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“Código de Urbanizaciones, Fraccionamiento de Tierras y Ocupación del Suelo”


Enviado por   •  4 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  6.092 Palabras (25 Páginas)  •  54 Visitas

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Municipalidad de Laboulaye

Concejo Deliberante

TEXTO ORDENADO

ORDENANZA 1268

FECHA DE SANCIÓN DE LA ORDENANZA: 1983

MODIFICACIONES:

  • Ordenanza 3726: Modifica Artículo 21.3.0.
  • Ordenanza 3672: Modifica inc. f) del Artículo 19.0.0.
  • Ordenanza 3258: Incorpora Párrafo al Artículo 2.0.0.
  • Ordenanza 1472: Modifica inc. b) del Artículo 4.1.0.
  • Ordenanza 1387: Modifica Artículo 2.0.0. e inc. c) del Artículo 15.3.0.

T.O. ACTUALIZADO AL: 2/10/2008

ORDENANZA N° 1268

CAPITULO I

  1. GENERALIDADES

  1. DEL TITULO Y ALCANCES
  1. TITULO

Esta Ordenanza será conocida y citada como “Código de Urbanizaciones, Fraccionamiento de Tierras y Ocupación del Suelo”

  1. ALCANCES

Las disposiciones de éste Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con todo fraccionamiento de inmuebles a realizar dentro de las Zonas A y B del radio de la Ciudad de Laboulaye (definido como radio, zona o casco urbano municipal), con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes; toda formación de plazas u otros espacios libres o verdes para utilidad pública; toda iniciativa que influya sobre la formación o trazado de la ciudad o modificación de los parcelarios existentes; y el uso y ocupación a que se podrá afectar las superficies que han sido descriptas.-

  1. DE LA REORDENACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO

  1. REORDENAMIENTO DEL CÓDIGO

Se reordenará el texto de este Código cada año de acuerdo a las modificaciones o agregados.-

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictaminará con respecto a las dudas de interpretación y para salvar omisiones que pudieran existir en este Código.-

  1. PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO

A partir de la fecha de vigencia de este Código se dará publicación íntegramente para su conocimiento.-

Cualquier enmienda formará parte integrante del mismo y bajo ningún concepto será alterada la continuidad de su articulado en publicaciones posteriores.-

CAPITULO II

*2.0.0   ATRIBUCIONES

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para aceptar o rechazar urbanizaciones y donaciones de terrenos destinados al dominio público o privado municipal ajustándose en todos los casos a las exigencias o normas del presente Código.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para aceptar o rechazar urbanizaciones de acuerdo a las exigencias y normas del presente Código.-

Las excepciones al mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgarlas mediante decreto fundado y previo informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.-

En ningún caso las excepciones podrán otorgarse sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la ciudad.-

*Texto según modificación introducida por Ord.3258

*NOTA: La Dirección del Digesto incorporó los párrafos tal como lo dispone el Artículo 1 de la Ord. 3258.

CAPITULO III

  1. DE LAS DEFINICIONES

A los fines de la exacta interpretación de las operaciones a realizar, defínase como:

  1. LOTEO

Todo fraccionamiento de tierras con el fin fundamental de crear nuevos núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con apertura de calles, con la creación de espacios verdes de utilidad pública o del dominio privado municipal y toda urbanización en general que se realice en las zonas resultantes en que ha sido dividido el ejido municipal a los fines expresados en éste Código.-

  1. SUBDIVISIONES

Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles de carácter publico y que no modifique la estructura radial de los parcelarios existentes.-

CAPITULO IV

  1. DE LA ZONIFICACION Y DIMENSIONES MÍNIMAS

El ejido municipal de la Ciudad de Laboulaye se considerará dividido en las siguientes Zonas o Distritos que se reflejan en el plano pertinente (apéndice N° 1).-

  1. *ZONAS
  1. ZONA CENTRAL

Área comprendida entre calles Roca – Colón – España – Del Bo – Circunvalación Sur – Sarmiento.-

  1. *ZONA SEMIPERIFERICA

Área comprendida por calles Estanguet - Gainza / Vieytes - Llorente - Límite Sur del Ferrocarril General San Martín – Iramain - Pérez Cardozo - Matos Rodríguez - Bori Vilar - Los Patricios - Del Bó –España – Colón - Alberdi y Límite Sur del Ferrocarril General San Martín / Sarmiento – Tudesco – Guevara – Orlandini – Wilde – Pellegrini - Agulleiro Moreira - Límite Sur del Ferrocarril General San Martín – Estanguet

*Texto según modificación introducida por Ord.1472.

  1. ZONA RESIDENCIAL

Áreas comprendidas entre calles Colón – Echevarría – Pueyrredón – Más -  Iramaín y calles Circunvalación Sur – Del Bo – Cardozo – Ruta Nacional N° 7 –Prolongación Mitre.-

  1. ZONA DE LOTEOS INDUSTRIALES

Áreas comprendidas entre calles Circunvalación Norte – 54 Norte – Falucho – 50 Norte – 25 de Mayo – Risatti – Dorrego – Florencia – 25 de Mayo – Estanguet – Límite Norte del Ferrocarril General San Martín – Circunvalación Oeste y Ruta Provincial N° 4 – Moreira – Circunvalación Sur – Prolongación Mitre- Límite de  Zonas A y B (sur) – Límite Oeste de Zonas A y B.-

  1. RESTO DE LA ZONA URBANA

Áreas comprendidas en las Zonas A y Bono descriptas en los incisos anteriores.-

  1. DIMENSIONES MÍNIMAS

En las Zonas previstas en el apartado anterior los lotes deberán ajustarse a las siguientes características mínimas:

ZONA CENTRAL: Frente mínimo OCHO (8) metros – Superficie mínima CIENTO SESENTA (160) metros cuadrados.-

ZONA SEMIPERIFERICA: Frente mínimo DIEZ (10) metros – Superficie mínima DOSCIENTOS (200) metros cuadrados.-

ZONA RESIDENCIAL: Frente mínimo CATORCE (14) metros – Superficie mínima CUATROCIENTOS VEINTE (420) metros cuadrados.-

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