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Desistimiento Tacito


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  470 Visitas

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El 9 de mayo de 2008, el Gobierno Nacional sancionó la ley 1194, "por medio de la cual se reforma el código de procedimiento civil y se dictan otras disposiciones". La ley introduce una nueva institución al procedimiento civil en su artículo 346, denominada “desistimiento tácito”, que reemplaza la antigua perención, quedando esta así desmaterializada en el ordenamiento procesal civil vigente.

A continuación transcribimos el texto original de la ley 1194 de 2008, tal y como fue aprobada por el Congreso de la República:

“Artículo 346. Desistimiento Tácito. Cuando para continuar el trámite de la demanda, de la denuncia del pleito, del llamamiento en garantía, del incidente, o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta días siguientes, término en el cual, el expediente deberá permanecer en secretaria. Vencido dicho término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.

El auto que ordene cumplir la carga o realizar el acto se notificará por estado y se comunicará al día siguiente por el medio más expedito. El auto que disponga la terminación del proceso o de la actuación, se notificará por estado.

Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar. Al decretarse el desistimiento tácito, deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o libramiento del mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual

nuevo proceso.

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