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Derecgo Penal Para El Amigo

Juangamboa26 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA Y AL DERECHO PENAL

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA Y AL DERECHO PENAL

WINFRIED HASSEMER Y FRANCISO MUÑOZ CONDE

I. EL CONOCIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD Y DEL DELITO

1. Criminalidad y Derecho penal

Objeto del Derecho penal es la criminalidad. Quien se ocupa del Derecho penal, tiene que ocuparse también de la criminalidad y tiene, por tanto, que conocer junto a las normas jurídicopenales y su interpretación también la criminalidad y el delito. Quien no conozca o conozca mal el aspecto empírico de la Administración de Justicia penal, difícilmente podrá manejar las reglas normativas del Derecho penal material, ya que estas reglas se refieren a la criminalidad y al delito.

Este conocimiento de la criminalidad y del delito también es necesario a la hora de elaborar y de aplicar las leyes. No se puede decir que al legislador penal sólo le interese el conocimiento de la criminalidad, y que al que aplica la ley penal sólo le interese el conocimiento del delito. Tanto en una como en otra fase es preciso un conocimiento de las dos realidades.

2. Criminalidad y delito

La distinción entre criminalidad (conjunto de todas las acciones u omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y espacial) y delito (comportamiento punible de una determinada persona) es razonable desde un punto de vista conceptual, pero de limitado valor práctico.

Lo que, en el fondo, viene a poner de relieve es que la conducta criminal como objeto del Derecho penal es tanto un fenómeno social (criminalidad) como uno individual (delito), para cuya descripción y explicación son competentes tanto las ciencias sociales como las humanas. La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delitos, pero también que en su génesis es algo diferente: que en el origen y evolución de la criminalidad inciden más factores e incluso distintos (históricos, culturales, sociológicos, económicos, etc.) que en el delito entendido como conducta individual.

Pero ni la criminalidad se puede explicar estrictamente desde el punto de vista de las ciencias sociales, ni el delito exclusivamente desde la óptica de las ciencias humanas. Desde hace tiempo, hay teorías socio-lógicas sobre el delito e incluso alguna vez han sido absolutamente dominantes (así, por ej., el “broken home”); del mismo modo que son ya antiguos y todavía existen intentos de explicar las causas de la criminalidad con criterios sacados de las ciencias humanas (biología, psicología individual).

3. Legislación penal y jurisprudencia penal

Tampoco se puede simplemente atribuir el delito (como “caso individual”) a la jurisprudencia penal, y la criminalidad (como “fenómeno de masas”) a la legislación penal. Ciertamente el juez penal necesita sobre todo conocer la conducta individual que ha de juzgar, mientras que el legislador en materia penal necesita más bien conocer las condiciones evolutivas sociales para incidir en la criminalidad con instrumentos jurídicopenales. Pero esto no es suficiente en ninguno de los dos casos.

Así, el legislador en materia penal necesita también información sobre las motivaciones que son esperables en las personas cuando, por ej., en el delito de detenciones ilegales del Código penal español, el Art. 480,3 atenúa la pena del tipo básico si el culpable diere libertad al encerrado o detenido dentro de los tres días de su detención, sin haber logrado el objeto que se propusiere ni haber comenzado el procedimiento. Y del mismo modo necesita saber el juez penal las reacciones esperables en la sociedad cuando, por ej., el Art. 67 del Código penal español autoriza a los Tribunales a imponer al culpable de un delito contra las personas la prohibición de que vuelva al lugar en que hubiere cometido el delito o en que reside la víctima o su familia, “atendiendo a la gravedad del hecho y al peligro que el delincuente represente”.

Precisamente una de las razones por las que durante los dos últimos decenios se ha criticado tanto a la praxis como a la ciencia del Derecho penal y, sobre todo, a la formación académica del jurista ha sido porque apenas o en absoluto dan información sobre la criminalidad a quienes tienen que ocuparse del Derecho penal. Ello ha motivado que en este sector haya aumentado el interés en la criminalidad como objeto del Derecho penal.

