LITISCONSORCIO Y DENUNCIA CIVIL
harrymilton13 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
ARRARTE ARISNABARRETA afirma. "Los temas de litisconsorcio y la intervención de terceros" se presentan en el quehacer forense como complejo y de gran dificultad en su uso, lo que se manifiesta en la expedición de decisiones algunas veces confusas y otras contradictorias. En el caso nacional, creemos que, en el afán de evitar afecciones al derecho de defensa de quienes solicitan su intervención a un proceso, se termina por admitir a casi todos, sin que previamente se haya evaluado el interés que invocan. En nuestra práctica casi basta con querer participar en un proceso para hacerlo, criterio que desnaturaliza la institución y que, en lugar de evitar indefensiones, genera caos y desorden en agravio de las partes."
Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista más de una persona defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo título, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.
Significación Etimológica.-
“El significado de la palabra Litisconsorcio, proviene de los siguientes vocablos: “litis” que significa conflicto o litigio, “con” significa junto y “sors” es suerte, lo que viene a significar litigar conjuntamente o junto con, que implica compartir la misma posición de partes y en la mayoría de los casos la misma actividad procesal”. (Véscovi, 1984: 198).
Esta palabra traduce o denota la presencia de varias personas en el proceso, unidas en determinada situación. Se podría afirmar que todas las legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias personas en la situación de demandante o demandado, o en ambas calidades.
Importancia del litisconsorcio
El litisconsorcio por ser un instituto procesal que permite una acumulación subjetiva. Permite la presencia de varias personas como parte que, por obligaciones directas o intereses comunes, están unidos en una determinada posición y piden al órgano jurisdiccional el pronunciamiento de una decisión lógica. Por lo tanto " la regulación de este instituto jurídico en nuestro actual Código Procesal Civil tiene como propósito principal la preeminencia de los principios procesales de celeridad, economía e inmediación, y es a través de estos principios rectores del proceso que se va evitar la expedición de sentencias contradictorias que atentan contra el principio de economía procesal.
1.- DEFINICIÓN
Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos encontramos con la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demanda.
El proceso judicial trabaja con un elemento fundamental que es el conflicto intersubjetivo porque necesariamente impone la presencia de dos sujetos enfrentados: A y B; pero no siempre el conflicto puede responder a esta simple estructura sino que puede darse el caso de que exista más de un sujeto en cada campo enfrentado, situación que nos lleva a los conflictos intersubjetivos complejos. Sea en una posición o en otra, siempre habrá una constante: la existencia de dos partes enfrentadas, al margen del número de personas que conformen cada parte.
En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las diversas teorías acerca de la naturaleza de esta institución; desde la simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de actores o demandados o en ambos, así como la vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas por la conexidad de pretensiones.
PRIETO-CASTRO señala que "la dualidad de partes no significa que solo dos personas hayan de actuar siempre como tales en el proceso, una en la postura de actor y otra en la de demandado, sino que en cada una de esas posturas pueden figurar varios sujetos formando una parte única pero compleja.
GARRONE, explica el litisconsorcio, como una situación que surge cuando por mediar cotitularidad respecto del ejercicio de una pretensión o un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación de más de una persona en la misma posición de parte. Según que la pluralidad de partes consista en la actuación de varios actores, contra un demandado, de un actor contra varios demandados el litisconsorte se llama activo, pasivo o mixto.
JAIME GUASP afirma: " Que litisconsorcio es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano; sino, además unidos en una actuación procesal; según que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados o a ambos.
CAMELUTTI, explicó este fenómeno así: "El sujeto jurídico, cuando en vez de ser una sola persona, lo constituyen una organización de personas (socios de una sociedad actuando entre ellos o con un tercero) darían lugar a una parte procesal única pero compleja".
