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Definición de los tipos de alcohol, que se grava


Enviado por   •  16 de Julio de 2011  •  Informes  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  1.119 Visitas

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El Ejecutivo Nacional establecerá las definiciones de las especies alcohólicas gravadas por esta Ley.

Artículo 64

Las bebidas alcohólicas definidas como brandy, whisky o güisqui y ron, solo podrán ofrecerse a la venta después de dos años de envejecimiento. Cuando estas especies se destinen a la exportación, podrán tener un envejecimiento menor no inferior a seis meses.

Igualmente, serán calificadas bajo las definiciones antes mencionadas, aquellas especies alcohólicas adicionadas con un porcentaje no menor del veinte por ciento (20%) de su volumen, referido a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.) de especies de la misma clase con dos años o más de envejecimiento, siempre que sean destinadas a la exportación. En este caso, la edad del producto será acreditada con base a la especie envejecida agregada de menor edad.

Las especies exportadas de conformidad con lo previsto en este artículo, no podrán reingresar al país.

Artículo 65

Los funcionarios fiscales, que hayan sido debidamente autorizados para realizar trabajos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en horas habilitadas en los establecimientos productores de alcohol etílico y especies alcohólicas podrán recibir las remuneraciones que les corresponda, de acuerdo a lo que paute el Reglamento de esta Ley.

Artículo 66

Las sanciones establecidas en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, serán aplicables con independencia de que las especies alcohólicas no estén gravadas o estén exentas o exoneradas del impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 67

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, salvo lo previsto en esta Ley.

Artículo 68

El Ejecutivo Nacional, a través del órgano competente dispondrá de cuarenta y cinco días calendario, para la redacción y actualización del Reglamento de la presente Ley.

Disposición Derogatoria

Única

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda derogado el Decreto N° 1.136 del 16 de julio de 1981, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.271 del 16 de julio de 1981.

Disposición Transitoria

Única

Hasta tanto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana establezca los lineamientos previstos en esta Ley, correspondientes al expendio y horarios de bebidas alcohólicas, permanecerán vigentes las ordenanzas

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