustantivas que aplican.

En base a lo anterior, debemos intentar esa identificación y clasificación, en primer lugar, en atención a los principios procesales fundamentales que orientan cada tipo de proceso, lo que nos permite distinguir los siguientes tipos:

1.- Proceso de interés individual o privado, en que predomina el principio dispositivo, con iniciativa de parte y disponibilidad del objeto del proceso;

2.- Proceso de interés social, en que impera el principio de igualdad por compensación, con iniciativa de parte y disponibilidad del objeto del proceso; y

3.- Proceso de interés público, en el cual impera el principio publicístico, con intervención normalmente de dos órganos del Estado con funciones de juez y parte y una relativa indisponibilidad del objeto del proceso, que admite modalidades y salvedades.

Con base en ello, la parte especial del derecho procesal se puede dividir o clasificar en tres grandes sectores: el derecho procesal dispositivo, el derecho procesal social y el derecho procesal publicístico.

DERECHO PROCESAL DISPOSITIVO

El derecho procesal dispositivo tiene como principio formativo rector al principio dispositivo, entendido tradicionalmente como aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso como del derecho sustantivo controvertido, a través, este último, de actos unilaterales como el desistimiento o el allanamiento, o bilaterales como la transacción.

El poder de disponer del proceso deriva, precisamente, de la disponibilidad que las partes tienen sobre el derecho material controvertido, con lo cual se puede decir que el proceso dispositivo es la expresión en el campo procesal, del ,principio de la libertad de estipulaciones o de la autonomía de la voluntad que predomina en el derecho privado.

En él se suele ubicar a dos disciplinas procesales especiales: el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil.

Derecho Procesal Civil

El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de las normas sustantivas civiles.

Derecho Procesal Mercantil

El derecho procesal mercantil es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado solucionar los litigios de carácter mercantil.

DERECHO PROCESAL SOCIAL

El principio procesal fundamental que rige el derecho procesal social es el de igualdad por compensación o de justicia social, entendido no sólo como la igualdad de las personas, sino la de nivelación de las desigualdades que entre ellas existen, dejando así de ser un punto de partida del derecho para constituirse en meta o aspiración del orden jurídico.

El derecho social surge como consecuencia de las desigualdades que se dan entre personas que pertenecen a diferentes clases de grupos sociales y, a diferencia del derecho privado que regula las relaciones de las personas como individuos en condiciones de igualdad, lo hace tomando como punto de partida su desigualdad real, para tratar de lograr su igualdad material y no meramente formal ante el ordenamiento jurídico.

Por tanto, las normas procesales destinadas a la aplicación del derecho social, para ser eficaces, deben estar inspiradas en el mismo principio de igualdad por compensación.

En este rubro se ubican tres disciplinas procesales, el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social.

Derecho Procesal del Trabajo

Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se solucionan los conflictos derivados de los contratos, nombramientos o relaciones de trabajo.

Derecho Procesal Agrario

Es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través del cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad, la posesión y la explotación de los inmuebles rurales que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal o comunal, entre estos núcleos o entre los miembros de éstos.

Derecho Procesal de la Seguridad Social

El derecho procesal de la seguridad social es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se deben solucionar los conflictos sobre el otorgamiento de las prestaciones que corresponden a los sujetos asegurados y sus familiares derechohabientes, cuando se actualizan los riesgos o las contingencias previstos en las leyes, los contratos, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos aplicables.

DERECHO PROCESAL PUBLICÍSTICO

Este sector de la parte especial del derecho procesal, se caracteriza porque las diversas disciplinas que comprende estudian procesos en los que normalmente el Estado tiene una doble intervención, a través de órganos distintos e independientes: como parte, ya sea actora o demandada, y como juzgador.

Circunstancia que se advierte en el proceso penal, en el que el Estado por una parte asume el papel de parte acusadora a través de la institución del Ministerio Público, y por otro desempeña la función de juzgador; al igual que sucede en los procesos administrativo y constitucional, en que el estado suele ser parte demandada a través de las autoridades cuyos actos se demandan y el tribunal administrativo o constitucional, respectivamente, y también en el proceso familiar y del estado civil, en que si bien las partes regularmente son personas particulares, el estado interviene a fin de proteger los intereses jurídicos de los menores, los incapacitados y de la familia como institución.

Dentro de este sector, como ya ha sido apuntado, se integran las disciplinas del derecho procesal penal, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal familiar y el derecho procesal constitucional.

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