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Contrato De Prestamo Mercantil


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

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Contrato de préstamo mercantil

El contrato de préstamo presenta dos variedades en nuestro ordenamiento jurídico positivo: el comodato o préstamo de uso, en virtud del cual una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que sea usada durante un plazo de tiempo determinado y reintegrada a su titular al vencimiento; y el préstamo mutuo, mediante el cual una parte entrega dinero u otra cosa fungible a otra que adquiere su propiedad, asumiendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

El contrato de Préstamos en España

El Código de Comercio español, con la denominación de préstamo mercantil, se refiere exclusivamente al supuesto del préstamo mutuo, que tiene por objeto la entrega de dinero, de títulos o de mercaderías, cuya propiedad es transferida desde el prestamista, que la pierde, al prestatario, que la adquiere y sin perjuicio de la carga de reintegro que le incumbe. El Código de Comercio no define el contrato de préstamo, sino que hay que atenerse al concepto que dicta el Código Civil en su artículo 1740.

Así, en su artículo 311 el Código de Comercio se limita a decir que será mercantil el préstamo en que concurran las dos circunstancias siguientes:

-Que alguno de los contratantes sea comerciante

- Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

Por tanto, se trata de un contrato accesorio, pues su mercantilidad depende de una doble conexión con el comercio: subjetiva y objetiva.

Esta escueta configuración legal ha dado lugar a plantear diversas cuestiones: ­* Si tienen naturaleza mercantil los préstamos concedidos por las entidades bancarias, esto es, entidades que profesionalmente se dedican precisamente a su concesión: el Tribunal Supremo ha reconocido la naturaleza mercantil de los préstamos bancarios, cualquiera que sea su destino. Así se desprende de los artículos 175.7º, 177, 199.1 y 212.1 del Código de Comercio, que mencionan explícitamente el préstamo como objeto propio de la operativa de las entidades bancarias. ­* Salvo el caso anterior, podría pensarse que los dos requisitos vendrían a otorgar naturaleza mercantil a los préstamos recibidos por los comerciantes, puesto que éstos, en su calidad de prestatarios, destinarían lo recibido a su actividad mercantil. Por el contrario, la jurisprudencia ha negado carácter mercantil al préstamo cuando no se destina a la actividad mercantil. Por ello, la calificación de un préstamo como civil o mercantil deberá realizarse a posteriori en función del destino otorgado al mismo. ­* Sin embargo, no se vería perjudicado el carácter mercantil del préstamo en los casos en que no siendo comerciante el prestatario destine el objeto del préstamo a la realización de un acto de comercio.

Clases

En el Código de Comercio se prevén de manera expresa tres tipos de préstamo mutuo en función de su objeto:

a) El préstamo que tiene por objeto dinero: el prestatario recibe y se obliga a reintegrar una suma de dinero, o una cantidad determinada de moneda extranjera.

b) El préstamo que tiene por objeto títulos o valores determinados: deberán ser restituidos, no los mismos en su día recibidos, sino otros idénticos o equivalentes.

c) El préstamo mercantil puede consistir en especies fungibles distintas de las anteriores (mercaderías, materias primas, etc.): deberá ser devuelta idéntica cantidad y especie, salvo imposibilidad por extinción de la cosa fungible, en cuyo caso procederá el reintegro de de su valor en metálico.

Otra clasificación que

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