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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

genwil14 de Enero de 2013

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SU NACIMIENTO

La obligación tributaria es el VINCULO JURÍDICO existente entre dos sujetos; el sujeto activo que es el Estado y el sujeto pasivo que es el responsable obligado al ingreso del impuesto, es decir, el contribuyente que es el responsable del agregado del impuesto. La PRESION TRIBUTARIA es la carga impositiva del consumo de que de ella se realizan. La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal), determinarán el efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado.

SU DETERMINACIÓN

La naturaleza jurídica de la DETERMINACIÓN TRIBUTARIA, para nuestra legislación es de carácter DECLARATIVO es decir que considera nacida la obligación con la verificación del hecho imponible. Según nuestra ley 11683 la forma básica de determinación de las obligaciones tributarias es la AUTODETERMINACIÓN por parte del sujeto pasivo y lo será a través de una Declaración Jurada. Ésta tiene dos aspectos:

• Para el propio sujeto pasivo queda firme desde el momento de su presentación ante el estado, lo cual significa que el propio sujeto pasivo no puede a posteriori modificarla en menos.

• Para el sujeto activo presentada queda sujeta a verificación administrativa, lo que quiere decir que no es firme para el Estado, quien se reserva la facultad de revisarla antes de su aceptación. La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.

SU EXTINCIÓN

• Concepto: podemos decir que la extinción de la obligación tributaria, es el acto/s jurídicos previstos en la ley, por los cuales la obligación deja de existir y cesa en la producción de efectos jurídicos. Es decir, que al verificarse tales actos jurídicos, provocan que la obligación no sea más exigible, es decir, que el deudor deje de serlo y que el acreedor no sea más acreedor.

• Formas: nuestra legislación tributaria contempla diversas formas de extinción de las obligaciones tributarias:

- PAGO: depósito bancario, timbrado o sellado, títulos y estampillados.

- PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS: impuesto determinado por periodos no declarados.

- COMPENSACIÓN: por el contribuyente, de oficio, transferencia a terceros.

- PRESCRIPCIÓN: 5 años para los inscriptos y para los no obligados a inscribirse; 10 años para los que omitieron inscribirse

- CONDONACION: perdón de la deuda

- NOVACION: reemplazo por otra obligación.

DECLARACIÓN TRIBUTARIA

La Declaración es la transmisión de información a la Administración Tributaria efectuada por el sujeto pasivo, esta transmisión de información puede utilizar diversos tipos de vías, física, virtual, entre otras. Asimismo, la Administración se comunica con el administrado mediante actos administrativos, siento estos actos administrativos “declaraciones”, esto es transmisión de información. En este sentido, nuestro Código Tributario vigente en el artículo 88 precisa que “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la

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