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El desistimiento Tácito


Enviado por   •  10 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.629 Palabras (11 Páginas)  •  360 Visitas

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2. INTRODUCCIÓN:

 Con este tema se propone manifestar los alcances que tiene al momento de decretar  la terminación del proceso bajo la figura del Desistimiento Tácito como unas de las tantas formas de terminación anormal de los procesos.

A través del tiempo el legislador en materia de derecho procesal ha venido buscando métodos que conlleven a la descongestionar los despachos judiciales que están atiborrados de procesos ya sea por su competencia o falta de gestión legales que encaminen al objetivo final del proceso.

Como medida para combatir la congestión judicial. El desistimiento tácito es una figura novedosa en el derecho procesal civil colombiano, como uno de los modos de terminación anticipada del Proceso Civil. Esta medida es considerada por el Banco Mundial como parte del esfuerzo reformador en pro de la competitividad del país, apuntando a mejorar la gestión en materia de mecanismos para asegurar el cumplimiento de contratos. En efecto, su finalidad es evacuar aquellos procesos en los cuales las partes no demuestran interés por avanzar en el litigio, permitiendo que los juzgados reduzcan su volumen de expedientes y, así, actúen más eficientemente en los procesos que conocen.

Esta figura promueve la disciplina procesal de las partes dentro del litigio, estimulando el avance de los procesos pero a la vez implicando el riesgo de que se genere el efecto de una reactivación exagerada de expedientes que exceda la capacidad de los juzgados, y terminando por incrementar la morosidad de las actuaciones judiciales.

La necesidad, pues, de adoptar figuras como estas  encaminados a descongestionar los despachos judiciales han obligado a los legisladores perfeccionar métodos jurídicos de insospechable utilidad cuyo conocimiento, a si sea general, es necesario a jueces y abogados lo cual se verán reflejadas en el desarrollo de este tema

La profundidadad y extensión de los artículos es muy importante, en especial por su abstracción es difícil ya que lo que se pretende es que los magistrados, jueces y abogados que son los que requieren resultados concretos y rápidos dentro del procesos judiciales y la descongestión del aparato judicial.

Todo esto es con el fin de buscar una solución de los problemas que cotidianamente se plantean dentro de cada proceso. Al preparar este trabajo de investigación  se ha procurado simplemente hacer una presentación panorámica de la materia, dejando de lado cuestiones y cuya exposición  obliga a tratar los aspectos necesarios para que se comprendido y valorado en la eventualidad que se llegue a estar presente ante una decisión judicial que conlleve a la terminación del proceso mediante la figura del desistimiento tácito, decisiones estas que a diario suceden en los despachos judiciales. En esta investigación se confía que será de mucha utilidad.

En cumplimiento de nuestro cometido se ha tratado de aprovechar  las enseñanzas de los mas connotados tratadistas y nuestras propias experiencias como funcionarios o empleados de la rama judicial evidenciadas durante largos años, se somete pues , la consideración del lector  este trabajo de investigación, producto de una ardua dedicación la cual constituye una valiosa herramienta y una imprescindible criterio de ilustraciones en la practica judicial.

Algunos de los tópicos aquí tratados  podrían parecer muy de tipo jurídico pero son indispensables  para lograr una visión de la aplicación de la figura del desistimiento tácito dentro de los procesos judiciales como método de descongestión de los despachos judiciales y su exposición  constituye una indeclinable compromiso desde el punto de vista metodológico.

Se tiene la esperanza de aportatar algo positivo en esta investigación a la ardua y noble empresa de difundir mas  estos importantes asuntos y de resumir  en unas cuantas paginas los aspectos esenciales  y mínimos para obtener un mejor aprovechamiento practico con la aplicación del desistimiento tácito en la legislación colombiana el cual conlleva a la descongestión de los despachos judiciales.

