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Contrato De Prestamo Mercantil


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  865 Visitas

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gan y reciben como cosas fungibles. La obligación del deudor consiste en devolver otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones o sus equivalentes si aquellos se hubiesen extinguido.

Los préstamos de especie son cosas fungibles que no entran en la categoría de dinero o títulos.

Cualquiera que sea la clase de préstamo, éste puede ser por tiempo determinado o tiempo indeterminado.

Por tiempo determinado se entiende que deberá restituirse la cosa prestada dentro del tiempo señalado. En el caso del tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se le haga (ya sea judicialmente, extrajudicialmente, ante un notario o dos testigos).

Intereses

El interés no es un elemento del contrato de préstamo mercantil, ya que éste contrato es accesorio. El propósito de lucro no está en la operación del préstamo, sino en los actos mercantiles a que el prestatario destinará las cosas prestadas.

Cómputo del rédito por mora

El interés se observa sólo cuando hay demora en el pago. En el articulo 362 se dice que los deudores que demoren el pago de sus deudas, pagarán el interés pactado para este caso o bien el 6% anual.

Si el préstamo consistiese en especie, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución.

En caso de que el préstamo fuese en títulos o valores, el rédito por mora será el que devengue del mismo titulo, o en su defecto el 6% anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fuesen cotizables, o en caso contrario, por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

En cuanto a los intereses vencidos y no pagados, no puede exigirse intereses sobre ellos; sin embargo, pueden capitalizarse si así se pactó por los contratantes, conforme lo establece el articulo 363 del Código de Comercio.

Si el acreedor recibe el principal y no se reserva el dere

cho a los intereses pactados, no podrá hacerlos efectivos con posterioridad, de acuerdo al articulo 364 del Código de Comercio.

Aplicación de los pagos

La forma de aplicación de las entregas a cuenta del préstamo, esto es, cuando no se reintegra el monto total del principal, la indica el articulo 363, estableciendo que cuando no resulte expresa sus aplicación, se imputarán, en primer término, el pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.

A pesar de que el interés no es un elemento de este contrato, puede pactarse. El artículo 361 del Código de comercio señala que toda prestación pactada

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