ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fuentes Del Derecho

kapisk82 de Abril de 2014

8.569 Palabras (35 Páginas)255 Visitas

Página 1 de 35

3.1 EL SUPUESTO JURÍDICO

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

• SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes

• SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS

• SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas

• COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

3.1.1 HECHOS JURÍDICOS

El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.

El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.

HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

• DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo

• INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros

USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS

• UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice

• RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes

La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.

HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES (SCHREIER)

Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos.

3.1.2 LOS ACTOS JURÍDICOS

Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

3.2 CONSECUENCIAS DE DERECHO

La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la que no existiría si la obligación principal fuere cumplida.

La consecuencia de Derecho es que el incumplidor deba pagar daños y perjuicios por el Incumplimiento de su obligación.

Esta obligación es contingente por cuanto el deudor Incumplido, si bien tiene el deber jurídico, puede o no realizarlo o cumplirlo.

3.2.1 DERECHO SUBJETIVO

Partiendo del supuesto radical de que el derecho subjetivo es algo diferente de la norma positiva, del derecho objetivo, el pensamiento jurídico se ha preocupado siempre por "definir" aquél, por encontrar las notas características que nos permitan destacarlo con individualidad y proyección propias frente al derecho objetivo.

Esto es, se ha pretendido caracterizar metajurídicadente un objeto esencialmente jurídico, como lo es el derecho subjetivo.

Ahora bien, independientemente de la contradicción que tal intento implica, porque o bien el derecho subjetivo es derecho, es algo jurídico, o bien no lo es, pero sin que pueda ser a un tiempo jurídico y no jurídico; podemos decir que ninguno de estos esfuerzos ha sido totalmente frustráneo, porque tales ensayos nos han permitido descubrir una larga serie de predicados objetivos, es decir, no contradictorios, del objeto en cuestión.

3.2.2 DEBER JURIDICO

El Derecho, en tanto que orden normativo, establece deberes y el contenido del deber jurídico es la obligación establecida en la norma jurídica. La primera y radical diferencia del deber jurídico respecto a otros deberes (que pudieran venir establecidos por la moral o por los usos sociales) es el origen de su obligación, pues presupone la existencia previa de la norma jurídica que lo establece, como exigencia de realizar una conducta o como prohibición de realizarla. Además, como el Derecho es un normativo cuyo cumplimiento puede ser exigido coactivamente, mediante la aplicación de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento, podemos concluir que el deber jurídico presupone la posibilidad de aplicación de una sanción.

En consecuencia, podemos definir el deber jurídico como “el cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista normativamente”.

En esa caracterización del deber jurídico se señalan la norma (presupuesto previo y necesario), la sanción y la posibilidad de imposición coactiva, pero existen diferentes puntos de vista sobre esta cuestión. Hay, en primer término, teorías que identifican el deber jurídico con el deber moral o de conciencia (como la doctrina iusnaturalista -que considera que el deber jurídico es un deber esencialmente moral, aunque ha sido criticada apelando al carácter heterónomo de las normas jurídicas y a la posibilidad de que el cumplimiento de las conductas que prescriben se imponga coactivamente- y la teoría del reconocimiento, defendida por Bierling y que fundamenta el deber de obediencia al Derecho en la aceptación o el reconocimiento de las normas por el sujeto a quien van dirigidas). En segundo lugar, hay teorías que consideran el deber jurídico como sometimiento a la coacción (como las teorías de la fuerza –que consideran que el deber jurídico es una manifestación del poder y de su fuerza coactiva y que aparecen ya en el pensamiento de los sofistas e incluso el marxismo puede considerarse como una formulación de esta teoría- y la teoría de Hans Kelsen, para quien sin sanción no hay deber jurídico y que define el deber jurídico como “una norma jurídica positiva, que ordena la conducta del individuo, al enlazar con el comportamiento contrario una sanción”). En tercer lugar, hay teorías que consideran que, incluso en los casos en que el deber jurídico se fundamenta exclusivamente por referencia a las normas jurídicas, es posible establecer un fundamento ético relativo a la obligación jurídica, entendiéndola como obligación de obedecer al Derecho, por considerar que el Derecho es en sí mismo valioso.

3.2.3 SANCIONES

La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones.

La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción.

La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.

La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición.

Lo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com