El Ambiente
vanesajuarez7 de Junio de 2013
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La aplicación de tecnologías amigables con el medio ambiente en los sistemas productivos de áreas transformadas por el hombre.
Tratamiento legal de la materia agrícola-ambiental.
"Los temas interdisciplinares engloban objetivos de dos o más disciplinas de forma que originan una entidad nueva, simple e intelectualmente coherente, de modo que la resultante es más que la suma de las partes. Los grandes problemas de carácter global en relación a la seguridad agroalimentaria, al medio ambiente y las tecnologías emergentes son claros ejemplos de dominios cuyo tratamiento debe ser fundamentalmente interdisciplinar." (Luis A. Facciano, "Biotecnología, Bioética y Derecho Agrario")
Idoneidad del Derecho Agrario para trata los conflictos agrario-ambientales
Ante el reto permanente del misterio del universo y de la naturaleza en el planeta que habitamos, se buscan las medidas más útiles para evitar su deterioro o destrucción, y conseguir incluso su restauración. Sin duda alguna se afirma que el ambiente es un bien jurídico colectivo y difuso, fundamental para la supervivencia. Se ha debatido entre varias ramas del derecho para regular la materia ambiental, llegándose incluso al surgimiento de una nueva rama del derecho -Derecho Ambiental- y incorporándose dichas normas en distintas divisiones según lo precisen. Por el carácter sistémico del derecho, que impide su fragmentación, es criterio de los autores de este trabajo apostar por el tratamiento desde varias ramas del derecho -que se nutren, enriquecen y complementan mutuamente, sin excluirse- y por lo cual pretendemos que los conflictos ambientales con implicaciones en materia agraria deberán ser tratados por e Derecho Agrario.
Los recursos ambientales han sido distinguidos constitucionalmente por casi todos los países, pero como es lógico le corresponden a otras materias dotarlo de legislación complementaria aras que se viabilice. El Derecho Ambiental respondió, cabalmente, a la emergencia histórica de ese objeto jurídico indeterminado que llamamos Medio Ambiente y luego a la necesidad de regular el conjunto de instituciones y técnicas jurídicas que -inicialmente fraguadas en el marco del Derecho Administrativo- están continuamente sometidas a unas tensiones evolutivas e innovativas tan intensas que están originando ya en ellas mutaciones esenciales. De esta manera el Derecho Ambiental está llegando a avanzar más por la dimensión novedosa de sus instrumentos de tutela (principios y medidas económicas y fiscales, derecho de acceso a la información, delito ecológico, ordenación del territorio, espacios naturales, seguros ambientales, etc.) que por la premisa del conocimiento y ordenación de su objeto jurídico indeterminado, es decir, del medio ambiente. Por su parte los críticos del Derecho ambiental alegan que por el papel delineante del Estado en la mayoría de los asuntos hace que constantemente transgredí cualquier división con el Derecho Administrativo.
También son varios los cuerpos penales que no tardan en definir Delitos Ecológicos, reconózcase que en nuestro criterio es una posición muy altruista y que logra un efecto directo de prevención al respecto tratándose de un bien jurídico tan vital para la humanidad; pero consideramos que solo tendrán cabida en asuntos de graves daños siendo más adecuada al efecto la legislación sancionadora administrativa. Pese a lo dicho, queda mucho que desear de la acogida jurisdiccional que se le da a estos delitos; quizás por el cúmulo de trabajo que atesoran los jueces penales, pero lo cierto es que son pocos los que arriban a un buen fin.
Retomando nuestra preferencia por la legislación administrativa como sancionadoras de tales conductas. Es un supuesto más de responsabilidad extracontractual en vía administrativa, y de no dársele un oportuno cumplimiento debe procederse por
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