Ley Aduanera
GMENDOZA22 de Noviembre de 2011
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Ley Aduanera
Capítulo I
Entrada/salida y Control de Mercancías
La entrada de mercancías y las maniobras que se señalan deberán efectuarse en lugar autorizado.
Lugares autorizados para el despacho aduanal
Ley. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.
La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 7. Lugares autorizados para entrada y maniobras de mercancías.
Artículo 8. Días y horas hábiles para la entrada o salida del país, de mercancías y medios de transporte.
Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.
Artículo 10. Cuándo se permitirá el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.
Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.
Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipajes que sean materia de tráfico de altura.
Artículo 24. Cómo podrá efectuarse el tráfico aéreo.
Artículo 25. Obligaciones de las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos del país, de la notificación que se señala.
Artículo 26. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país.
Artículo 27. Cuándo puede entrar la mercancía mediante embarcaciones del tráfico fluvial.
Artículo 34. Carga y descarga simultánea en tráfico marítimo.
Artículo 35. Cómo se podrá efectuar y en qué consiste, el transbordo en tráfico aéreo.
Artículo 37. Consolidación de diferentes guías para efectos del transbordo en tráfico aéreo.
Artículo 38. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.
Reglas de carácter general
3.2.1 Obtención por parte de los interesados de la autorización para realizar las maniobras que se señalan.
3.3.1 En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican.
3.4.1 En que aduanas se autoriza el depósito de mercancías, para efectos del artículo 23, primer párrafo de la ley.
3.26.1 Como se procederá tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 que exceda la cantidad que se señala.
Conductos para introducir o extraer del territorio nacional las mercancías.
Tipos de tráfico
Ley. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.
Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.
Artículo 18. Obligaciones de las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre, en el caso que se indica.
Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipaje que sena materia de tráfico de altura.
Artículo 20. Obligaciones de los capitanes o los agentes navieros que se señalan.
Artículo 21. Caso de autorización de cambio de destino de las mercancías en tráfico mixto.
Artículo 22. Requisito a cumplir para tomar carga de cabotaje en tráfico mixto, por parte del capitán o agente naviero.
Artículo 161. Cómo se procede en caso de destrucción por accidente de mercancías que se encuentren en depósito fiscal.
Obligaciones de las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a los medios de transporte que se indican.
Obligación de avisar los accidentes
Ley. Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.
Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 39. Situación legal de las mercancías provenientes de salvamento.
Artículo 40. Ante qué autoridad puede hacerse el aviso a que se refiere el art. 12 de la ley.
Cómo se podrá realizar el transbordo de las mercancías que se señalan.
Autorización para realizar transbordos
Ley. Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.
Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 34. Carga y descarga simultanea en tráfico marítimo.
Artículo 35.Cómo se podrá efectuar y en qué consiste, el transbordo en tráfico aéreo.
Artículo 36. Reglas a que se sujetarán las maniobras de transbordo en tráfico aéreo y que se refiere el art. 35.
Artículo 37. Consolidación de diferentes guías para efectos del transbordo en tráfico aéreo.
Artículo 38. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.
Reglas de carácter general
3.24.15 Como deberán marcarse las mercancías objeto de transbordo por parte de la empresa transportista
3.24.16 Procedimiento a observar para efectuar el transbordo de mercancías de procedencia extranjera
A quién compete el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.
Definición de recintos fiscales y fiscalizados
Ley. Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.
La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria.
La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley.
Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.
Artículo 43. Autorización de maniobras de conservación para evitar el deterioro de mercancías.
Artículo 45. Requisitos a cumplir para efectos de la autorización a que se refiere el art. 15 de la ley.
Artículo 52. Determinación del valor de lar mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal
Reglas de carácter general
3.2.2 (A, B, C, D, E) Como deben presentar la solicitud de concesión los interesados en prestar los servicios a que se refiere el art. 14, quinto párrafo de la ley.
Obligaciones de los particulares que obtengan las concesiones que se señalan.
Obligación para almacenes concesionados: recintos fiscalizados (I al VII)
Ley. Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:
• Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las
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