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DERECHO FAMILIAR

artebieber919 de Febrero de 2012

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e, sirve para distinguirla de los demás que forman el grupo social, haciéndola en cierto modo inconfundible.

SOBRENOMBRE.- Es la designación que los extraños dan a una persona, tratando de ridiculizar o caricaturizar algún defecto o cualidad.

SEUDONIMO.- Nombre con el que se conoce públicamente a una persona con motivo de la actividad que desempeña.

ESTADO CIVIL.- Es la relación en que se hayan las personas respecto a los demás miembros del agrupamiento social.

PATRIMONIO.- Conjunto de bienes, cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero.

DOMICILIO.- Lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el principal asiento de sus negocios, a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

DOMICILIO VOLUNTARIO.- el que adopta la persona por decisión libre, pudiendo cambiarlo cuando mejor le parezca.

DOMICILIO LEGAL.- El lugar que la Ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

DOMICILIO CONVENCIONAL.- El que designa la persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

a la vida

sobre el cuerpo humano

DERECHOS DE LA sobre el Cadáver

PERSONALIDAD a la libertad personal

a la individualidad Nombre

Al honor y a la fama

a la consideración Social A la intimidad personal

A la propia imagen

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.- Son los derechos que tiene la persona por su naturaleza, frente a otros hombres, sus iguales y no frente al Estado, aunque éste, como factor del bien común y conservador de la paz pública, debe reconocerlos y sancionar sus violaciones.

A LA VIDA.- Como toda persona tiene derecho a vivir, hay obligación universal en todos los demás de respetar su vida.-

EL CUERPO HUMANO.- En principio, el sujeto no tiene derecho sobre su propio cuerpo pero puede disponer de éste en tanto que esa disposición no ponga en peligro la vida.-

SOBRE EL CADÁVER.- El sujeto puede disponer de su propio cadáver, no ejerciendo derecho de propiedad sino dejando disposiciones especificas en cuanto a su entierro o autorizando para que de él se tomen órganos y tejidos.-

A LA LIBERTAD PERSONAL.- Es un bien esencial de la personalidad, se manifiesta en la capacidad jurídica y en la de obrar.-

INDIVIDUALIDAD: NOMBRE.- Responde a la necesidad de identificar a la persona.-

Esenciales.

Personalísimos. Originarios.

Innatos.

Características de los Sin contenido Patrimonial

derechos de Absolutos.

personalidad 24 -26 Inalienables.

Instransmisibles.

Imprescriptibles.

Irrenunciables.

UNIDAD II

EMANCIPACIÓN

EMANCIPACIÓN.- Terminación de la Patria Potestad que conforme a la ley opera cuando un menor contrae nupcias o demuestra los aspectos legales para que se decrete.

1.- El emancipado no retorna a la Patria Potestad 56, 57.

2.- Libre administración de Patrimonio 58.

Consecuencias 3.-Autorización Judicial para enajenar, gravar ó hipotecar 58.

4.- Tutor para negocios judiciales 281.

5.- Consentimiento del que lo emancipó para contraer matrimonio.

UNIDAD III

EL REGISTRO CIVIL

CONCEPTO.- Institución de carácter público que tiene por objeto dar a conocer, en cualquier momento, mediante documentos auténticos, el estado civil de la persona.

Nacimiento 40-47, 54, 55.

Reconocimiento 48, 59-61, 63-66.

Adopción 67-70.

Matrimonio 81-84, 86, 87

Divorcio 98-100.

Actas del Defunción 101, 102-104 -109, 112.

Estado civil Tutela 72, 73, 75.

23,29,30 Emancipación 77-79.

33,35-37 Declaración de ausencia 117-119.

Presunción de muerte.

Perdida o limitación de la capacidad legal para

administrar bienes y el levantamiento de esta

restricción.

CONCEPTO.- Documentos auténticos en los que se hace constar algún hecho de la vida civil de las personas.

Nulificación 121

Rectificación 123

Modificación Anotación 124

Actas 120 Aclaración 126

Testadura 127

UNIDAD IV

AUSENCIA

Ausentes

Ausencia No Presentes

Desaparecidos

AUSENTE.- Es la persona que sin dejar Representante Legal, ha desaparecido de su domicilio ignorándose el lugar en que se halle y si vive o muere.

Que el ausente no haya dejado quién lo represente.

Características Que se ignore su paradero.

Que no se tenga certeza sobre su existencia o fallecimiento.

NO PRESENTES.- Personas que no se encuentran en su residencia o domicilio, sobre cuya existencia no se tiene duda.

DESAPARECIDO.- Es aquel a quien se ha dejado de ver a partir de un accidente o catástrofe y existen serias posibilidades de que haya muerto.

Presunción de ausencia 91, 96.

Períodos de la

Ausencia. Declaración de ausencia 110, 111, 117.

Presunción de muerte 146.

Provisional 94, 95

Nombrar Representante

y depositario. Definitivo

96,99,101

Medidas Provisionales

Citar ausente por edictos 92,107,108

Nombramiento de Tutor 93.

Regreso del ausente.

Presentación del apoderado.

Cargo de Representante

Legal termina 106 Muerte del ausente.

Posesión Provisional 123.

110 Presuntos Herederos.

115 Herederos Instituidos.

Declaración de ausencia 116 Los que tenga derecho u

117 obligación.

119 El Ministerio Público.

Público cerrado.

Apertura del Testamento

121, 122 Ológrafo.

Efectos

123

Posesión Provisional 128

139

Presunción de muerte 146.

Abrir la sucesión.

Efectos

Posesión definitiva

Regreso del ausente.

Posesión Definitiva Noticia cierta de su existencia 153.

Termina 152

Certidumbre de su muerte.

Con Sentencia Ejecutoria

UNIDAD V

EL DERECHO DE FAMILIA

Consanguíneo 424

Especies Político 425

Civil 426

Descendente

Recta

Líneas 429,430 Ascendente

Igual

Transversal

431 Desigual

Parentesco Pensión Alimenticia

Derechos Patria Potestad

Herencia

-Pensión Alimenticia.

Efectos -Respeto y

Obligaciones acatamiento a los

ascendientes.

-Tutela Legítima.

Impedimentos Matrimonio

FAMILIA.- Núcleo de personas que como grupo social, ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biológico de la procreación.

PARENTESCO.- Es la relación jurídica que se establece entre los sujetos ligados por consanguinidad, afinidad o adopción.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD.- Relación Jurídica que surge entre las personas que descienden de un tronco o progenitor común.

PARENTESCO POR AFINIDAD.- Relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

PARENTESCO CIVIL.- Es el que se establece en razón de la adopción.

GRADO DE PARENTESCO,- Es cada generación que separa a un pariente de otro.

LINEA DE PARENTESCO.-

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