II. LA CRIMINALIDAD COMO FENÓMENO DE LA VIDA COTIDIANA

La criminalidad no sólo es objeto del Derecho penal, sino también una parte de nuestra vida cotidiana. Nos relacionamos con ella a veces como afectados directamente y, sobre todo, como observadores interesados.

1. “Delincuente” y “víctima”

a) La criminalidad como conflicto entre el delincuente y la víctima

Para simplificar el complejo fenómeno de la “criminalidad” se acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios de información, como en las novelas policíacas, pero también en la Criminología científica (por ej., en la “victimología”) o en la legislación, el delito y la criminalidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.

La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.

Pero esta imagen sólo refleja la realidad de la criminalidad y del Derecho penal de un modo incompleto y resulta aún más desfigurada en el actual Derecho penal. Ciertamente hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad, que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la víctima. Pero si se analiza más detenidamente, esta imagen debe ser corregida de diversas formas:

b) Neutralización de la víctima

El actual Derecho penal, es decir, el Derecho penal del Estado, no es ya, a diferencia del Derecho penal primitivo, una relación entre delincuente y víctima. Actualmente la víctima está “neutralizada” y en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. Las posibilidades de la víctima de intervenir en el proceso penal son muy reducidas, a pesar de que existen instituciones como la querella, la denuncia, la acusación particular, ofrecimiento de acciones, etc., que directa o indirectamente permiten esa intervención.

Pero en el proceso penal la víctima no se contrapone al delincuente, sino que es el Estado, tanto en la fase instructiva, como en la sanciona dora, quien ocupa este papel, pudiendo incluso forzar a la víctima, en interés de la búsqueda de la verdad, a declarar o a cualquier otro tipo de cooperación.

e) Relaciones entre delincuente y víctima

Precisamente en los delitos que aparentemente más se concentran en la relación entre delincuente y víctima (homicidio, lesiones, injurias o abusos deshonestos) y en los que se puede decir que una parte inflinge la lesión y la otra la sufre, hay que tener también en cuenta las “relaciones sociales” previas existentes entre delincuente y víctima ( Pues muchas veces la acción punible en estos delitos no es más que el último acto de un proceso de agresión recíproca en el que ambos protagonistas intercambian los roles de “delincuente” y “víctima”, lo que más tarde influirá como circunstancia atenuante de la responsabilidad del “delincuente” a la hora de determinar la pena aplicable.

d) El delincuente como víctima

Los conocimientos criminológicos reducen también la tensión entre delincuente y víctima, relativizando el contraste entre ambos. Cuales quiera que sean las circunstancias que se consideren como criminógenas (biológicas, económicas, culturales o psicosociales), todas ellas siempre muestran al delincuente (también) como una víctima (de las circunstancias bajo cuya influencia actuó). Precisamente es este punto de vista el que se utiliza para decir que el conocimiento sobre el origen de la criminalidad y el Derecho penal de culpabilidad, de cuño indeterminista, son incompatibles. Aún con mayor fuerza que estas teorías etiológicas criminológicas, acentúan las tesis “definicionistas” el rol de víctima que desempeña el delincuente: su delito no se considera por estas teorías como una lesión responsable de intereses ajenos, sino como “atribución” por parte de las “instancias formales de control social” (policía, ministerio público, tribunales de Justicia). Desde este punto de vista, la víctima desaparece por completo y su lugar lo ocupan el Estado definidor y el “delincuente” estigmatizado

“No el asesino, sino su victima es culpable” decía Franz Werfel. Las objeciones que contra esta frase se han formulado vienen ya de santiguo, aunque quizás la intención de Werfel no era la de atacar la explicación científica del delito. De todos modos, estas objeciones olvidan que la búsqueda de las causas fácticas de la conducta criminal (sea ésta una búsqueda conforme a la experiencia de la vida cotidiana en el sentido de Werfel, o una búsqueda científica) conduce necesariamente a una relativización del papel de la víctima, siempre que no se limite a la búsqueda del delincuente, ya que más pronto o más tarde tropieza con circunstancias que de un modo u otro han “llevado” al delincuente

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