Exactitud en el Pago
Enviado por OlgaOfe • 21 de Enero de 2014 • Informes • 433 Palabras (2 Páginas) • 464 Visitas
EL PAGO
• Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. (Solo se refiere a las obligaciones de dar y hacer)
• Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa debida o la ejecución del hacer adeudado, así como la abstención de la conducta que se debe omitir. Es ejecutar la prestación que es objeto de la obligación, ya sea de dar, hacer o no hacer.
• El pago satisface al acreedor y libera al deudor.
El pago tiene implícitas ciertas consecuencias:
• Ejecución de la prestación
• Extinción de la obligación
• Satisfacción del acreedor
• Liberación del deudor
Exactitud en el Pago
La liberación del deudor precisa de los siguientes principios:
• Exactitud en el tiempo: Es preciso que la obligación se pague en el plazo convenido, y a falta de tiempo convenido, se pagara haciendo referencia a lo que diga el CCNL. Obligaciones de dar sin plazo: Se vuelven exigibles cuando terminan 30 días a partir de que el acreedor interpelo judicial o extrajudicialmente. Obligaciones de hacer sin plazo: Se vuelven exigibles cuando el acreedor reclama el pago y haya transcurrido el tiempo necesario para ejecutar la prestación de hacer. Obligaciones de no hacer sin plazo: Son exigibles desde el momento en que nacen y desde entonces se deben cumplir.
• Exactitud en el lugar: Las obligaciones deben cumplirse en el sitio convenido, de no haberse convenido será de la sig. manera: Inmueble-El pago se hace en el lugar de su ubicación; Mueble-Se hace el pago en el domicilio del deudor o en el lugar de ubicación de la cosa.
• Exactitud en el modo: No está obligado el acreedor a recibir pagos parciales, a menos que aceptara su división o que la ley lo ordene.
• Exactitud en la substancia: Se debe realizar de forma exacta la prestación debida, ya sea de dar, de hacer o no hacer.
Deudas en moneda nacional:
• Principio Nominalista: Debe pagarse la misma cantidad debida, aunque hubiere disminuido o aumentado el valor comercial de la moneda.
• Principio Valorista: Debe pagar el deudor el día de pago una cantidad cuyo poder adquisitivo sea equivalente al que tenía la cantidad que recibió cuando se contrajo la obligación.
Sujetos del pago:
• Solvens: El que hace el pago. (Puede ser: deudor, representante del deudor (mandato), tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, un tercero no interesado en el cumplimiento
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