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EL TRABAJO Y LA SALUD


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.630 Palabras (19 Páginas)  •  222 Visitas

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TEMA 11: EL TRABAJO Y LA SALUD

La salud se define como el estado de bienestar físico, mental y social.

Para la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la salud es un derecho humano fundamental que implica el triple equilibrio somático, psíquico y social.

La salud se puede ver alterada por muchos motivos o factores de riesgo existentes en el ambiente laboral (el propio trabajo, el ambiente en el que se realiza, las condiciones de vivienda y alimentación, la recuperación física de las exigencias del trabajo, las posibilidades de ocio y de desarrollo personal en el trabajo).

Los seres humanos desarrollan multitud de actividades profesionales en medios diferentes, de forma que los ambientes que se crean pueden llegar a afectar incluso deteriorando su estado de salud, a veces, de forma inmediata (accidente de trabajo) y otras veces a más largo plazo (enfermedad profesional).

En el ambiente laboral puede haber sustancias químicas, diferentes manifestaciones de energía (rayos X, rayos gamma, rayos ultravioleta, frío, calor) y hongos bacterias, virus y protozoos.

La salud laboral tiene como fin el evitar que se pueda alterar la integridad psicofísica de los trabajadores, intenta mejorar las condiciones de trabajo. Tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Los factores que pueden alterar la salud de los trabajadores son:

trabajo poco o nada motivador

procedimientos de trabajo inadecuados o peligrosos

materiales utilizados en el proceso productivo tóxicos, nocivos o peligrosos

herramientas de trabajo poco adecuadas o poco ergonómicas

realización del trabajo en un ambiente insalubre (gases tóxicos, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, calor radiante

utilización de nuevas tecnologías. Las nuevas tecnologías pueden generar nuevos riesgos físicos, medioambientales y sociales.

las nuevas formas de organización del trabajo (planificación de tareas simples, muy especializadas y repetitivas, elevada jerarquización, falta de confianza en la participación del trabajador, creencia de que la única motivación del trabajador es económica, gran importancia del control sobre la actividad). Estas nuevas formas de organización del trabajo originan un aumento de la carga mental del trabajador, originando alteraciones sobre su salud como la fatiga ocular, dolores de cabeza, molestias dorsales, astenia, depresiones, envejecimiento prematuro.

La fatiga mental provoca síntomas como.

irritabilidad

depresiones

dolores de cabeza

mareos

insomnio

exceso de sudoración

pérdidas de apetito

problemas digestivos

Así mismo, el art. 40.2 de la Constitución española señala que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velando por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizando el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

El art. 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece el deber de protección que tiene el empresario, debiendo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son la consecuencia de una mala prevención de los riesgos, pues conociendo las enfermedades profesionales podremos evitarla.

El art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que para poder catalogar una enfermedad como profesional ésta debe cumplir tres requisitos:

La enfermedad ha de contraerse ejecutando un trabajo por cuenta ajena.

La enfermedad debe ser consecuencia de las actividades que se especifiquen en las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley ( RD. 1995/1978 de 12 de mayo)

La enfermedad además ha de proceder de la acción de elementos o sustancias que en las disposiciones de aplicación se indiquen para cada enfermedad profesional.

Según lo dispuesto en el art. 115 LGSS tendrán la consideración de accidente de trabajo las enfermedades no incluidas en el art. 116, que el trabajador contraiga con motivo e la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de dicho trabajo.

Se considerará enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo, ni de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en los art. 115 y 116 LGSS.

Las enfermedades profesionales se clasifican en los siguientes grupos (Decreto 1995/1978 de 12 de mayo):

Enfermedades Profesionales producidas por agentes químicos como el plomo, mercurio cadmio, manganeso, cromo, níquel, berilio, talio, vanadio, fósforo, arsénico, cloro, bromo, yodo, flúor, amoníaco.

Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados como la silicosis, asbestosis, neumoconiosis, cannabiosis, asma.

Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias, como el paludismo o la fiebre amarilla.

Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos, como las cataratas o la sordera.

Enfermedades sistémicas, tales como la distrofia de la córnea, el carcinoma nasal,

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