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La Calificación De Las Denuncias Por Omisión De Asistencia Familiar Y La Exigencia Legal De Contar Con El Expediente Civil A La Vista


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2012  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  772 Visitas

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La calificación de las denuncias por Omisión de Asistencia Familiar y la exigencia legal de contar con el expediente civil a la vista

Por: Luis Enrique Hernández Cárdenas

Durante el ejercicio de la labor encomendada – Asistente de Juez Superior- he sido testigo de cómo, en innumerables oportunidades, personas que han sido consideradas como parte demandada en los procesos judiciales para el pago de pensión alimenticia, han sido posteriormente condenadas y privadas de su libertad, al habérseles declarado autores del delito de Omisión de Asistencia Familiar, sin que hubiesen tenido conocimiento del proceso civil instaurado en su contra, menos aun del requerimiento oportuno para el pago de la supuesta obligación incumplida. Lo preocupante de todo ello, es la falta de diligencia de los fiscales provinciales y de los propios jueces de primera instancia, quienes en la mayoría de casos no han sido capaces de efectuar un adecuado estudio del expediente civil, limitándose a verificar la existencia del cargo de notificación del requerimiento, como si dicho instrumento, fuese la prueba inobjetable de la preexistencia de un proceso judicial arreglado a Ley, que pudiese generar obligaciones exigibles.

No olvidemos que la administración de justicia, tiene como pilares fundamentales a los derechos, principios y garantías constitucionales; por tal razón, el derecho penal, no puede sancionar el incumplimiento de ciertas obligaciones, cuando estas, son consecuencia de un proceso judicial tramitado en contravención del debido proceso.

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar, se encuentra tipificado en el Artículo 149° del Código Penal vigente, cuyo texto precisa que: “(…)El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial…”; ello quiere decir que la obligación incumplida, no otra que una alimenticia proveniente de un mandato judicial; siendo ello así, el análisis del presente caso nos dirige en principio, al estudio del proceso civil que origina la instauración del proceso penal, toda vez que el delito que nos ocupa, tiene como fundamento de procedibilidad, aquel contenido en el Artículo quinientos sesenta y seis “A” del Código Procesal Civil, norma que exige la existencia de un requerimiento válido a la parte demandada para el cumplimiento del pago dispuesto en una sentencia judicial, bajo apercibimiento expreso, de en caso de incumplimiento.

Como quiera que la norma precitada, exige la existencia de un requerimiento válido al obligado, corresponde entonces verificar en principio, las reglas de la adecuada notificación, las cuales se encuentran desarrolladas en la norma procesal civil. En ese orden de ideas, se debe tomar atención a lo dispuesto en el Artículo 155° del Código adjetivo, que preceptúa lo siguiente: “(…)El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso… Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados…”. Así también, el Artículo 161° del citado Código establece “(…) Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente

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