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Ley Aduanera


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  554 Visitas

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Obligación de avisar los accidentes

Ley. Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

DOS ARTICULOS DE ESTA LEY.

ARTICULO 39. QUIENES EFECTUEN LA REEXPEDICION DE MERCANCIAS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA ADUANA UN PEDIMENTO EN LA FORMA OFICIAL APROBADA POR LA SECRETARIA DEBIENDO LLEVAR IMPRESO EL CODIGO DE BARRAS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE CONTROL QUE ESTABLEZCA MEDIANTE REGLAS LA CITADA DEPENDENCIA. A DICHO PEDIMENTO SE DEBERA ACOMPAÑAR:

I. COPIA DEL PEDIMENTO MEDIANTE EL CUAL SE EFECTUO LA IMPORTACION A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA, O CUANDO SEA PERSONA DISTINTA DEL IMPORTADOR FACTURA QUE REUNA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

II. LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS APLICABLES AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA. EN LOS CASOS EN QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL OBRE EN PODER DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS BASTARA CON LA PRESENTACION DE UNA COPIA AL MOMENTO DE EFECTUAR LA REEXPEDICION.

ARTICULO 40. UNICAMENTE LOS AGENTES ADUANALES QUE ACTUEN COMO CONSIGNATARIOS O MANDATARIOS DE UN DETERMINADO IMPORTADOR O EXPORTADOR, ASI COMO LOS APODERADOS ADUANALES PODRAN LLEVAR A CABO LOS TRAMITES RELACIONADOS CON EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE DICHO IMPORTADOR O EXPORTADOR. NO SERA NECESARIA LA INTERVENCION DE AGENTES O APODERADOS ADUANALES EN LOS CASOS QUE ESTA LEY LO SEÑALE EXPRESAMENTE.

Comentarios:

Esta ley nos menciona que en caso de que se conozca algún accidente, de algún transporte que lleve mercancías provenientes de otros países para su comercialización dar aviso a las autoridades aduaneras para que estas tomen posesión de las mismas, en el articulo 39 menciona pues que se verificara la situación legal de las mercancías, y en el articulo 40 ante qué autoridad debe hacerse el aviso y como realizar un transbordo de las mercancías señaladas y que requisitos necesita.

El articulo 39 nos habla de cuál es la situación legal de las mercancías provenientes de salvamento y el articulo 40 nos habla ante qué autoridad a la cual acudir y trámites para trasbordar las mercancías.

Facultades y obligaciones del servicio postal mexicano

Ley. Artículo 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

- Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

- Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

- Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal.

- Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.

- Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.

- Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso.

- Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente.

DOS ARTICULOS DE ESTA LEY.

ARTICULO 28. EL FISCO FEDERAL RESPONDERA POR EL VALOR DE LAS MERCANCIAS QUE, DEPOSITADAS EN LOS RECINTOS FISCALES Y BAJO

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