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DERECGO

Pedro Ojeda del RioResumen26 de Agosto de 2015

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IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA

NOMBRE ASIGNATURA        :        DERECHO LABORAL

CÓDIGO ASIGNATURA        :        IAD-S015

SEMESTRE        :        SEGUNDO

PRE – REQUISITOS        :        ADMINISTRACION DE EMPRESAS

DURACIÓN        :        72 HORAS

Nº DE HORAS TEORICAS        :        72

Nº DE HORAS PRÁCTICAS        :        0

CARRERA                                       :      INGENIERIA DE EJECUCION Y

   TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN

NIVEL                                               :            2 – 247 / 4 - 441

JORNADA                                       :           VESPERTINA

PROFESOR                                       :           GERMAN CABRERA CUEVAS

CONSULTAS                                 :             gercabrerac@gmail.com

        

GUIA Nº                                      :      1

ELEMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

  1. CONCEPTO DE DERECHO:

Puede ser considerado como un instrumento de ordenación social que consagra el mínimo de ética que coactivamente impone el Estado a la convivencia social.  Se expresa mediante un conjunto de normas que pretenden regular la vida del hombre

En sociedad en sus aspectos jurídicamente relevantes. Así, su objetivo es regular las relaciones que identifica como significativas ( para lo cual las objetiva ), entre el ámbito de la libertad y el poder entre los hombres que viven en sociedad.

Desde el punto de vista de la necesidad de determinar cuáles son las relaciones sociales jurídicamente relevantes, que requieren ser reguladas por este instrumento en cada tiempo y circunstancia, puede considerarse una parte de las Ciencias Sociales.

No puede comprenderse el fenómeno del Derecho sin referencia al Estado como organización política de la sociedad, que concentra, administra y controla su poder, pues la peculiaridad de las normas jurídicas es su coactividad, es decir, su obligatoriedad limitativa de la libertad, amparada por el poder del Estado que las normas morales que, si bien regulan y dictaminan lo que debe hacerse, no estén revestidas de dicha coactividad.

Todo Estado genera y va acompañado de un Derecho, pero obviamente este último comparte los rasgos esenciales de aquél. Así, un Estado organizado sobre la base de los principios esenciales de la Democracia genera un Derecho que comparte la base de legitimidad que dicho Estado aspira a encarnar y que puede identificarse conceptualmente como un Estado de Derecho.

Las normas que lo integran se supone forman un  todo que busca la coherencia interna considerando una jerarquía normativa y un procedimiento para particularizar la norma positiva hasta hacerla aplicable a la multiplicidad de situaciones que presenta la vida social jurídicamente relevante que ella pretende regular, con el objeto de prevenir o solucionar conflictos jurídicos. Es decir, el Derecho no se agota en la norma positiva que consagra una versión muy esquemática y simplificada de la realidad que se pretende regular, sino que se despliega como técnica a través de una multiplicidad de actuaciones y procedimientos que culminan en la necesidad de aplicar dicha norma jurídica a un conflicto jurídicamente relevante . Así, dicha norma positiva se actualiza o concreta mediante su contratación con la verdadera realidad de cada día y momento en que se requiere su utilización.

El Derecho es una Ciencia y una Técnica práctica, que pretende la solución  de problemas. Es prudencial y aproximativa, ajena a los criterios de las Ciencias Exactas, pues aún cuando entrega soluciones a los conflictos jurídicamente relevantes, que en cada caso pueden estimarse definitivas al ser amparadas en la fuerza legitimadora del Estado, dichas soluciones definitivas son siempre evolutivas, perfectibles y relativas, más allá de dicho caso específico. Desde este último punto de vista, normalmente el Derecho no entrega respuestas categóricas o inmutables sino que provisionales y criteriosas. Recuérdese al efecto, que el Derecho no se centra en la búsqueda de la Verdad con mayúscula, en el sentido de verdad Absoluta que es propia de la búsqueda religiosa y filosófica, sino que de la verdad con minúscula, , la que le es posible conocer a los hombres a través de los procesos contemplados en la técnica jurídica ( con todas las limitaciones de la prueba en un marco de intereses y “verdades” contrapuestas ).

  1. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas (ordenamiento jurídico)

Derecho Subjetivo: Facultad que tiene un individuo o persona para ejercer un derecho, potestad o prerrogativa reconocido por el ordenamiento jurídico o Derecho.

  1. Derecho y Estado

El ordenamiento jurídico se hace efectivo porque descansa o reposa en una autoridad. Esa autoridad es el Estado, el cual es el portador del ordenamiento jurídico. El Estado es quien determina cuál es el comportamiento que se estima beneficioso para la sociedad en un momento histórico determinado, y es quien puede, además, imponerlo mediante la fuerza.

  1. NORMA JURÍDICA
  1. Concepto de Norma Jurídica

Regla o prescripción de conducta humana basada en un determinado juicio de valor y que regula el actuar físicamente posible del hombre, actuar de carácter externo y social del individuo, de manera bilateral, heterónoma y coercible.

  1. Características de la Norma Jurídica

  • Bilateral

Porque impone deberes correlativos de obligaciones.

Sujeto Activo   --------------- Sujeto Pasivo

(derecho)                                   (obligación)

  • Heterónoma

Porque implica la renuncia a la autodeterminación normativa, imponiendo la sujeción a un deber ajeno.

  • Coercible

Porque importa la posibilidad de hacer valer el Derecho mediante la fuerza en caso de inobservancia.

    c) Norma Jurídica y Realidad. Validez y Eficacia de la Norma Jurídica

  • Validez

La norma jurídica es válida o existe cuando ha sido dictada en virtud de un procedimiento previamente establecido por otra norma jurídica de mayor jerarquía ( especialmente la constitución política ).

  • Eficacia

Falta de aplicabilidad, cumplimiento o uso de una norma jurídica válida o existente. En todo caso, tal ineficacia o desuso no implica la derogación de la norma jurídica por esta vía.

   d) Clasificación de las Normas Jurídicas

  1. Imperativas: ordenan una determinada conducta.
  2. Prohibitivas: prohíben una conducta.
  3. Permisivas: permiten realizar una conducta.

3.- RAMAS DEL DERECHO

La principal y fundamental división entre las distintas ramas del Derecho la constituye la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.

  1. Derecho Público

Concepto

Es la rama del Derecho que concierne al Estado en su estructura y en sus diversos poderes, y que regula las relaciones de éste con los particulares.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Constitucional:

Es aquel que regula la forma del Estado (régimen político), la organización de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), y el régimen de garantías individuales.

  • Derecho Administrativo:

Es aquel que regula a los Servicios Públicos, la Administración del Estado en general, y las atribuciones y deberes de la Administración para con los particulares o habitantes.

  • Derecho Penal:

Es aquel que regula el poder punitivo del Estado, conectando la comisión de un delito a la aplicación de una pena.

  • Derecho Procesal:

Es aquel que regula la posibilidad de hacer valer los derechos (subjetivos), reconocidos por otras normas jurídicas.

  1. Derecho Privado

Concepto:

Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil:

Es aquel que regula la persona, la familia, los bienes, los contratos y la sucesión por causa de muerte.

  • Derecho Comercial:

Es aquel que regula las relaciones que nacen en la realización de actos de comercio y a los comerciantes.

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