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ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ABORTO

jesusarciaTesis26 de Mayo de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS- ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PENAL II

EL ABORTO

Integrantes:

Oswaldo Barbosa C.I: 24.286.152

Cesar Arias C.I: 25.448.090

Yudy Sanchez C.I: 25.231.023

Emily Goncalves C.I: 24.286.388

Jesus Arcia C.I: 23.690.548

INTRODUCCION

El aborto era en la antigüedad una forma de control de natalidad, método que posteriormente fue prohibido gracias al afianzamiento de las religiones del mundo, y debido a los riesgos de muerte que representaba para la madre. Inclusive, se consideró ilegal hasta el siglo XIX, siendo Rusia el primer país en legalizar el aborto por voluntad expresa de la madre en 1920.

A través de la historia muchos son las opiniones que han surgido en torno al tema del aborto. Algunas corrientes piensan que es permisivo, mientras que otros opinan que es inadmisible, y tal disyunción generalmente gira en torno a la interrogante de si se debe considerar un "verdadero ser humano" a la célula, mórula, embrión o feto que se encuentra en el seno materno.

En estos tiempos, y sobre todo en la mayoría de los países subdesarrollados, el aborto es considerado un problema. Según la OMS el aborto es un problema social que aumenta cada vez más, estimándose alrededor de 600.000 muertes maternas anuales debido a esto, de las cuales 90% ocurren en países subdesarrollados. Puede ser considerado un problema ético y moral y hasta legal en aquellos países donde se prohíbe el aborto inducido, y también puede constituir un problema de salud pública, puesto que las maniobras abortivas practicadas por las madres en estos países generalmente son precarias, sin control de las normas de asepsia y antisepsia, lo que conlleva a un aumento en la morbimortalidad materna.

Es entonces este un tema polémico, que ha sido discutido desde todos los puntos de vista, y que representa, dependiendo del modo de pensar, un deterioro de la economía, un deterioro de la sociedad, un deterioro de los valores, o un deterioro de la vida humana.

En el siguiente texto se intenta recopilar aspectos referentes al aborto, revisando sobre todo lo concerniente al ámbito legal; se exploran los tipos de aborto conocidos, se revisan las leyes existentes en Venezuela sobre el tema, y se estudia la condición legal alrededor del mundo. También se expone la posición de algunas instituciones importantes como el clero y el gremio médico en torno al tema en cuestión.

Esta revisión ampliará nuestra visión en materia de aborto, y permitirá entonces cumplir con los objetivos del programa de la asignatura Deontología Médica, ineludible para nuestra formación académica.

ELEMENTOS INTEGRANTES Y TÍPICOS DEL ABORTO

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ABORTO

1.- Existencia de un embarazo, el embarazo es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos. No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida.

En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, no es raro que las maniobras abortivas ocasionen lesiones corporales.

2.- Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto.

Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano.

3.- Voluntad de producir el aborto; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.

No existe el cuasidelito de aborto, porque el embrión o feto no es persona, y porque los atentados contra su salud e integridad corporal, no están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABORTO

Bien jurídico protegido:

La vida humana dependiente.

Objeto jurídico:

La vida del feto o producto de la concepción.

Objeto material:

El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo.

Sujeto activo:

En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la calidad de sujeto activo tiene gran importancia para diferenciar los diferentes tipos de aborto y su régimen de penalidad. Hay ciertas personas que califican la conducta cuando ellos realizan el delito. Nuestro Código Penal da un tratamiento especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente.

Conducta: El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “ El que causaré,” que implica una actividad, así como el consentimiento que debe ser expreso.

Momento consumativo:

Lo decisivo para que el delito se consume es la muerte del feto, sea dentro o fuera del útero materno, siempre que en este caso la muerte sea consecuencia de la interrupción de la gravidez.

Medios:

En cuanto a los medios para la perpetrar el aborto, nuestra legislación no hace ninguna alusión a ellos, al igual que en el homicidio, no hay ninguna limitación.

Hay algunos que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero hay otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos y aun puede concebirse el empleo de medios morales.

Sujeto pasivo:

Se debe determinar quién es el titular del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo es el feto, la Constitución y el Código Civil le reconocen derechos al que esta por nacer.

Por tanto, mientras dure la calidad de feto se puede ser sujeto pasivo del delito de aborto; una vez nacido comienza a ser persona y sujeto pasivo idóneo de homicidio en cualquiera de sus variedades. Para los efectos legales se es feto desde el instante de la concepción, y se solamente se deja de serlo cuando se produce su muerte o se produce la vida, “el parto.” Como el aborto es un delito de resultado, se consuma cuando se produce la muerte del feto.

claves.

Clasificación del Aborto según el Código Penal Venezolano

Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres tipos básico:

Aborto procurado (artículo 432 del CP).

Aborto consentido (artículo 433 del CP).

Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto el último aparte).

Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP, último aparte).

Aborto procurado

El Art. 432 del Código Penal hace referencia:

"La mujer que intencionalmente, dolosamente abortare, y que para ello se haya valido de medios empleados por ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mujer embaraza, se le castigará con prisión de seis meses a dos años".

El sujeto activo de delito de aborto provocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practique (Aborto) un tercero.

Autores como el Dr. Mendoza Troconis sostienen que si un tercero imputable provoca el aborto, con el consentimiento jurídicamente válido de la mujer embarazada, existe coautoría. Otros como el Dr. Sosa Chacín opinan que lo antes expresado es un error, pues sostienen que no existe coautoría. Según este último, para que exista coautoría, es necesario que dos o más personas participen como autores, en la comisión de un mismo delito. En la hipótesis planteada cada uno de ellos comete un delito diferente. La mujer embarazada comete el delito de Aborto procurado y tercero comete el delito de Aborto consentido (Art. 433 del CP); además, en el tipo de del Art. 432 del Código Penal, el tercero aparece como un medio de comisión para la mujer del delito de aborto, no aparece como sujeto activo del delito y además la pena está referida sólo a la mujer.

En cuanto al sujeto material pasivo hay que distinguir, entre sujeto pasivo mediato y sujeto pasivo inmediato.

El sujeto pasivo inmediato viene a ser, el producto de la concepción que es a lo que se quiere dar muerte o destruir. Desde el punto de vista jurídico tiene su fundamento en el Art. 17 del Código Civil.

En cuanto al sujeto pasivo mediato es la sociedad, el grupo social en definitiva es el sujeto pasivo mediato en todos los delitos.

El objeto material es el producto de la concepción que resulta muerto o destruido. Se protege el producto de la concepción, el feto, su vida.

El aborto procurado admite tentativa y frustración.

Aborto consentido.

Algunos autores lo llaman aborto provocado, pero tal denominación no es adecuada por ser muy genérica.

Está previsto dicho delito en Art. 433 del Código Penal, se refiere al el tercero que con el consentimiento de la mujer embarazada le hubiere provocado el aborto:

"El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será

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