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DENUNCIA CIVIL


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  1.668 Visitas

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• Denuncia civil: Aquí un tercero, existiendo un proceso pendiente, que tenga entre su pretensión y la pretensión discutida en el proceso una conexión objetiva por lo menos parcial, puede ser llamado por el demandado a intervenir en el proceso, siendo esta una figura general. En el Código Procesal Civil se le conoce como Denuncia Civil y se encuentra normado en el artículo 102 de nuestro código adjetivo .• Llamada en garantía: Por medio de esta figura, una parte provoca la intervención en el proceso de un tercero que debe garantizar al llamante el resultado del mismo, dado que el tercero se encuentra obligado a prestar una garantía frente al llamante. Nuestro Código Procesal Civil lo llama aseguramiento de pretensión futura y lo regula en el artículo 104 , debiéndose concordar esta norma con las normas referidas a saneamiento por evicción u otras afines normadas en el Código Civil.

• Laudatio o nominatio auctoris: Consiste esta figura en aquel supuesto que se produce cuando un actor, afirmando tener un derecho sobre una cosa, demanda por error a quien no tiene posesión mediata, sino inmediata –obtenida en virtud de cualquier relación jurídica-, entonces el poseedor inmediato llama al poseedor mediato, que es el verdadero legitimado pasivo, e ingresa al proceso el poseedor mediato saliendo del mismo el poseedor inmediato. Respecto a su tratamiento legal, esta figura, es llamada por nuestro Código Procesal Civil como llamamiento posesorio y lo regula en su artículo 105 .

• Llamada al tercero pretendiente: Mediante esta llamada, el demandado reconoce su situación de sujeto pasivo de la relación jurídico material, pero desconoce quién es el sujeto activo, y si bien esta dispuesto a realizar la prestación exigida, al dudar quien es el sujeto activo, y a fin de evitarse una doble condena, llama a todos los demás pretendientes de la cosa o derecho, al tiempo que deposita el bien pretendido para que sea entregado a quien corresponda, apartándose así del proceso. Concerniente a su tratamiento legal diremos que en nuestro Código Procesal civil no se encuentra regulada esta figura.

• Llamada en caso de fraude o colusión: Consiste en la posibilidad que el Juez pueda llamar en causa a un tercero por considerar que existe peligro de fraude o colusión que pueda afectar sus legítimos derechos e intereses. Se encuentra regulada en el artículo 105 de nuestro Código Procesal Civil .

o Intervención forzosa por orden del Juez: Debemos recordar, que por la presencia del principio dispositivo rigiendo en el proceso civil, el juez no puede llamar al tercero y volverlo parte, por este principio, tanto las posiciones de parte y la pretensión deben ser fijados solo por las partes, nunca por el órgano jurisdiccional. El juez, si quiere que el tercero entre al proceso, dado que él no puede llamarlo, no tiene otro camino que pedirle a las partes que llamen

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