 3.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

Con la aplicación de esta figura, conlleva a la terminación anormal del proceso, el cual una vez ejecutoriado el auto que lo decreto y si no fue objetado da como resultado la descongestión del despacho. Si la parte demandante estando dentro del término legal logra demostrar que si cumplió con la carga que le corresponde, utilizando sus herramientas jurídicas, esto conlleva a generar congestión dentro del despacho judicial ya que se le debe dar el trámite correspondiente para ello.

Es por esto que mediante esta investigación se procede a la contestación del siguiente interrogante.

¿SE PODRA CONSIDERAR  LA TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO COMO METODO DE DESCONGESTION DE LOS DESPACHOS JUDICIALES?

4. JUSTIFICACIÓN

El hombre a través de la historia se ha visto en la necesidad de regular todas sus actuaciones  dentro del marco social, cultural, económico y entre esto a lo que tiene que ver con aspectos de tipo jurídico y es por ello que el Estado colombiano  se ve en la necesidad de buscar una forma  de resolver los conflictos para así descongestionar  los despachos judiciales de esta forma los conflictos surgidos de las relaciones procesales entre el aparato judicial y el demandante no se escapan a la normatividad jurídica y es así que nuestro estatuto procesal considera LA TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO COMO METODO DE DESCONGESTION.

En 2004, López hace referencia a una figura parecida llamada  la perención en los procesos la cual fue establecida como método de depuración judicial.

   La  aplicación de esta figura jurídica o norma genera de una u otra forma descongestión o descongestión  en el despacho judicial, ya se por que no se objeto o si.

La descripción de este tema  sobre LA TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO EN LA LEGISLACION CIVIL COLOMBIANA COMO METODO DE DESCONGESTION es la primera alternativa  para buscar soluciones mas rápidas y efectivas dentro de un proceso en las diferentes ramas del derecho y como consecuencia vendrían  a emerger la la descongestión del despacho  y ante todo la gran oportunidad para brindarle una mayor celeridad a las demás actividades dentro del mismo.

Cabe anotar la importancia y los alcances que tiene  LA TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO ya que con la aplicación de esta norma se trata de una acción  de deslitigar  esto es para desembarazarse , liberarse o extinguir  el litigio o la especifica facultad procesal.

Es preciso que se debe tener en cuenta que nuestro estado colombiano  en aras de coadyuvar  con los despachos judiciales estableció en nuestro estatuto procesal las diferentes formas de terminación anormal de los procesos.

En 2012, Parra llevo a cabo un estudio comparativo simultaneo con las normas anteriores para ello tuvo apoyo mediante el decreto 1736 de 2012 Instituto de Derecho procesal y Código General del Proceso.

 5. OBJETIVO GENERAL:  

Con esta investigación se pretende demostrar los alcances del desistimiento tácito en los procesos y si constituye en una descongestión o congestión de los despachos judiciales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Definir si se considera  la terminación del proceso por desistimiento tácito como método de descongestión o congestión.

  • Describir el tramite o las causas por las cuales se aplica el desistimiento tácito dentro del proceso.
  • Establecer las consecuencias que conlleva la aplicación del Desistimiento Tácito en cuanto a los despachos judiciales ya sea favorable o desfavorable.

6. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Teórica:

Se llevara acabo un estudio enfocado a las consecuencias que la figura de la  TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO COMO METODO DE DESCONGESTION de los despachos judiciales con base a los planteamientos históricos.

  Espacial

Esta investigación se desarrollara con base a los escritos sobre el tema  tales como su evolución histórica, leyes o normas aplicables y Doctrinas de carácter nacional utilizando claro esta a manera de ilustración concepto de otras naciones

Temporal.

La presente investigación se llevara a cabo teniendo en cuenta las normas vigentes aplicables a lo que concierne a la terminación del proceso por desistimiento tácito, así como la interpretación dada por las instituciones jurídicas de nuestra legislación colombiana y los posibles efectos que esta conlleva al aplicar esta figura en los despachos judiciales hasta el tiempo presente.

