Contaminación Ambiental
Leozeta14 de Abril de 2015
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Avalos Magaña, Sergio Arturo y Madrigal Martínez, César Humberto
"Hacia una antropología jurídica de la modernidad”
Episteme No. 6 Año 2, Octubre-Diciembre 2005
http://www.uvmnet.edu/investigacion/episteme/numero5-05/
Fecha de consulta:
Hacia una antropología jurídica de la modernidad
Sergio Arturo Avalos Magaña
César Humberto Madrigal Martínez
Campus Villahermosa
Resumen
En este artículo, los autores describen las posibilidades que abre, para el estudio del derecho contemporáneo, el análisis desde el punto de vista de la antropología jurídica. Trazan a grandes rasgos su evolución y explican por qué es necesaria en un país como México, en el que ha habido durante muchos años una tajante separación entre el estudio de la teoría y la práctica jurídicas. Concluyen aseverando que al menos en México no existe consenso sobre la eficacia pedagógica de ese enfoque pluridisciplinario. El planteamiento considera sobre todo a la antropología jurídica como un punto de convergencia metodológico para las demás disciplinas jurídicas.
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Introducción
La simple pero enorme dificultad que representa el llegar a una definición del derecho muestra, de entrada, la necesidad de utilizar instrumentos pluridisciplinarios para su estudio. Por ello, consideramos que una de las disciplinas que permite un análisis más completo de los fenómenos jurídicos es la antropología jurídica [1]. Hija de la antropología social, la antropología jurídica no es muy diferente de aquella, pues tiene también como objeto el estudio de los discursos, prácticas y representaciones esenciales para el funcionamiento de cada sociedad, pero privilegia, como es obvio, el aspecto jurídico. Sin embargo, esta disciplina no considera al derecho como un elemento autónomo y aislado, sino como uno más de los elementos de un sistema cultural y social.
De hecho, en el momento que se constituyeron los fundamentos de la antropología actual, en la segunda mitad del siglo XIX, una buena parte de los grandes antropólogos era jurista o había estudiado derecho; pero los problemas que plantea la definición misma del derecho y la identificación del derecho y el Estado aunados a elementos propios del conservadurismo de los juristas (la reverencia al Estado, la sobrevaloración del orden y la seguridad, el temor al conflicto, etc.) fueron minando el interés del derecho por las “sociedades primitivas” y acentuaron el idealismo de un derecho aislado que se reduce a una simple técnica. La apertura propia de la antropología, al menos desde Malinowski (1884-1942), hubiese podido aportar mucho al derecho, sencillamente porque el antropólogo tiene que sumergirse en la sociedad que pretende observar y no puede dejar de lado sus demás aspectos.
Hemos dividido nuestro ensayo en tres partes. La referencia, en la primera parte, al marco histórico del nacimiento y desarrollo de la antropología jurídica es necesaria para comprender el porqué de la reticencia de los juristas hacia el análisis pluridisciplinario. La segunda parte aborda el hecho paradójico de que las fronteras entre la antropología jurídica y otras ciencias conexas tiende a desaparecer para dar paso a un enfoque pluridisciplinario, holístico. En la tercera parte, se proponen algunas aplicaciones concretas de la metodología de la antropología jurídica al estudio del derecho positivo.
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Los fundadores de la antropología jurídica
En el siglo XVIII, la antropología se vuelve epistemológicamente posible, y de entre los juristas destaca el nombre de Montesquieu. Sin embargo, como ya lo mencionamos, será hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando se escriban las grandes obras de la antropología jurídica.
En 1861, aparecen, en Londres y Stuttgart, dos libros considerados hoy como clásicos en la materia: Ancient Law de H. J. Sumner-Maine (1822-1888) y Das Mutterrecht (Matriarcado) de J. J. Bachofen (1815-1887). Lo que interesa a Sumner-Maine es entender cuáles son las bases que sostienen a los sistemas jurídicos y establecer los criterios de comparación necesarios para su análisis. Tanto él como Bachofen se sitúan en una perspectiva evolucionista y hay que resaltar, sobre todo, el aporte metodológico de este último en el análisis de obras de arte y de la mitología en particular. Otro texto clásico fue Ancient Society (1877) del abogado neoyorquino Lewis H. Morgan (1818-1881), gran especialista de los indios norteamericanos, cuyo trabajo fue fundamental para los análisis posteriores de la teoría marxista.
