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Ley Aduanera


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  9.563 Palabras (39 Páginas)  •  814 Visitas

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Ley Aduanera

Capítulo I

Entrada/salida y Control de Mercancías

La entrada de mercancías y las maniobras que se señalan deberán efectuarse en lugar autorizado.

Lugares autorizados para el despacho aduanal

Ley. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 7. Lugares autorizados para entrada y maniobras de mercancías.

Artículo 8. Días y horas hábiles para la entrada o salida del país, de mercancías y medios de transporte.

Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.

Artículo 10. Cuándo se permitirá el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.

Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.

Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipajes que sean materia de tráfico de altura.

Artículo 24. Cómo podrá efectuarse el tráfico aéreo.

Artículo 25. Obligaciones de las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos del país, de la notificación que se señala.

Artículo 26. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país.

Artículo 27. Cuándo puede entrar la mercancía mediante embarcaciones del tráfico fluvial.

Artículo 34. Carga y descarga simultánea en tráfico marítimo.

Artículo 35. Cómo se podrá efectuar y en qué consiste, el transbordo en tráfico aéreo.

Artículo 37. Consolidación de diferentes guías para efectos del transbordo en tráfico aéreo.

Artículo 38. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.

Reglas de carácter general

3.2.1 Obtención por parte de los interesados de la autorización para realizar las maniobras que se señalan.

3.3.1 En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican.

3.4.1 En que aduanas se autoriza el depósito de mercancías, para efectos del artículo 23, primer párrafo de la ley.

3.26.1 Como se procederá tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 que exceda la cantidad que se señala.

Conductos para introducir o extraer del territorio nacional las mercancías.

Tipos de tráfico

Ley. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.

Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.

Artículo 18. Obligaciones de las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre, en el caso que se indica.

Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipaje que sena materia de tráfico de altura.

Artículo 20. Obligaciones de los capitanes o los agentes navieros que se señalan.

Artículo 21. Caso de autorización de cambio de destino de las mercancías en tráfico mixto.

Artículo 22. Requisito a cumplir para tomar carga de cabotaje en tráfico mixto, por parte del capitán o agente naviero.

Artículo 161. Cómo se procede en caso de destrucción por accidente de mercancías que se encuentren en depósito fiscal.

Obligaciones de las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a los medios de transporte que se indican.

Obligación de avisar los accidentes

Ley. Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 39. Situación legal de las mercancías provenientes de salvamento.

Artículo 40. Ante qué autoridad puede hacerse el aviso a que se refiere el art. 12 de la ley.

Cómo se podrá realizar el transbordo de las mercancías que se señalan.

Autorización para realizar transbordos

Ley. Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 34. Carga y descarga simultanea en tráfico marítimo.

Artículo 35.Cómo se podrá efectuar y en qué consiste,

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