7. MARCO REFERENCIAL

MARCO TEORICO:

En primer lugar se relatara la teoría evolutiva del desistimiento tácito  a través de la historia y su aplicación en el campo jurídico colombiano, como consecuencia de los diversos cambios que viene experimentando el aparato judicial colombiano.

De igual manera se incluirá en esta investigación reconocer los documentos jurídicos sobre  LA TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO tales como los obtenidos  del Dr. Pedro Pablo Cardona en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo 1 Parte General. El cual expresa en primera medida que el desistimiento es una declaración de voluntad, y por consiguiente un acto jurídico procesal, dirigido a dejar  o eliminar los efectos de otro procesal ya realizado.

Mostrar de manera resaltada la terminación de los procesos como una forma anormal de terminación de los procesos tal y como lo establecen el Código de Procedimiento Civil y Contencioso Administrativo.

Así mismo debe tenerse en cuenta las diferentes intervenciones en la  Sentencia C-531/2013 entre ellas la Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal el cual manifiesta que  El desistimiento tácito, previsto en las Leyes 1194 de 2008 y 1564 de 2012, pretende “conminar a las partes a cumplir con las cargas que la ley les exige y a realizar los actos procesales necesarios para evitar el estancamiento del proceso”, con la advertencia de que, de no hacerlo, “se tiene por desistida la demanda o la solicitud que hayan formulado”. Y es que la desidia de las partes, además de afectar sus propios intereses, afecta a los demás sujetos procesales, que ven postergada en el tiempo de manera injustificada la decisión sobre sus derechos, y a la propia administración de justicia, que se congestiona y satura. Esta desidia, pues, puede considerarse como una forma de abandono del propio derecho.

Por otra parte se considera pertinente recordar, a partir del discurso de la Corte, que el desistimiento tácito de los despachos judiciales es una consecuencia constitucionalmente válida que se sigue de la omisión de la parte; que no se trata de una figura novedosa, sino que guarda una relación histórica con la perención; que las finalidades de esta institución: garantizar la libertad de acceso a la justicia, la eficiencia y prontitud de la administración de justicia, el cumplimiento diligente de los términos y la solución oportuna de los conflictos, son válidas en términos constitucionales.

ESTADO DEL ARTE:

Este estado presenta o resalta ejemplos de la bibliografía que se dispone y nos permite ver la atención o el modo de investigación que se tiene sobre el tema, se ha focalizado el análisis de los siguientes documentos que resultan puntos conceptuales e investigativos de la situación y por echo pueden servir como base.

(Corte Constitucional Republica de Colombia, 2012) Los tiempos procesales comprometidos en la realización de una justicia pronta guardan directa relación con la carga procesal de los diferentes despachos judiciales.

La provisión de una justicia pronta depende, en buena parte, de un número razonable de asuntos por resolver a cargo de cada autoridad judicial y de la existencia de mecanismos eficaces de carácter  normativo, administrativo y presupuestal para la remoción de factores de congestión en los juzgados y corporaciones. Al respecto, ha reconocido la Corte: Se debe reconocer además que la congestión de los despachos judiciales y la mora que afecta la resolución de muchos procesos son fenómenos que, aunque rotundamente indeseables, resultan a veces inevitables. Ello por cuanto estas situaciones se originan en factores de carácter estructural y de larga incidencia en el país, entre los cuales se destacan la alta conflictividad humana, el espíritu litigioso que caracteriza a muchos abogados, e incluso a la ciudadanía en general, los embrollados procedimientos, la falta de mecanismos alternativos apropiados y la insuficiencia de recursos para el cumplimiento de la labor asignada a la rama judicial del poder público.

Las normatividad colombiana vigente aplicada a LA TERMINACION DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TACITO.

MARCO JURIDICO:

Constitución Política de Colombia Art. 113, 114, 116, Ley 1564 de 2012, C.P.C. Art. 342, Código Contencioso Administrativo Art. 207.

MARCO CONCEPTUAL:

Terminación: Acción de terminar, conclusión, fin, final.