La antropología jurídica de Marx y Engels aborda de frente uno de los problemas clave de la materia: la relación entre el derecho y el Estado; independientemente de las críticas y debilidades que se les han señalado, sus textos fueron determinantes para la historia de la antropología jurídica. Lo apretado del resumen nos obliga a pasar por encima de diversas corrientes (otros evolucionistas, neo-evolucionistas, etc.) para señalar brevemente a quien se acerca por primera vez a la realidad jurídica: Malinowski, creador del funcionalismo y para quien el derecho no se limita únicamente a los principios abstractos plasmados en los diversos códigos, sino que se manifiesta igualmente en fenómenos más concretos y, sobre todo, susceptibles de ser estudiados a través de la observación directa. Así, después de arrancar con la visión histórico-normativa del derecho, propia del evolucionismo, la antropología jurídica continúa con el funcionalismo, el análisis procesal y el pluralismo jurídico, pero independientemente del método, como lo señala Norbert Rouland: “El verdadero rigor consiste (…) en tomar conciencia de que lo real está oculto, lo que implica de nuestra parte de múltiples ensayos para intentar captarlo”[2].
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Antropología jurídica y ciencias conexas
Nuestro planteamiento parte esencialmente de la idea que definir el campo del derecho debe implicar el estudio de los textos jurídicos, pero también, en igual medida, el de los discursos, las prácticas y las representaciones que le sirven de base. En este sentido, es indispensable subrayar la tendencia, casi general, de los juristas a concentrarse únicamente en los textos jurídicos y a dejar de lado lo que representa el derecho para quienes deciden sometérsele.
Esta tendencia a permanecer en un espacio supuestamente neutro, al menos en México, ha sido perjudicial para la ciencia jurídica, pues ha aumentado la distancia entre teoría y práctica del derecho. De hecho, como lo señala Jaime Cárdenas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al no interesarnos, por ejemplo, en las (...) “relaciones de poder, de interés y los valores o fines que desean imprimirle los que producen el derecho” (...) el “pretendido Estado de derecho” (se queda en) (...) interpretaciones gramaticales en el contexto de una cultura jurídica atrasada y lastrada por un evidente paleopositivismo jurídico[3]. Un enfoque pluridisciplinario puede entonces ayudar a romper el profundo silencio existente sobre la realidad de la práctica jurídica en nuestro país, silencio que en la enseñanza del derecho constituye, en palabras de Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez, un verdadero “fraude a los alumnos”[4].
Si consideramos que el derecho es inherente a toda forma de vida en sociedad, se presentarían grosso modo tres maneras de abordarlo:
a) Por su forma, identificándolo con las normas o los procedimientos para resolver conflictos.
b) Por su contenido, el cual podemos conocer ya sea por el análisis de las normas o por el de los comportamientos jurídicos y la reconstitución de los principios jurídicos implícitamente contenidos en las decisiones de justicia.
c) Considerándolo más como un fenómeno que como un concepto.
Esta última postura es la del Laboratorio de Antropología Jurídica de la Universidad de París (LAJP) [5], el cual se interesa sobre todo en los procesos de socialización jurídica. Ahora bien, es necesario señalar que si pugnamos por un enfoque antropológico no es porque consideremos que las demás disciplinas relacionadas con el derecho no son útiles para su estudio.
Al contrario, pensamos que las fronteras entre disciplinas se han vuelto artificiales [6] y la colaboración con, por nombrar algunas, el derecho comparado, la historia del derecho o la sociología jurídica es una condición sine qua non para la comprensión de los fenómenos jurídicos. Nuestro planteamiento considera sobre todo a la antropología jurídica como un punto de convergencia metodológico para las demás disciplinas jurídicas y para un enfoque holístico del derecho.
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Metodología de la antropología jurídica
La antropología jurídica
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