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ENTES POLITICOS TERRITORIALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  1.530 Visitas

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ENTES POLITICOS TERRITORIALES DE VENEZUELA

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

En nuestro país las entidades públicas se dividen en territoriales y no territoriales. En las primeras, el territorio constituye un elemento esencial, y sobre él la entidad ejerce ciertos derechos. Estas entidades juegan un papel fundamental en la división territorial del Estado.

En las entidades no territoriales el territorio no es un elemento esencial ya que es solamente el espacio físico donde puede la entidad ejercer su actividad.

En el derecho público venezolano son entidades territoriales: la República, los Estados y los Municipios.

Los Estados de Venezuela no son simples divisiones geográficas y administrativas de la República ya que cada uno de ellos tiene personalidad jurídica, es decir, es un sujeto de derecho, lo que significa que cada Estado tiene capacidad jurídica para adquirir bienes y toda clase de derechos, para contraer obligaciones y comparecer en juicio, como demandante y como demandado.

En el ordinal 1° del artículo 19 del CC Los estados son las entidades políticas que componen la Nación, en la enumeración de personas jurídicas. Es por ello que los Estados son, personas jurídicas públicas.

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 16 que “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”.

Soberanía en el marco de Autonomía de los Estados

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional.

A partir de la Constitución de 1864 declararon que los Estados se reservan la soberanía no delegada expresamente en el Poder de la Unión. En dichas Constituciones se acogió, pues la doctrina de la distribución de la soberanía entre el Estado Nacional y los Estados integrantes de la Unión.

Actualmente en nuestra constitución, no se habla de soberanía de los Estados. El texto constitucional se limita a proclamar la autonomía de los Estados. La autonomía consiste en la aptitud para darse sus propias normas de gobierno y administración dentro de los límites fijados por el pacto fundamental. No creemos que en ningún régimen federal pueda hablarse con propiedad de la soberanía de los Estados, ya que es rasgo esencial del federalismo que los Estados se den sus propias instituciones, sin intervención del poder central, pero con sujeción al pacto federal, y esto último basta para descartar la idea de soberanía.

Repartición de las Competencias en el sistema federal

En el Estado Federal, las atribuciones políticas esenciales están distribuidas o repartidas en dos órdenes diferentes: el gobierno central y los gobiernos locales, que coexisten, armónica y coordinadamente dentro del mismo territorio.

En efecto, bajo el sistema federal, los poderes de gobierno y administración están divididos entre el gobierno nacional y los gobiernos de los Estados, por lo cual ofrece capital importancia la determinación exacta de la esfera de actividad atribuida a cada una de estas entidades. El reparto de competencias entre el poder nacional y el poder de los Estados es el problema más importante para resolver a la hora de organizar un Estado federal. Los criterios seguidos para el establecimiento del deslinde de competencias han sido los siguientes:

1. Enumeración de todas las materias sobre las que se confiere competencia al poder nacional por un lado, y a los gobiernos estatales por el otro.

2. Enumeración de las materias atribuidas al gobierno nacional, y reserva de los poderes remanentes a los gobiernos estatales.

3. Enumeración de las materias que corresponden al gobierno de los Estados y reserva de las materias no enumeradas al gobierno nacional.

En Venezuela se ha acogido el segundo de los criterios expuestos, esto es, el de la enumeración de materias atribuidas al poder nacional y de reserva a los Estados de las materias no enumeradas.

En la Constitución de 1864, “los Estados que forman la unión venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, se declaran iguales en entidad políticas y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta, Constitución”. Asi mismo y para fortalecer lo anterior dicho, esa disposición aparece corroborada en otro artículo de esa misma Constitución, que expresa: “Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración General de la Unión en esta Constitución, es de la competencia de los Estados”.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reconoce el poder de los Estados en las materias no enumeradas, al disponer que “todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal” es la competencia de cada Estado.

Materias de la Competencia de los Estados en la Constitución Bolivariana

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