En igual sentido, ENCARNACIÓN DÁVILA señala: "Para que haya un proceso es necesario: una parte que pide frente a otra a la que se pide, pero no es necesario que haya dos personas físicas, una frente a otra, sino que puede haber varias personas que pidan o frente a las que se pide, ocupando respectivamente su posición como demandantes o demandados. En este caso nos encontramos ante el fenómeno de un proceso con pluralidad de partes, varios sujetos en posición de una única Parte. La manifestación más simple de esta pluralidad de sujetos se puede expresar, sea desde el comienzo del proceso o durante su desarrollo, cuando aparecen enfrentados un actor y varios demandados; varios actores y un demandado; o varios actores y varios demandados.
Litisconsorcio implica la presencia de varias personas como partes que, por obligaciones, derechos o intereses comunes, están unidas en una determinada posición y piden al órgano jurisdiccional el pronunciamiento de una decisión lógica y jurídicamente única. Este conjunto de personas que están en una misma posición constituyen una parte procesal única aunque compleja.
2.- CLASIFICACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Un sujeto puede pretender un objeto de uno o varios sujetos o, a la inversa, que varios sujetos pueden pretender de un sujeto uno o varios objetos y, finalmente, que varios sujetos pueden pretender uno o varios objetos de varios sujetos.
En el presente trabajo, clasificaremos al litisconsorcio de la siguiente forma:
2.1) Según la posición de los sujetos como parte (Plurisubjetividad)
2.2) Según el tiempo
2.03) Según la fuente o base de origen
2.1.- Según la posición de los sujetos como parte (Plurisubjetividad)
Litisconsorcio activo: La plurisubjetividad está en la parte demandante, vale decir cuando existen varios demandantes frente a un demandado.
Litisconsorcio pasivo: La plurisubjetividad está en la parte demandada, podemos definir sin incertidumbre que existen varios demandados, dado que sólo hay un solo actor.
Litisconsorcio mixto: La plurisubjetividad se da en cualquiera de las partes, es decir, existen varios demandantes y demandados.
Para el maestro Carnelutti : " los clasifica en " simples y recíprocos, " según una pluralidad de actores se enfrentará con uno solo o varios demandados contra un actor , bien en la segunda categoría , se enfrentará más de un actor con más de una demanda"
2.2- Según el tiempo
Desde el momento de su formación se clasifica:
Litisconsorcio originario: Cuando la pluralidad de sujetos aparecen desde la iniciación del proceso.
Litisconsorcio Sucesivo: Cuando la plurisubjetividad (pluralidad de sujetos) aparece después de su desenvolvimiento.
La doctrina apoyándose en la voluntad del legislador asiente que el litisconsorcio originario la plurisubjetividad viene configurada con la demanda, en otros términos, existirá pluralidad de sujetos desde el inicio del proceso; en cambio: en el litisconsorcio sobrevenido la plurisubjetividad se estructura con posterioridad a la demanda, en términos sencillos, se produce durante el desenvolmiento del proceso.
2.3.- Según la fuente o base de origen, al litisconsorcio se le clasificara en:
a) Litisconsorcio necesario especial o cualificado.
b) Litisconsorcio Facultativo o simple.
Consideramos que antes de dar un ampliación a esta clasificación del litisconsorcio, a continuación esbozaremos un pequeño cuadro sinóptico de cómo la doctrina nacional hace una clara división en conformidad a nuestro Código Civil y a otras legislaciones comparadas tales como el caso de Chile o Uruguay.
2.3.a LITISCONSORCIO NECESARIO
Esta institución surge cuando varias personas tienen, y conforman de manera indisoluble, la calidad de parte material, es decir, participan de una relación jurídica sustantiva (Art. 93 C.P.C.). En este caso, solo se perfecciona la relación jurídica procesal si todos los litisconsortes comparecen, es decir interponen demanda judicial o si todos los litisconsortes son emplazados, salvo disposición legal en contrario.
En este tipo de litisconsorcio no existe un criterio de oportunidad que permita que varias partes actúen conjuntamente en el proceso, sino que es criterio de necesidad el que impone la presencia de varios litigantes en el mismo proceso.
Por ejemplo: A y B efectúan un contrato de venta de una casa a favor de C. Después de concluido el negocio jurídico A, considera que en la venta existe causal
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