Procesos: Deriva de procederé que significa en una de sus acepciones, avanzar, Acción de terminar, conclusión, fin, final camino a seguir,  trayectoria a recorrer hacia un fin propuesto o determinado. En su significación jurídica consiste en el fenómeno o estado dinámico producido para obtener la aplicación de la ley a un caso concreto y particular. Esta constituido por un conjunto de actividades, o sea muchos actos ordenados y consecutivos que realizan los sujetos que en el intervienen, con la finalidad que se ha señalado. Es el instrumento necesario y esencial para que la función jurisdiccional se realice, toda vez que no es posible concebir la aplicación del derecho por virtud de los órganos estatales preinstituidos sin que le haya precedido un proceso regular y válidamente realizado.

Desistimiento: Jurídicamente puede decirse que el desistimiento consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o de una facultad procesal ya iniciada.

En 2000, Bohórquez & Bohórquez definieron que el desistimiento puede pues referirse a la acción,  a la instancia, a un recurso, a una prueba, a un incidente etc. En sentido procesal Doctrinariamente se define como el acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de hacer abandono de la instancia, del derecho o de otro tramite del procedimiento.

Desistimiento tácito: Es aquel que va envuelto en la falta de gestión de la parte o en la actividad de esta se presenta en los eventos consagrados en el art. 317 del Código General del Proceso.

Despacho judicial: Es el conjunto de personas que participan subordinadamente en la administración de justicia, mediante el desempeño de funciones materializadas en la instrumentación del proceso.

8. METODOLOGÍA

Nuestra  investigación  es  jurídica, específicamente jurídica que busca identificar las similitudes y diferencias que pueden encontrarse en normas jurídicas e institucionales que en este caso  viene ha ser  la reglamentación jurídica que se empleara al tema sobre la terminación del proceso por desistimiento tácito  como figura de depuración judicial con enfoque cuantitativo teniendo en cuenta que se va a utilizar la recolección de datos o documentos jurídicos establecidos en el código de procedimiento civil y demás normas aplicables para este tema a esta investigación, de la misma manera se desarrollara de una forma correlacional ya que se pretende responder a la pregunta planteada dentro del trabajo o investigación a realizar.

9. BIBLIOGRAFÍA

Bohórquez Botero, Luis Fernando & Bohórquez Botero, Jorge Iván.(2000). Diccionario Jurídico Colombiano con énfasis en la Legislación Nacional III Edición. Bogotá Colombia: Editora Jurídica Nacional.

Cardona Galeano, Pedro Pablo. (2001). Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo I Parte General IV Edición. Bogotá Colombia: Editorial Leyer.

López Blanco, Hernán Fabio.(2004). Procedimiento Civil Tomo II Parte Especial VIII Edición. Bogotá Colombia: Editorial Dupre.

Parra Quijano, Jairo. (2012). Instituto Colombiano de Derecho Procesal Condigo General del Proceso Decreto 1736 de 2012 Paralelo con la Legislación Anterior I Edición. Bogotá Colombia: Editorial ICPD PRINTER.

Tejeiro Duque, Octavio. Escuela Jurídica Rodrigo Lara Bonilla. Modulo de Autoformación Rama Judicial. Editorial Universidad Nacional de Colombia.  2012.

 

Código General del Proceso. Ley 1564. Editorial Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. Segunda Edición. 2012. Bogotá Colombia.

Corte Constitucional República de Colombia.(2012). Sentencia C-334/12. Recuperado de www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-334-12htm

Corte Constitucional República de Colombia.(2013). Sentencia C-531/13. Recuperado de  www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-531htm.

 

10. FIRMA DE QUIEN PRESENTA EL TEMA:

11. NOMBRE, APELLIDO Y FIRMA DE QUIEN RECIBE EN REPRESENTACIÓN DEL PROGRAMA:        

                                                   

12. Docente Asesor Metodológico

Docente Asesor de Contenido:

NOTA: Una vez diligenciado, imprimir y entregar en la Coordinación de la Especialización, lleve una copia para el recibido.

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