Derecgo Y Garantia
jackio17 de Septiembre de 2013
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PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD
La proporcionalidad es un electo necesario para ciertos tributos en lo hace reaol y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las base mas solida para lograr la equidad, la proporcionalidad y equidad debe cumplir las leyes fiscales conforme al articulo 31 de la constitución, no deben confundirse pues tienen naturaleza diversas, ya que el primer requisito significa que las contribuciones deben esta en proporción con la capacidad contributiva con los sujetos pasivos.
La proporcionalidad radica en que los sujetos pasivos deben de contribuir a los gastos públicos, en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aporta una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimiento. Esto significa que la personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa a los de medianos y reducidos recursos, el cumplimiento de este principio se realiza a travez de tarifa progresiva, ya que mediante ella se consigue que cubra un impuesto en monto superior los contribuyente de más elevado recurso.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Este principio se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración. Se puede decir que el estado controle la evasión y elusión tributaria de la mejor manera posible, un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el estado obtiene los recursos a un costo razonable, a la menor carga económica posible para el contribuyente. Por consiguiente, es posible declarar la inexequibilidad de una regulación tributaria por desconocer el principio de eficiencia tributaria. Sólo aquellas regulaciones que desconozcan de manera clara y evidente los principios básicos de eficiencia tributaria pueden ser retiradas del ordenamiento.
PRINCIPIO DE JUSTICIA
Tiene como requisito legitimador, buscar la justicia de tributación en orden a la exigencia de igualdad y equidad. Estos principios no se pueden ser consideradas en forma aislada o separada una de la otra, ya que una depende de otra, la igualdad no podría cumplirse jurídicamente considerada si no va al auxilio a la proporcionalidad, y esta constituye la base esencial para que la equidad sea real y positiva.
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga .La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser .Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.
PRINCIPIO DE LA NO IRRECTROATIVIDAD
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo
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