Conceptos De La Ley Aduanera
Hildapalacioses28 de Junio de 2012
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1. Derecho aduanero
Conjunto de normas, procedimientos y mecanismos reguladores de la actividad aduanera, abarcando las obligaciones y derechos de cada agente público o privado que interviene; los aranceles de los bienes y los regímenes aduaneros a los que se sujetaran; así como las instituciones creadas para que se lleve al cabo la legal importación y exportación de mercancías de comercio exterior.
2. Agente aduanal
El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.
3. Apoderado aduanal
El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.
4. Importadores y exportadores
Es la persona que introduce productos extranjeros en un país (importador)
Es la persona que se dedica a enviar productos nacionales o nacionalizados al exterior legalmente, con el objeto de que sean consumidos y usados en el extranjero (exportador)
5. Pedimento
Es el documento fiscal donde el contribuyente declara la información que permite, legalmente la internación o salida de las mercancías. En él se establece, entre otros la base gravable de los impuestos al comercio exterior, la información que permite la identificación de las mercancías, las fechas, las facturas, los operarios, los destinatarios, los remitentes, el Agente Aduanal. las cantidades, los valores los registros de entrada, los medios de transporte, etc.
6. Cuotas compensatorias
Aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación o de subvención en su país de origen, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.
7. Ley de comercio exterior
Conjunto de normas jurídicas de orden nacional y de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias entre los órganos públicos pertenecientes a diferentes estados y con los particulares que realizan actos catalogados de comercio exterior.
8. Regulaciones y restricciones no arancelarias
Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en
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